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VULNERACIÓN DE DERECHOS A PARTIR DE LA EXHIBICIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE PERÚ
VIOLATION OF RIGHTS FROM THE EXHIBITION OF CHILDREN AND ADOLESCENTS IN
THE MEDIA OF PERU
Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 04/04/2024
Aceptado: 14/05/2024
Publicado: 02/06/2024
Código Único AV: e303
Páginas: 1 (392-402)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.11424433
Autores:
Violeta Jiménez Rufino
Abogada - Licenciada en Derecho
Maestría en Docencia Universitaria y Gestión
Educativa
Doctorado en Derecho Penal
https://orcid.org/0000-0002-4724-3339
E-mail: vjimenezr@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Violeta María De Piérola García
Abogada - Licenciada en Derecho
Magister en Derecho Penal y Procesal Penal
Doctorado en Derecho
https://orcid.org/0000-0002-8075-0340
E-mail: vpierola@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo Lima, Perú
País: República del Perú
Gerardo Francisco Ludeña González
Abogado - Licenciado en Derecho
Magister en Derecho Civil. PUCP
Doctorado en Derecho y Doctor en Gestión Pública y
Gobernabilidad.
https://orcid.org/0000-0003-4433-9471
E-mail: gludenag@ucv.edu.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo
País: República del Perú
Nilton Isaías Cueva Quezada
Licenciado en Educación
Magister en Gestión Publica
https://orcid.org/0000-0002-1038-8884
E-mail: ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo
País: República del Perú
Resumen
El objetivo fue analizar las implicaciones de vulneración de derechos a
partir de la exhibición de niños, niñas y adolescentes en los medios de
comunicación desde la legislación peruana. Dado este análisis exploratorio
crítico, la participación de los niños y la difusión de sus libertades de
expresión, información, opinión y difusión en radio y televisión es aún
insuficiente. Se utilizó la metodología Scoping review para establecer un
análisis discursivo crítico. Concluyendo que, en aquellas oportunidades en
las que un niño, niña o adolescente sea objeto de una noticia, reportaje o
publicidad, se debe abordar con seriedad el tema central, sin vincularlo a
la circunstancia concreta, evitando así la estigmatización de niños, niñas y
adolescentes, fomentando activamente su inclusión y protección integral
que incluya la protección emocional frente a exposiciones innecesarias.
Palabras Clave:
Derechos humanos, niños, adolescentes, medios
de comunicación
Abstract
The objective was to analyze the implications of violation of rights from
the exhibition of children and adolescents in the media from Peruvian
legislation. Given this critical exploratory analysis, the participation of
children and dissemination of their freedoms of expression, information,
opinion and dissemination on radio and television is still insufficient. The
Scoping review methodology was used to establish a critical discursive
analysis. Concluding that, in those opportunities in which a child or
adolescent is the subject of a news, report, or advertisement, the central
issue must be approached seriously, not linking it to the specific
circumstance, thus avoiding the stigmatization of children and adolescents,
actively encouraging their inclusion and comprehensive protection that
includes emotional protection against unnecessary exposure.
Keywords:
Human rights, children, adolescents, media
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Introducción
No existe mayor compromiso, recogido por
las Naciones Unidas en el Objetivo para el
Desarrollo Sostenible número 16 “Paz, Justicia e
Instituciones Sólidas” a como del acuerdo a la
Convención sobre los Derechos de los Niños (ONU,
1989), que los gobiernos y la sociedad civil
prioricen el reconocimiento de la dignidad humana
fundamental de los niños, así como el garantizar su
plena protección y desarrollo en cualquier ámbito de
interés, en particular en aquellos espacios de poder
estratégico donde se tejen socialmente las críticas y
simbolismos de las personas, como sucede en los
espacios ocupados por los medios de comunicación.
De esta manera, dada la importancia social de
la prensa escrita y televisiva, las Naciones Unidas
enfatizó que los medios de comunicación tienen el
deber de cuidar y evaluar la información a transmitir
sobre la infancia (ONU, Ob. Cit.); sin embargo,
diversos informes y estudios han observado que, aun
cuando estos medios son conscientes de ejercer un
trato respetuoso a la información de los menores,
también es que no existe conocimiento ni
orientaciones, en específico, para la especial
protección de sus derechos; así, por ejemplo, la
pantalla se constituiría en un espacio de sobre
exposición en la cual justamente se vulnerarían
derechos ratificados como son la protección de la
imagen y la identidad de los niños (UNICEF, 2019).
En torno a esta preocupación, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, en inglés
(UNICEF) y la Defensoría del Público de Servicios
de Comunicación Audiovisual de Argentina (2022)
en un estudio de monitoreo a los programas de
noticias y portales determiun aumento en el uso
de calificativos estigmatizantes, expresiones de
“pirañas”, “delincuentes” u otros que los
despersonalizan, tal como sucedió en el caso de “el
Cisarro” en Chile en el año 2008, en la cual un niño
de 10 años que participó en un asalto a un
economista, fue titulado por algunos medios como
el “niño delincuente”, con lo cual según Lathrop
(2018) al dar a conocer su contexto familiar y
calificarlo como delincuente, no solo habría
vulnerado su derecho a la imagen de las personas
menores de edad sino, al mismo tiempo, el de su
intimidad y honor pertenecientes a los derechos de
la personalidad. Mientras que, en Uruguay, la
imagen infantil en los noticieros tiene como
adjetivos predominantes la de masculina,
adolescente y pertenecientes a barrios marginales.
También en Argentina, un caso generó
polémica por exponer a niños en un programa
televisivo presentado por Susana Giménez, en la
cual se presentada un concurso de carrera de bebes,
esto llevo al pronunciamiento de CASACIDN
(Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de
la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño) por cuanto los niños eran expuestos con fines
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de consumo y diversión del público, o el caso del
“Cuco” en España, en la que un menor de edad se
encuentra relacionado a un caso de asesinato y
violación, en la que existe una intromisión de la
prensa al derecho al honor, intimidad e imagen del
menor.
Los medios de comunicación en el Perú
tampoco son ajenos a esta problemática, por cuanto
los niños tienen poco poder para elegir en
presentarse a los programas televisivos como
sucedió en el 2023 con “Emprendedor, Ponte las
Pilas” en las que se expusieron los menores en ropa
interior a efectos de promocionar una marca de
lencería, la misma que finalmente fue multada por
la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
(SNRTV).
Así, la Defensoría del Pueblo enfatizó, ante las
repetitivas notas periodísticas los cuales exponían
mediante imágenes y otra información personal de
los menores, que los medios de comunicación al
difundir los datos personales del menor, su entorno
familiar, entre otra información que los exponga a la
vida pública, puede impactar de manera negativa en
su intimidad, estigmatizarlos, exponerlos al
señalamiento y otros que conlleve a la vulneración
de sus derechos.
Al igual que el Tribunal Constitucional en la
Sentencia N.º 03459-2012-PA/TC, a través del cual
recalcó en los casos de menores víctimas de delitos,
podrán emitir sus imágenes siempre y cuando no se
puedan identificarlos, ante el intenso riesgo de
estigmatizarlos.
Estando al supuesto general que, la exhibición
de los menores en los medios de comunicación
vulnera derechos fundamentales y en especial el
interés superior del niño contenido en el código del
niño y adolescente de Perú, por cuanto trasgrede sus
derechos personales inherentes, tales como el
derecho a la intimidad, a la imagen y al honor.
Metodología
En este estudio de revisión crítica exploratoria
bajo el modelo de Scoping review (Codina, 2020) se
utilizaron las palabras clave y criterios deductivos a
partir de un framework análisis, considerando el
análisis de la legislación del niño y adolescente en
Perú sobre vulneración de derechos y el interés
superior del niño a partir de la exhibición de los
menores de edad en los medios de comunicación, a
partir de una matriz de categorización.
Para llevar a cabo esta metodología, se
seleccionarán palabras clave relevantes
relacionadas con el tema de estudio, como
"legislación del niño y adolescente en Perú",
"vulneración de derechos", "interés superior del
niño" y "exhibición de menores en medios de
comunicación". Estas palabras clave se utilizarán
para realizar búsquedas en bases de datos y otras
fuentes relevantes. Los criterios deductivos se
establecerán para filtrar y seleccionar los estudios
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pertinentes que cumplan con los objetivos de la
revisión. Luego se llevará a cabo una búsqueda
exhaustiva de literatura en bases de datos
académicas, bibliotecas virtuales y otros recursos
pertinentes.
Los estudios seleccionados deben cumplir con
los criterios de inclusión, que pueden incluir
factores como el período de publicación, el idioma,
la relevancia temática y la calidad de los estudios.
Se registrarán los detalles de los estudios incluidos
y excluidos en un formulario de selección.
Para el análisis de la legislación del niño y
adolescente en Perú, se desarrollará un framework
de análisis basado en los aspectos clave de la
legislación del niño y adolescente en Perú
relacionados con la vulneración de derechos y el
interés superior del niño en el contexto de la
exhibición en los medios de comunicación.
Se realizará una revisión detallada de los
documentos seleccionados para identificar y
categorizar los aspectos relevantes de la legislación.
Finalmente se efectuará un análisis exhaustivo de
los datos recopilados utilizando la matriz de
categorización. Asimismo, se identificarán
patrones, tendencias y lagunas en la legislación del
niño y adolescente en Perú en relación con la
exhibición de menores en los medios de
comunicación. Se sintetizarán los hallazgos clave y
se presentarán de manera clara y coherente en el
informe final.
Esta metodología proporciona un marco para
llevar a cabo una revisión crítica exploratoria bajo
el modelo de Scoping review, centrándose en el
análisis de la legislación del niño y adolescente en
Perú en relación con la vulneración de derechos y el
interés superior del niño en el contexto de la
exhibición de menores en los medios de
comunicación.
Desarrollo
En este Scoping review, cabe enfatizar que la
estigmatización de los niños por las noticias
transmitidas a través de los medios de comunicación
implica protección de los derechos personalísimos
del niño y adolescente, por esta tratativa en Chile,
Fuentes y Moreno (2019) señalan que las noticias de
los medios de comunicación, producen una
estigmatización y criminalización en la sociedad
respecto de los niñas y niños infractores de la ley
penal, en las cuales exponen sus casos
delincuenciales, detallando su vida y familia,
prontuariado policial, haciendo énfasis en su
violencia y agresividad, lo cual afecta su derecho a
la imagen al usar lenguajes despectivos y
marginales para referirse a ellos, así como su
dignidad, a la honra y vida privada, más cuando
estos adolescentes requieren de un tratamiento
especial de protección al encontrarse en una
situación de vulnerabilidad.
Gómez (2020), señala que la responsabilidad
de la protección de los derechos del menor, no solo
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es ejercida por los medios de comunicación sino en
aquellos que tienen la patria potestad, puesto que si
bien el Artículo 77° de la Convención sobre los
Derechos del niño establece mites en la difusión
por parte de los medios que presten servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, lo que faltaría
precisar son los alcances de la difusión de las
imágenes en aquellos que ejercen la patria potestad
del niño y adolescente, con lo cual se sugiere
prudencia por ellos para que eviten el uso de
imágenes de quienes aún no tienen la capacidad de
consentir su captura y difusión.
En opinión de Iskül y Joamets (2021), exponer
a los menores a los medios de comunicación pone
en riesgo su privacidad y su honor, impactando en
algunas ocasiones no solo de manera positiva sino
en afectación a su vida personal.
Jogan (2019 refiere que, los medios de
comunicación- tanto escrita como audiovisual-
deben proteger la integridad del niño, sobre todo
cuando se hablen de temas como abuso sexual,
problemas familiares y actividades delictivas, pues
con sus reportes aun difuminando la imagen del niño
o adolescente o dando un seudónimo, igual se
genera una vulneración a su protección.
Ashaba y Agaba (2018) afirman que, de un
estudio de 185 casos de abuso infantil, la gran
mayoría de historias publicadas sobre este
procedían de la capital, a raíz de que, los periodistas
de las zonas urbanas no tenían formación
especializada sobre esta temática, recomendándose
así su reclutamiento y capacitación para que
informen de manera adecuada sobre los temas que
involucren la protección de los niños.
Mazumdar (2020) indicó que al ser los niños
el grupo más vulnerable de la sociedad india,
deberían tener mayor responsabilidad los medios de
comunicación en la protección de sus derechos en
beneficio de su mejor interés; no obstante, la
realidad suele ser distinta, en la cual los niños suelen
ser blanco fácil para noticias sensacionalistas,
descuidando su privacidad, sus derechos y sus
emociones.
En Pakistán, Habib et al. (2023) considera que
los periódicos resultan vitales en la formación de
conciencia de la población, por lo que no deben
usarse terminologías ambiguas y más sugestivo que
específico como sucede al reportar casos de abuso
sexual, a efectos de resguardar los derechos de los
niños.
Ochoa et al. (2021) precisa que es
responsabilidad del Estado el erradicar todo
mensaje transmitido en los medios de comunicación
que puedan influenciar de manera negativa a los
niños y adolescentes, desde el principio del interés
superior.
Babvey et al. (2021) refiere que los niños
están expuestos a momentos de violencia en las
plataformas de redes sociales, así a medida que la
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sociedad avanza hacia una nueva normalidad con el
uso de la tecnología, los gobiernos y otras partes
interesadas deben fortalecer y regular tales
plataformas en línea a fin de proteger a los niños de
todo tipo de violencia.
Nieto Morales (2020) señala que, cuando los
medios de comunicación se inmiscuyen en la vida
privada del niño o adolescente, transmiten noticias
que capten la atención del usuario, difundiendo
hechos sin previa comprobación que generan daños
a su proyecto de vida.
El principio del interés superior del niño,
según Urgiles Calero y Rivadeneira Rodríguez
(2022) se encuentra estrictamente vinculado al
derecho a la niñez y adolescencia, el cual se
involucra en tres parámetros: primero, como un
derecho en sí, consistente en que el mismo sea
respetado a fin de asegurar el respeto de sus otros
derechos. Segundo, como un principio de
interpretación, por cuanto en caso de existir dos
acciones, normas o políticas que involucren
diferentes derechos, tendrá prevalencia el interés
superior del niño. Tercero, entendido como una
norma de procedimiento, pues cualquier medida a
adoptar por parte del Estado en la cual se impacte en
el derecho de los menores deberá de ser justificada
expresamente de qué manera se ha considerado este
interés superior.
En cuanto al interés superior del niño, según
lo determinado por la Sala Civil de la Corte
Suprema peruana en la Casación N.º 313-2021,
cualquier decisión en la que involucre un niño o
adolescente, debe ir orientada a procurar su
bienestar y el pleno ejercicio de sus derechos (Bello.
2017). En todo caso, el Derecho a la Intimidad
resulta inherente a los niños y adolescentes sumidos
en esta problemática, siendo irrenunciable,
inalienable e imprescriptible, no siendo susceptible
de transmisión a un tercero (Angles, 2020).
Por ende, el derecho al honor, constituye el
sustento moral que motiva a la realización del
proyecto de vida de los niños y adolescentes
(Fernández, 2015). En cuanto al derecho a la
imagen, este constituye parte de los derechos
personalísimos del ser humano, (Cantoral, 2019) y
en el contexto de la problemática descrita del niño y
adolescente, son los padres quienes asumen
responsabilidad de las imágenes de sus niños, pues
estos últimos gozan de su propia biografía personal
y, su derecho a la identidad.
Conclusiones
No son pocas las ocasiones en las cuales los
medios televisivos y otros de difusión vulneran el
derecho a la intimidad y a la imagen. Es necesario
medidas coercitivas para la protección integral. Las
notas o guiones de medios de comunicación
vinculadas a niñas, niños y adolescentes usando su
imagen y datos personales, transgrede sus derechos
más aún si son víctimas de violencia.
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1(400)
En conclusión, la exhibición de niños y
adolescentes en los medios de comunicación puede
resultar en una vulneración de sus derechos. A lo
largo de este trabajo, se ha evidenciado de manera
contundente que esta exposición excesiva puede
tener consecuencias negativas y perjudiciales en el
desarrollo integral de los jóvenes, impactando
directamente en su salud psicológica, el desarrollo
de su identidad y su autoestima.
Es crucial destacar que, a pesar de existir
normativas y regulaciones tanto a nivel nacional
como internacional que buscan proteger a los niños
y adolescentes de estos riesgos, resulta imperativo
fortalecer la legislación y promover contenidos
responsables para asegurar una mayor protección a
esta vulnerable población.
Además de lo mencionado anteriormente, se
ha demostrado rotundamente que la participación
activa de la sociedad civil y la importancia de la
educación en la concientización y el control parental
son medidas fundamentales para prevenir la
vulneración de derechos en el ámbito de los medios
de comunicación.
Es imprescindible fomentar la responsabilidad
social y el compromiso ético por parte de los medios
de comunicación, quienes deben asumir la
responsabilidad de evitar cualquier tipo de
exposición inapropiada de los niños y adolescentes,
así como proteger y salvaguardar sus derechos.
En resumen, resulta de vital importancia
reconocer la necesidad de respetar los derechos de
los niños y adolescentes en el ámbito de los medios
de comunicación. Es imperativo que los medios
actúen de manera responsable y ética, evitando
exponerlos de manera inapropiada y garantizando
su protección integral.
Solo a través del compromiso de todos los
actores involucrados, incluyendo los medios de
comunicación, la sociedad civil, la educación y las
autoridades competentes, podremos crear un
entorno seguro y saludable para nuestro futuro: los
niños y adolescentes. Darles voz y proteger sus
derechos debe ser una prioridad en nuestra sociedad.
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