ISSN: 2665-0398
Volumen: 4, Número: 9, Año: 2023 (enero-2023 a junio-2023)
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Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398, Periodicidad: Semestral, Volumen: 4, Número: 9, Año: 2023 (enero-2023 al junio-2023)
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Tipo de Publicación: Ensayo
Recibido: 30/06/2022
Aceptado: 10/11/2022
Páginas: 185-197
Autor:
Yolivey Flores Muñoz
Abogado (Universidad de los Andes)
Magister (Universidad Católica Andrés Bello)
https://orcid.org/0000-0002-4222-2475
E-mail: drayolicomision@gmail.com
Afiliación:
Universidad de Los Andes
Mérida - Venezuela
GERENCIA VIRTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VENEZOLANA, CONSIDERACIONES SOBRE EL IMPACTO DE LA
INFORMACIÓN EN RED
Resumen
En Venezuela la Administración de Justicia se lleva a cabo a través de procesos judiciales
fundamentalmente escritos a lo largo de la historia, y su evolución demuestra que esas estructuras escritas
cambiaron con el desarrollo del Derecho, actualmente tenemos dentro de las Legislaciones Procesales
patrias algunas mixturas entre la oralidad y la escritura, pero sus registros se mantienen casi en su totalidad
plasmados de forma escrita con manuscritos que deben incrustarse físicamente en expedientes a objeto de
preservar en el tiempo el trámite y decisiones de los asuntos judiciales ventilados, para resguardar
la seguridad jurídica entre otras razones. Sin embargo se ha hecho necesario la implementación de sistemas
automatizados de acuerdo a las exigencias modernas y los nuevos paradigmas que, contrastados con
experiencias extranjeras persiguen evaluar, agilizar y evolucionar tecnológicamente en el Sistema Judicial
Venezolano adaptándolo a las exigencias de esas Gerencias Judiciales Virtuales, por lo que interesa además
revisar los escenarios de la confiabilidad de la información que se suministrará por las redes informáticas
y el impacto ético y transcomplejo del uso del internet, permitiendo revisar algunos escenarios
comunicacionales que debatirán sobre los múltiples principios legales o constitucionales en los que
descansa la tan ansiada “Justicia”.
Palabras clave: Justicia, gerencia, virtualidad, ética, redes.
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Volumen: 4 Número: 9, Año: 2023 (enero-2023 a junio-2023)
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VIRTUAL MANAGEMENT OF THE VENEZUELAN ADMINISTRATION OF
JUSTICE, CONSIDERATIONS ON THE IMPACT OF INFORMATION ON THE
NETWORK
Abstract
The justice administration in Venezuela is made by some judicial processes that where fundamentally
written during the all history however it was not always like that, its evolution shows that those written
structures have changed since the beginning and with the development of the law, however actually we
have some mixes between the orality and the writing in to the procedural laws, its registers have stayed
totally embodied on paper and with some manual forms that have to be kept on paper to preserve during
the time all the decisions and the judicial issues that were made, for that reason we have done a necessary
analysis on the implementation of the automatic systems according with the experiences of other countries
that could be able to evaluate, expedite and evolve technologically the judicial system, to adapt it to the
new virtual judicial managements, with new sceneries of ecological visions that will contribute to protect
the vegetal reserve of the planet without hurting any judicial or constitutional fundament that put on risk
the big justice.
Keywords: Justice, management, virtuality, ethics, networks.
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Volumen: 4, Número: 9, Año: 2023 (enero-2023 a junio-2023)
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Introducción
La Administración de Justicia en Venezuela se
encuentra patentada en los órganos judiciales y esta
función del Estado debe cumplirse tal como está
consagrada en la Constitución de la República, cuyo
régimen y principios superiores deben cumplirse por
mandato del artículo 253 de la Carta fundamental,
puesto que la función jurisdiccional es una reserva del
ejercicio de la soberanía del Estado.
La importancia de revisar la actuación de las
personas obligadas a realizar esta delicada función,
viene dada porque el Estado en sus órganos judiciales
y sus directores como actores públicos están ligados
a velar por las funciones públicas, y a los jueces y
magistrados, así como los rectores administrativos se
les reclama a diario por ésta, quienes están obligados
por ley a velar por el cumplimiento de tan delicada
función.
Ahora bien, esto se consolida mediante el
proceso, como la vía planteada e instrumentada para
lograr la convivencia de los individuos en paz, a
través del tiempo, viene dada tal vez porque entre
otras visiones el legislador pretendió dar seguridad de
perpetuarla en el tiempo, situación que ha permitido
mantener cierta confianza necesaria para mantener el
ritmo normal de las causas judiciales. Desde luego
que el objeto de esa función jurisdiccional es que el
Estado mantenga el orden jurídico determinado en
ejercicio de la función legislativa.
Así pues, la norma jurídica contiene la regla a
la que los sujetos deben someter sus actos, y al mismo
tiempo lleva consigo un mandato con una implícita
sanción empleándose la fuerza pública si fuere
necesario por el principio de coercibilidad. Tal
garantía esta sujetada al Juez como cara de esa gran
función, sobre todo en materia civil quien es el
director del proceso.
La dirección entre otros poderes procesales, tal
como lo prevé el arculo 14 del Código de
Procedimiento Civil, es el de ejercicio de la rectoría
de las causas dada las bases del principio dispositivo
acogido por el legislador venezolano, para lo cual se
pretende que ésta sea exactamente buscando la
perfección y adecuada en todos los tiempos, pero es
la seguridad jurídica uno de los eslabones más
buscados dentro de ese mismo proceder.
De tal forma que esta facultad y deber de
Administrar Justicia fue recogida en la exposición de
motivos del Código de Procedimiento Civil, según
gaceta oficial N.º 3.886 Extraordinaria del 15 de
septiembre de 1986, considerándose en éste la
modernización y agilización del Sistema de Justicia
en Venezuela, para lo cual se pretendió adecuar las
leyes al momento sociopolítico que se vivía el país.
No obstante, tal adecuación también se fue
quedando atrás a los nuevos avances y situaciones
tanto en el país como a escala mundial, no sólo por
temas importantes como la protección del planeta y la
consiguiente incorporación de sistemas tecnológicos
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que en gran medida han permitido el uso y desarrollo
de la información.
No obstante, ha entrado en juego el papel ético
de quienes manejan esa cantidad de información a
través de redes de internet, y las consideraciones de
su uso cuando se está en juego intereses particulares
y económicos de las partes procesales y la certeza que
se genera dado los efectos personales y sociales que
persigue como fin la Justicia, y el desarrollo y las
exigencias a las instituciones blicas, desde luego en
la Gerencia Judicial Global.
No obstante, fue considerada con la nueva
Asamblea Nacional Constituyente que se refleja en la
exposición de motivos de la vigente Constitución
llevada en Caracas con publicación de reimpresión el
día 24 de marzo de 2000 y su Gaceta extraordinaria
número 5.453 al considerar en el artículo 257 que el
proceso constituye el instrumento fundamental para
la realización de la tan ansiada Justicia.
El proceso judicial y su escritura
Para hacer referencia a la escritura debemos
necesariamente revisar vagamente el surgimiento de
las ideas incipientes acerca del proceso judicial como
tal, y precisar algunas formas verbales y su paso a la
escritura, de al el surgimiento del expediente
judicial con el propósito de dejar registro y publicidad
de los actos procesales que se suscitaban durante el
transcurso de las controversias presentadas.
Con el propósito de cambiar la idea del castigo
o sanción que se imponía al vencido o al reo lo cual
era impuesto sobre su propio cuerpo físico como
medida coercitiva para hacer justicia, tal como
sucedía con la ley del Talión, puesto que el castigo en
el cuerpo físico era la única representación sobre la
cual se ejecutaba la decisión.
El hombre no se entendía como individuo
ciudadano sujeto de derechos, sino que era a la figura
de la persona, la existencia de su estructura física para
que sobre su humanidad se cobraran si resultaba
vencido la sanción impuesta como cualquier castigo
y así con ello se diera satisfacción al Estado o
contrincante en alguna contienda.
El Estado cuando cumple con la función de
administración de justicia, a través de los Tribunales
de la República, propiamente en el ejercicio de su tan
complicada función jurisdiccional, vale apreciar
sobre todo en los juicios civiles que para su
cumplimiento en causas judiciales el sistema
utilizado lo es principalmente escrito por excelencia,
salvo excepciones.
Algunos juicios o procedimientos presentan un
híbrido tanto en la oralidad y la escritura, puesto que
en cuyo trámite se cuentan combinadas dichas fases
de esa oralidad, pero siempre manteniéndose
registros escritos dentro del desarrollo del pleito de
que se trate, por lo que la necesidad del expediente
físico refleja entonces la no oralidad completa. En
Roma, por ejemplo, según algunas etapas históricas
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del proceso, la escritura ofrecía en principio
dificultades para toda la universalidad de personas
que hacían uso de ella, pero no era tan necesario su
uso porque los juicios carecían de complicaciones
procedimentales e incidencias que permitían con
facilidad su manejo judicial, no resultaba necesario el
registro escrito de actuaciones ya que los juicios se
resolvían con facilidad y no tenían apelación o
consulta.
Así se aprecia que incluso ante el Magistrado
Romano, se utilizaban en algunos procedimientos de
las acciones de la Ley, gestos, sonidos y palabras que
servían para ejecutar lo decidido o para peticionar
algo ante éste. Sin embargo, esta situación se fue
agravando a la necesaria escritura, en la medida que
surgieron las intrincadas solicitudes de las partes y la
necesidad de la revisión o consulta de los juicios se
determinó la necesidad del registro total en el
expediente judicial para tramitar y decidir la causa.
Avanzando hacia la Edad Media, se fue
acentuando el formalismo procesal en virtud de que
se dividieron los poderes con la disminución de la
autoridad estatal. A partir del surgimiento de los
Tribunales eclesiásticos y el proceso canónico se fue
creando un nuevo régimen jurídico a partir del siglo
XII, fenómeno que se extendió sobre todo en los
países europeos. Hasta ese momento, el proceso fue
esencialmente escrito y secreto, estaba compuesto por
etapas que se abrían y se cerraban de forma preclusiva
y las pruebas se regían por el sistema de la tarifa legal
para la valoración de los medios probatorios y el
demandado debía probar su inocencia, pero la
confesión era arrancada bajo la tortura lo cual eximia
de todo tipo de prueba.
Contrariamente al escriturismo riguroso, surgen
nuevos pensamientos reaccionarios a los procesos
jurídicos con el propósito de adaptarlos a la garantía
de inmediatez para romper la frialdad entre las partes
y el Juzgador que solo tenían relación escrita y se
pretende implementar la oralidad como paliativo,
aunque éstas intenciones ya existían entre otros por
ejemplo el Code de Procedure Frances en 1806, cuya
regulación era sencilla y pública, aunque el proceso
dispositivo seguía vigente y la prueba tenía una
apreciación libre.
Así como en muchos países, la tendencia
Europea de implementar una nueva a oral, tal como
sucedió en el año 1855 en España, cuando se aprobó
la Ley de enjuiciamiento Civil, que tenía por objeto
principal restablecer los principios fundamentales de
las antiguas leyes existentes durante más de dos
décadas efectivas en las costumbres españolas; ya
que en Iberoamérica también preexistía esa tradición
rigurosa y excesiva de la escritura en el proceso civil,
heredada del mismo influjo español.
Actualmente, se ha señalado que las Leyes
Procesales, establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y el
emplazamiento a adoptar un procedimiento breve,
oral y público, pero sobre todo se empezó a tomar
como norte de cada actuación judicial la última
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oración de dicho artículo: “…no se sacrificará la
Justicia por la omisión de formalidades no
esenciales”
La idea de permitir sistemas digitales dentro de
las organizaciones judiciales actuales comienza a
tener importancia debiéndose implementar con esa
evaluación obviamente la complejidad que encierran
los procesos, sus formas y modos de actuación
procesal revisándose en esta nueva práctica gerencial
la prescindencia absoluta de algunos modos
procedimentales.
En todo caso, su implementación no debiera
permitir la vulneración del principio de legalidad o de
cualesquier otro fundamento constitucional o legal,
por ello la intensión de plantear una breve revisión
analítica de las formas casi sagradas en que se ha
llevado a lo largo de la historia el proceso judicial,
como la vía o el instrumento jurídico para la solución
de los conflictos intersubjetivos de intereses.
El debatir de las formalidades procedimentales
exigidas legalmente y que envuelven ese engranaje
jurídico para lograr la contribución de la paz social
debe ir de la mano de la defensa de los axiomas de
credibilidad y certeza de las actuaciones tecnológicas
en los procesos judiciales muy especialmente apreciar
el uso de las tecnologías como paliativo en el uso
indiscriminado del papel incluso a costa de los
insumos naturales.
Dada las múltiples razones de judicialidad
existente en el Sistema de Administración de Justica
Venezolana, vale destacar que el proceso judicial en
el país es escrito por excelencia y así se patentiza la
realidad judicial en nuestro país cuyo excesivo
formalismo viene heredado desde la historia del
derecho, para lo cual basta hojear para ahondar en
esas recetas sagradas que aún revisten los juicios.
De manera que actualmente existe no lo el
gasto excesivo de papel y con él muchos recursos
naturales y que pese a las razones técnicas y prácticas
que requieren a la luz de las nuevas gerencias
revisiones profundas sobre este tema particularmente
sobre la formalidad de la “escritura” en los casos
judiciales que siguen manteniendo un sistema
procesalmente cargado de rigurosas rmulas, ya que
pareciera que el que busca la ansiada Justicia, afianza
su confianza en lo que queda patentado en un
documento, por lo que la virtualidad puede poner en
tela de juicio la credibilidad en el sector Judicial.
Ahora bien, resulta vital determinar que la
confianza en las instituciones judiciales permite tener
esa seguridad personal y jurídica que los
contendientes persiguen por lo que existe un
componente de contenido ético y moral profundo que
debemos enfocar al menos de forma sencilla pero
contundente en cualquier actuación judicial.
Pareciera que esta función debe permitir la
existencia del sentimiento de “confianza” cuya
palabra encierra el verbo confiar, y en el diccionario
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de la real academia de la lengua lo describe como la
esperanza firme de algo o de alguien, basta con
permitir que en un litigio se mantenga la seguridad
jurídica para crear ese ambiente ideal entre los
solicitantes. Por ello es menester definir también la
seguridad jurídica en cuyo caso la real academia
precisa como: “la cualidad del ordenamiento jurídico
que implica la certeza de sus normas y
consiguientemente, la previsibilidad de su
aplicación”. Por lo que desde luego la información
contenida en el expediente judicial debe ser la
verdadera e igualmente confiable.
De esta manera se ha puesto en entre dicho por
quienes hacen vida como usuarios del servicio
judicial, si la información suministrada mediante
métodos telemáticos e informáticos son tan
confiables como los tradicionales para permitir una
verdadera aplicación del ordenamiento
jurídico. Ciertamente estamos engranando esa
función pública con el resto de las políticas públicas,
pues el esfuerzo se ve patentado en los funcionarios y
el adecuado sistema de justicia para el logro de estos
fines no puede ser independiente, Mattio (2003)
“Debe haber identidad jurídica con identidad política
por cuanto el sistema jurídico se identifica con un
sistema político”.
No obstante, cabe destacar los avances
legislativos y prácticos en el logro para la
implementación de los juicios orales, como un inicio
al cambio de ese sistema totalmente escrito que se
había mantenido mayormente en los procedimientos
previstos en las legislaciones especiales y ordinarias,
cambios que fueron incluidos en la misma
Constitución vigente de 1999.
Avances éstos sin que represente este juicio
académico alguna preferencia de tintes políticos, que
están lejos del objetivo de este análisis, vale discernir
la consagración de ciertos cambios exigidos por las
nuevas realidades sociales, cuyos legisladores
pretendieron en su momento hacer llamados a la
contribución de la tutela judicial efectiva.
A pesar de la oralidad existente en algunas
legislaciones de acuerdo a ciertas competencias y
especialidades procedimentales jurídicas sigue
manteniéndose registros de los actos orales de forma
escrita para soportar el expediente judicial, escritura
que vale sopesar los esfuerzos para la protección del
planeta, por métodos menos invasivos, pero más
avanzados como los digitalizados.
La tecnología como nueva visión de la
Administración de Justicia
El uso de la tecnología en experiencias
extranjeras para la aplicación de algunas estructuras
tecnológicas donde la virtualidad sustituye en todo o
en parte la manera como hasta ahora se ha venido
manejando el trabajo administrativo y judicial en
Venezuela es urgente que se revise.
Está siendo evaluado no sólo el ecosistema en
todas estas latitudes tecnológicas puesto que con estas
visiones surgen ideas en defensa del Planeta que
persiguen minimizar el uso del papel y por el
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contrario agilizar los procesos, aunque
contradictoriamente pareciera afectarse por otro lado
la confianza en la información que se introduce en los
sistemas automatizados, la forma de crear la
suficiente confianza entre los usuarios para mantener
la paz jurídica y social.
Para Yebes López (1999) en su estudio
“Ecología y medio Ambiente en Internet” revisó que
se trata de ámbitos aparentemente dispares como el
medio ambiente y la informática pero que éstos se han
convertido en buenos compañeros de aventura, que
los aspectos más sobresalientes de esta colaboración
son el apoyo a la rápida difusión de los conocimientos
y noticias, la globalización de los problemas
medioambientales y el desarrollo de una nueva
conciencia medioambiental.
Pero ambas caras de la moneda develan falta de
ajustes dentro de las visiones informáticas
organizacionales de los nuevos tiempos, pues en
todos los extractos resulta interesante colaborar en el
planteamiento de esas nuevas formas, estudiadas y
adaptadas según los modelos extranjeros para la
implementación de sistemas virtuales judiciales, sin
que con ellos se sacrifique aún más el Cosmos.
El uso de la telemática en los quehaceres diarios
en los tribunales comprendiendo los cambios
visiónales y su adaptación legal a los nuevos
esquemas gerenciales, políticos, económicos entre
otros, contribuyendo al avance organizacional global
como atenuantes a la tan necesitada protección del
planeta desde luego que la Administración de Justicia
no escapa a ello.
Ahora bien, las razones primigenias
motivadores en la búsqueda de nuevas y alternas vías
procesales que ayuden a evitar la lentitud de los
trámites legales, la demora en la solución de los
conflictos inter subjetivos de intereses y la
prevalencia de las formas con prioridad a las
cuestiones de fondo notaban desventajas muy
concretas sobre el sistema escrito que había que
considerar.
La seguridad jurídica de cada una de las
actuaciones informáticas incorporadas en los
procesos debe estar enmarcada para generar la mayor
tranquilidad posible para los justiciables en usar los
medios tecnológicos y que sus conflictos inter partes
puedan estar en la nube sin ninguna dificultad lo que
origina un impacto social y jurídico de grandes
dimensiones.
Castells, indica que este fenómeno
comunicacional mueve un gran poder, y la
comunicación de las masas está siendo transformada
por la difusión de internet y la comunicación
inalámbrica. La auto comunicación es una
emergencia que abre el abanico de posibilidades,
permitiendo a los ciudadanos los movimientos
sociales y las políticas alternativas, y el poder se
decide en espacios multimodal.
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Otra vertiente analizada válidamente es la
necesidad de la defensa del ecosistema en la que
deben ponerse sobre la mesa situaciones de vital
importancia para todos, tal como la excesiva
utilización del papel y el excesivo gasto energético de
las estructuras modernas, entre otras la más visible
como es consecuentemente la tala indiscriminada de
la reserva vegetal, en perjuicio de la vida y el derecho
sustentable de las razas y especies vivas.
El uso del papel en la Administración Pública
perfila hacia la disminución, pero su importancia
para acabar con la lentitud en los tramites y desde
luego la práctica procesal están sin fin definido, estas
situaciones aún no son reales porque el país carece
de óptimos sistemas automatizados, los ordenadores
y estructuras informáticas son de bajo nivel, los
recursos financieros y técnicos
venezolanos agudizan en una economía en crisis
completamente, para lo cual se hace más
difícil descalificar el uso del papel en nuestra
realidad actual.
De tal forma que surgen nuevas necesidades en
un escenario sumamente sensible como lo es la
Administración de Justicia, al que se le suma la
pérdida de la confianza en este sistema, pero al que a
pesar de ello la colectividad inevitablemente hace uso
de la judicialidad dado el excesivo número de asuntos
que entre particulares cada día esperan la tan ansiada
decisión de la Justicia.
Los trámites burocráticos en los expedientes
judiciales con excesivos escritos dominan todo este
escenario, pese a los avances en algunos
procesos orales o mixtos, siguen existiendo registros
innecesarios de escritos y solicitudes aunado a la
práctica reiterada del litigante de acompañar copias,
fotocopiadas y reproducidas de actos ya existentes
que solo engordan repetidamente los expedientes,
han colapsado en el indiscriminado desempeño del
papel pero siempre que genere confianza parece estar
justificado.
Hasta este momento, los enfoques jurídicos
procesales no estaban dirigidos a perder el manejo de
la información vital de los expedientes salvo la
evacuación de ciertas diligencias y pruebas de poca
complejidad y siempre que no fueran decisivas e
importantes para la solución del conflicto y de hecho
hasta ahora en materia civil sigue siendo sólo un
proyecto la oralidad por lo que la virtualidad apenas
tiene visos incipientes.
Más propiamente los avances y cambios de las
vías existentes en los procesos, atendían el
mejoramiento del servicio de justicia y la búsqueda
de la prontitud en la solución entre otras, sin que con
ello se implique trastocar la veracidad y certeza de la
información suministrada, pues de todas maneras
debe ser corroborada mediante documentos lo que
hace que exista duplicidad de esfuerzos y recursos.
Estas prácticas de saturación de los casos
judiciales que permanecían en un mundo de
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congelación de las prácticas forenses que atentaban al
propósito de una justicia expedita, oportuna, eficaz
entre otras, ya han sido revisadas desde una óptica
más moderna a través de la utilización de la
tecnología y la telemática con el uso de la magia del
internet.
Dentro de la Gerencia organizacional se debe
visualizar los enfoques por los cuales todas las
organizaciones se están enfilando, y la
Administración Judicial pretende con algunas
propuestas adaptarse a esos nuevos enfoques para no
escapar a las nuevas realidades sociales, algunas
revisiones deberán ser profundas.
Desde luego, estos enfoques no sólo por estar
llenos de ideologías de avance impiden mantener
viejos paradigmas, y desde luego evaluarse si con
ellos se socavan sin medidas de seguridad jurídicas,
las bases seculares de las formas en que se han
llevado a cabo las ideas de Justicia, porque seguir en
los viejos esquemas puedan llegar a destruir aún más
la armonía social o tal vez no contribuir en las
intenciones del inminente desarrollo de los pueblos
del mundo.
Las nuevas tendencias han creado estudios y
observaciones gerenciales dentro de todos los
esquemas y la instauración de medidas que vayan de
la mano con el desarrollo mundial tanto en la
conservación del planeta para disipar los mismos
efectos de la globalización y además porque los
cambios que dejaron de ser perspectivas para ser una
latente realidad deben apuntar a mejorar la calidad de
vida y la gerencia judicial y sobre todo la paz
mundial.
De manera que, este proceso se acelera
indiscutiblemente y actualmente todas las
organizaciones han patentado sus políticas
readecuación ante esta situación, pero aún deben
consolidarse las reglamentaciones jurídicas
necesarias, pero sobre todo la voluntad y conciencia
pública que garantice el cambio que hay que hacer.
Dentro de las organizaciones públicas las
destinadas a la administración de Justicia, algunas
experiencias foráneas están reflejadas dentro de
experiencias y reflexiones de Juristas tales como se
aprecian del digo Modelo para Iberoamérica, en
los cuales se pretendió unificar principios rectores
para que los pueblos de Iberoamérica.
Los esfuerzos comunes en las mejoras del
sistema de Justicia, para ello a propósito del proceso
el proyecto estuvo dirigido a la oralidad y en todo
caso a juicios mixtos, conservando el registro de
actuaciones muy necesarias, y la importancia de la
escritura en las circunstancias que se amerite, poco se
habló sobre la digitalización específicamente.
Aunque desde luego, parte de los cambios
propuestos proponen la modernización, actualización
y modificación de las estructuras en su fondo, para
cambiar definitivamente la lentitud de los procesos
con algunas sugerencias comunes a estos países para
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cambiar los juicios, y a ello no escapa entonces la
inclusión de la informática y digitalización de
sistemas (Vescovi. 1988. p. 17).
De esta manera se proponen entonces
alternativas no sólo para modernizar y mejorar el
sistema de Administración de Justicia, sino que
además empieza a cobrar vigor el principio de
seguridad y certeza de tales actuaciones y el derecho
humano a una Justicia expedita y transparente, tal
como ha sido concebido para países como España, tal
como sucede en la combinación de la informática y el
derecho que permita agilizar los trámites y mejorar el
acceso a documentos y servicios jurídicos.
De igual manera, las bondades de la informática
no sólo benefician los procesos, sino que ella puede
constituir una herramienta que impida con su uso
algunos daños a las partes por el mal manejo de la
información suministrada para ello las
organizaciones están tomando partido de las nuevas
tendencias como en múltiples ámbitos de la
globalización.
En Argentina se iniciaron estudios en los que se
vislumbra el dilema entre la Oralidad y la Escritura
en los momentos actuales, pero la Informática
Judicial esta vista como una Tercera Vía, de esta
manera Roberto M. Pagés Lloveras, advierte como
una tercera vía frente al dualismo clásico de oralidad
y escritura, en el que toca como punto específico el
uso de modernos sistemas de Justicia.
En este trabajo el autor indica que la
informática, forma un avance en la modernización de
la Justicia, y pasar de un sistema cuyo soporte es el
papel y el procesamiento manual de las causas a un
soporte digital, que permite la consulta y gestión
completa de expedientes digitalizados, opinando con
precaución en el tipo de modelo a implementar.
En este sistema aprecia éste que no todas las
nuevas tecnologías van a resultar de utilidad como
herramientas de información, registración y
comunicación inmediata y clara, si no van
acompañadas de sistemas compatibles y de la
formación continua, por los que los esfuerzos de toda
la colectividad entran a tomar sentido en la
propuesta.
Desde luego el hecho tecnológico, aprecia la
necesidad de asegurar que los sistemas de
comunicación de las distintas Administraciones sean
compatibles y puedan integrados entre sí, así surge la
idea dentro del proyecto implementado en países
como España, en el que se aprobó el Informe al
Proyecto de Real Decreto sobre comunicaciones
telemáticas en la Administración de Justicia.
Con unanimidad el Consejo General del Poder
Judicial Español decidió aprobar este informe como
un paso importante en el proceso de implantación de
las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia por cuanto sirve de
instrumento normativo por el que se desarrolla el
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régimen de comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
Ese proyecto pretende dos finalidades como
son, por un lado, desarrollar las últimas reformas de
la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley
Hipotecaria en materia de utilización de medios
telemáticos, y de otra derogar –con el fin de
actualizarlo- el Real Decreto 84/2007 sobre
implantación en la Administración de Justicia del
sistema informático de telecomunicaciones Lexnet.
Indudablemente en ese modelo y en los futuros
a implementarse se debe proceder a su elaboración
dependiendo de la aprobación de normativa legal de
cada País, que se deben tramitar en cada Parlamento
y obviamente de la disposición de medios técnicos,
para la efectiva implantación de las comunicaciones
telemáticas en la Administración de Justicia lo cual
sucede tanto en el modelo como en las futuras
propuestas.
Se pretende valorar efectivamente el
establecimiento de la obligatoriedad para
profesionales y auxiliares de la Justicia y para los
órganos judiciales y fiscalías del uso de los medios
electrónicos para la presentación de documentos y
para la recepción de actos de comunicación procesal,
aunque resulta también advertir el notable esfuerzo
que habrán de realizar las Administraciones públicas
implicadas para la efectiva implantación de las
comunicaciones telemáticas en Justicia.
Desde luego se requiere necesariamente una
correcta regulación, con pragmatismo y flexibilidad,
dentro de la perspectiva general de la nueva sociedad
de la información, comunicación y redes, aunado a las
políticas públicas y el completo compromiso
económico que ello implica, así como las nuevas
posturas gerenciales con estricto apego voluntario a
la ética y la moral.
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ISSN: 2665-0398
Volumen: 4, Número: 9, Año: 2023 (enero-2023 a junio-2023)
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