
ISSN: 2665-0398
Volumen: 4, Número: 9, Año: 2023 (enero-2023 a junio-2023)
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del proceso, la escritura ofrecía en principio
dificultades para toda la universalidad de personas
que hacían uso de ella, pero no era tan necesario su
uso porque los juicios carecían de complicaciones
procedimentales e incidencias que permitían con
facilidad su manejo judicial, no resultaba necesario el
registro escrito de actuaciones ya que los juicios se
resolvían con facilidad y no tenían apelación o
consulta.
Así se aprecia que incluso ante el Magistrado
Romano, se utilizaban en algunos procedimientos de
las acciones de la Ley, gestos, sonidos y palabras que
servían para ejecutar lo decidido o para peticionar
algo ante éste. Sin embargo, esta situación se fue
agravando a la necesaria escritura, en la medida que
surgieron las intrincadas solicitudes de las partes y la
necesidad de la revisión o consulta de los juicios se
determinó la necesidad del registro total en el
expediente judicial para tramitar y decidir la causa.
Avanzando hacia la Edad Media, se fue
acentuando el formalismo procesal en virtud de que
se dividieron los poderes con la disminución de la
autoridad estatal. A partir del surgimiento de los
Tribunales eclesiásticos y el proceso canónico se fue
creando un nuevo régimen jurídico a partir del siglo
XII, fenómeno que se extendió sobre todo en los
países europeos. Hasta ese momento, el proceso fue
esencialmente escrito y secreto, estaba compuesto por
etapas que se abrían y se cerraban de forma preclusiva
y las pruebas se regían por el sistema de la tarifa legal
para la valoración de los medios probatorios y el
demandado debía probar su inocencia, pero la
confesión era arrancada bajo la tortura lo cual eximia
de todo tipo de prueba.
Contrariamente al escriturismo riguroso, surgen
nuevos pensamientos reaccionarios a los procesos
jurídicos con el propósito de adaptarlos a la garantía
de inmediatez para romper la frialdad entre las partes
y el Juzgador que solo tenían relación escrita y se
pretende implementar la oralidad como paliativo,
aunque éstas intenciones ya existían entre otros por
ejemplo el Code de Procedure Frances en 1806, cuya
regulación era sencilla y pública, aunque el proceso
dispositivo seguía vigente y la prueba tenía una
apreciación libre.
Así como en muchos países, la tendencia
Europea de implementar una nueva vía oral, tal como
sucedió en el año 1855 en España, cuando se aprobó
la Ley de enjuiciamiento Civil, que tenía por objeto
principal restablecer los principios fundamentales de
las antiguas leyes existentes durante más de dos
décadas efectivas en las costumbres españolas; ya
que en Iberoamérica también preexistía esa tradición
rigurosa y excesiva de la escritura en el proceso civil,
heredada del mismo influjo español.
Actualmente, se ha señalado que las Leyes
Procesales, establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y el
emplazamiento a adoptar un procedimiento breve,
oral y público, pero sobre todo se empezó a tomar
como norte de cada actuación judicial la última