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Volumen: xx, Número: xx, Año: 2020
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Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
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1(2)
REVISTA CIENTÍFICA
AULA VIRTUAL
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La Revista seriada Científica Arbitrada e Indexada
Aula Virtual, es de acceso abierto y en formato
electrónico; la misma está orientada a la
divulgación de las producciones científicas creadas
por investigadores en diversas áreas del
conocimiento. Su cobertura temática abarca
Tecnología, Ciencias de la Salud, Ciencias
Administrativas, Ciencias Sociales, Ciencias
Jurídicas y Políticas, Ciencias Exactas y otras áreas
afines. Su publicación es CONTINUA, indexada y
arbitrada por especialistas en el área, bajo la
modalidad de doble ciego. Se reciben las
producciones tipo: Artículo Científico en las
diferentes modalidades cualitativas y cuantitativas,
Avances Investigativos, Ensayos, Reseñas
Bibliográficas, Ponencias o publicaciones
derivada de eventos, y cualquier otro tipo de
investigación orientada al tratamiento y
profundización de la información de los campos de
estudios de las diferentes ciencias. La Revista Aula
Virtual, busca fomentar la divulgación del
conocimiento científico y el pensamiento crítico
reflexivo en el ámbito investigativo.
Dra. Leidy Hernández PhD.
Dr. Fernando Bárbara
Consejo Asesor:
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1(3)
LA PARADOJA DEL MALTRATO ANIMAL COMO DELITO PATRIMONIAL: SUJETO
ACTIVO Y PASIVO UNIFICADOS
THE PARADOX OF ANIMAL ABUSE AS A PATRIMONIAL CRIME: UNIFIED ACTIVE
AND PASSIVE SUBJECT
Resumen
El estudio tuvo como propósito analizar los obstáculos legales que
impiden la persecución penal efectiva de los casos de maltrato animal
cuando el agresor es el propietario del animal, para determinar si la
coexistencia de los conceptos de propiedad y bienestar animal genera
tensiones jurídicas que obstaculizan la protección efectiva de los
animales y si es necesaria una reforma legislativa que reconozca al
maltrato animal como un delito autónomo, desvinculado del concepto
de propiedad. Lo que condujo a realizar una amplia revisión de
literatura, utilizando un protocolo de búsqueda de diferentes términos
combinados en español e inglés, dentro de las bases de datos Science
Direct, Scielo y Redalyc, aplicando criterios de selección y de
exclusión, teniendo como limitación temporal de la búsqueda en el
periodo 2020-2024 para dar cumplimiento del método acogido de
revisión bibliográfica, que llevó a obtener 25 artículos seleccionados
para ser analizados. Dentro de los resultados se logró identificar que
Argentina fue el país donde se localizaron más publicaciones,
representadas por un 20% del total. Se concluyó que la coexistencia de
ambos conceptos en el marco legal actual genera tensiones
significativas que obstaculizan la persecución penal efectiva
especialmente cuando el agresor es el propietario del animal.
Palabras Clave
Delito de maltrato animal, bienestar animal,
sujetos del delito, propiedad
Abstract
The purpose of the study was to analyze the legal obstacles that prevent
effective criminal prosecution of cases of animal abuse when the
aggressor is the owner of the animal, to determine if the coexistence of
the concepts of property and animal welfare generates legal tensions that
hinder protection. effective treatment of animals and whether a
legislative reform is necessary that recognizes animal abuse as an
autonomous crime, detached from the concept of property. Which led
to carrying out an extensive literature review, using a search protocol of
different terms combined in Spanish and English, within the
ScienceDirect, Scielo and Redalyc databases, applying selection and
exclusion criteria, having as a time limitation of the search in the period
2020-2024 to comply with the adopted bibliographic review method,
which led to obtaining 25 articles selected to be analyzed. Among the
results, it was possible to identify that Argentina was the country where
the most publications were located, represented by 20% of the total. It
was concluded that the coexistence of both concepts in the current legal
framework generates significant tensions that hinder effective criminal
prosecution, especially when the aggressor is the owner of the animal.
Keywords
Crime of animal abuse, animal welfare, subjects of the
crime, property
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1(4)
Introducción
A lo largo de la historia, la relación entre los
seres humanos y los animales ha evolucionado,
pasando de una visión utilitarista a un
reconocimiento gradual de derechos (Morales et al.,
2023). La creciente conciencia sobre la capacidad de
los animales de sentir dolor y emociones ha
impulsado un avance significativo en la protección
animal (Álvarez, 2024). Sin embargo, persiste una
paradoja fundamental en el ámbito jurídico: la
coexistencia de los conceptos de propiedad y
bienestar animal.
El creciente reconocimiento de los animales
como seres sintientes ha impulsado la promulgación
de leyes para protegerlos (Charette, 2022). Sin
embargo, la violencia hacia los animales sigue
siendo un problema persistente (Donderis, 2019),
porque cuando un individuo adquiere un animal, lo
considera su propiedad (Menezes et al., 2022;
Simisterra y Gorozabel, 2022). Sin embargo, esta
concepción choca frontalmente con el
reconocimiento de que los animales son seres
sintientes, capaces de sufrir (Santos et al., 2024).
Esta contradicción se agudiza en los casos de
maltrato animal perpetrado por sus propios dueños,
donde el sujeto activo del delito (el dueño o
propietario) es a la vez el sujeto pasivo. Al
considerar al animal como propiedad, se tiende a
minimizar el daño causado por el maltrato, ya que
se le otorga más importancia al valor económico y
no se reconoce su valor intrínseco como ser sintiente
(Prats, 2020). Esta visión reduccionista dificulta la
persecución penal efectiva de estos casos.
En el ámbito internacional han surgidos
múltiples legislaciones para proteger a los animales,
dentro de las que se podría señalar la Declaración
Universal de los Derechos de los Animales (1978),
y el Convenio Europeo sobre Protección de
Animales de Compañía (2017). Así como diversas
normas legislativas y jurisprudenciales de países
europeos y de Asia que reconocen a los animales
como seres sintientes.
Latinoamérica ha experimentado avances
significativos en el reconocimiento de los animales
como seres sintientes. Colombia, con su Ley 1774
de 2016, estableció legalmente esta consideración.
Argentina, Brasil y Ecuador, a través de
jurisprudencia han seguido esta tendencia, sin
embargo, a pesar de estos avances, la problemática
del maltrato animal persiste (Charette, 2022;
Simisterra y Gorozabel, 2022; Menezes et al.,
2022).
Incluso en países como Perú, que cuenta con
la Ley 30407 y ha tipificado el maltrato animal
como delito en el artículo 206-A del Código Penal,
pero ubicándolo dentro de los delitos patrimoniales
generando una realidad compleja. La coexistencia
de marcos legales protectores y la persistencia de
prácticas crueles evidencian la necesidad de
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1(5)
fortalecer la aplicación de las leyes y fomentar una
cultura de respeto hacia los animales (Morales et al.,
2023).
La importancia del estudio de la unificación
de sujetos en el delito de maltrato animal reviste una
importancia crucial en el ámbito jurídico y social.
Por un lado, permite identificar las lagunas legales
y las dificultades interpretativas que surgen cuando
el agresor es a la vez propietario del animal. Por otro
lado, contribuye a visibilizar una problemática
socialmente relevante, generando conciencia sobre
la necesidad de proteger a los animales de la
violencia, incluso cuando esta proviene de quienes
deberían cuidarlos.
Además, esta investigación busca llenar este
vacío de literatura al analizar en profundidad las
particularidades de estos casos, las dificultades en
su tipificación penal y las respuestas institucionales
ante ellos. Al identificar las lagunas legales y las
barreras que impiden una adecuada protección de
los animales en estas situaciones, contribuirá a
generar conocimiento científico que pueda servir de
base para futuras reformas legislativas y crear
nuevas políticas públicas.
Aunado a su relevancia teórica, este estudio
tiene importantes implicaciones prácticas para la
protección animal. Asimismo, los resultados de esta
investigación permitirán comprender mejor las
dinámicas que subyacen al maltrato animal
perpetrado por los dueños, aportando posibles
soluciones que posibiliten mejorar la protección
animal desde el ámbito del derecho penal. Razones
que motivan la realización del estudio con el
objetivo de analizar los obstáculos legales que
impiden la persecución penal efectiva de los casos
de maltrato animal cuando el agresor es el
propietario del animal, para determinar si la
coexistencia de los conceptos de propiedad y
bienestar animal genera tensiones jurídicas que
obstaculizan la protección efectiva de los animales
y si es necesaria una reforma legislativa que
reconozca al maltrato animal como un delito
autónomo, desvinculado del concepto de propiedad.
Metodología
Fue realizado un estudio de enfoque
cualitativo, a través de la realización de una revisión
bibliografía inherente al tema. Fue seleccionada la
información cumpliendo con los más rigurosos
criterios que estudiosos del derecho han establecido
con anterioridad, que comprendiendo tanto el
aspecto dogmático como científico. Tiene un diseño
hermenéutico que posibilitó realizar un análisis e
interpretación profunda de las fuentes revisadas,
para construir un aporte significativo al
conocimiento científico existente.
Además, la investigación fue efectuada dentro
del paradigma fenomenológico e interpretativo,
para realizar una comprensión amplia de la temática
en su contexto actual. De la misma manera, se parte
realizando la descomposición de cada elemento del
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1(6)
estudio, para analizar en profundidad y de forma
sistemática el resultado obtenido.
En ese contexto, abordar integralmente la
unificación de sujetos en el delito de maltrato
animal, fue ejecutada una estrategia que garantizará
la precisión y obtener unos resultados relevantes, se
combinó la búsqueda de términos en español
“Maltrato animal”, “Crueldad animal”, “Bienestar
animal”, “Derecho animal”, “Propiedad animal”,
“sujetos en el maltrato animal”, así como en inglés
“Animal abuse”, “Animal cruelty”, “Animal
welfare”, “Animal rights”, “Animal ownership”,
“Subjects of animal abuse”.
A mismo, se utiliza el booleanos (AND),
construyendo con ello una multiplicidad de cadena
de búsqueda, como “Maltrato” AND “animal”. Y a
los fines de tener la certeza que fuera posible lograr
la reproducibilidad de la revisión, fue realizado en
diversas ocasiones a través de distintas redes que
tuvieran acceso al ciberespacio, ejecutando el
protocolo de búsqueda dentro de las bases de datos
Science Direct, Scielo y Redalyc, realizando la
selección de aquellos estudios que fueron
publicados en el periodo 2020-2024.
Emplear en detalle una búsqueda posibilitó su
exhaustividad, y que se seleccionara con el debido
rigor la fuente de la base de datos, generando la
seguridad de tomar en consideración el mayor
número de investigaciones con relevancia sobre el
tema dentro del periodo establecido. La selección de
artículos fue realizada cumpliendo con criterios
rigurosos que permitirán obtener unos resultados de
elevada calidad, por ello, se consideraron los
estudios empíricos arbitrados, realizando la
exclusión de libros y tesis, para centrar los esfuerzos
en estudios de originalidad certificada al haber sido
revisada por pares.
Se filtró la búsqueda ciberespacial en la base
de datos, para disminuir el resultado generado en la
web al limitar la búsqueda de artículos dentro del
periodo 2020-2024; de la misma manera, solo fue
considerado incluir aquellos artículos que
permitieran acceder a la totalidad del texto para
poder realizar su análisis completo; igualmente, el
idioma se consideró, al escoger solo aquellos
artículos en inglés y español para tener una
búsqueda amplia de investigaciones.
De la misma manera, fue enriquecida y
complementada la investigación, al incorporarse
jurisprudencias referidas al delito de maltrato
animal para analizarlas. Fueron aplicados criterios
para incluir las jurisprudencias de manera similar a
la manera en la que se seleccionaron los artículos,
por lo que para incluirlas se aseguró que éstas traten
el tema estudiado, a fin de lograr asegurar su
pertinencia para el presente estudio. Razón por la
que fueron mantenidos los criterios de inclusión y
exclusión.
En consecuencia, tanto los artículos como las
jurisprudencias que se seleccionaron tienen como
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eje central el delito de maltrato animal y sus factores
asociados, suministrando una información nutritiva
e importante del tema que notablemente es de
interés social. El empleo del algoritmo automático
de las bases de datos Science Direct, Scielo y
Redalyc, obtuvo inicialmente múltiples resultados
tanto en español como en inglés, por lo que se optó
por reducir la cantidad inicial a 235. Luego se
aplicaron todos los criterios que posibilitarán
seleccionar los artículos como se observa en la
Figura 1, generando la exclusión de 210 artículos.
Tal exclusión se produjo tras haber realizado el
análisis minucioso de todos los artículos, debido al
tipo investigación, el idioma, pertenencia temática y
acceso completo del texto. Aplicado cada criterio
establecido, se logró obtener un total de 25 artículos.
Figura 1. Selección de artículos
Se tomó en consideración para revisar las
revistas seleccionadas aspectos como año de
publicación, metodología, técnicas empleadas,
resultados, limitaciones a su acceso, conclusiones y
la calidad de aporte que generan a la investigación.
Se implementó el procedimiento más adecuado para
realizar la búsqueda, identificación y selección de
las revistas, de la siguiente manera:
1. Se realizó el recojo inicial de las 25 revistas
seleccionadas cumpliendo rigurosamente los
criterios establecidos. La información que se
recabó de ellos comprende el autor, título, año
de publicación, base de datos donde fue
localizada, país que publicó. Del mismo modo,
se procedió a realizar la identificación de todas
las revistas que aparecían repetidas, así como las
que tenían un acceso restringido y no se podía
acceder al texto completo.
2. Fueron identificadas las revistas que
posibilitaban acceso a su texto completo, bien
sea a través de la base de datos o que se
recurriera a una fuente externa.
3. Se procedió a eliminar 145 revistas científicas
por no satisfacer los criterios para realizar su
inclusión. Asimismo, se realizó una revisión
más profunda en todas las revistas que
quedaban, dándole prioridad a las que poseen
una muestra vinculada al estudio.
4. De las 56 revistas obtenidas, el investigador
escogió 25 en total para estudiarlas
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1(8)
completamente, teniendo con eje central que el
estudio este íntimamente relacionado con el
propósito que persigue la realización de esta
investigación.
Resultados
En lo sucesivo, son exhibidos los distintos
resultados que fueron obtenidos tras la realización
de la revisión de las revistas seleccionadas en el
periodo 2020-2024, notándose que, aunque el
maltrato animal ha sido estudiado por décadas, el
aspecto particular que engloba el hecho que el dueño
o propietario daña a su propiedad (animal) podría
ser considerado un subcampo más reciente, por lo
que no existe aporte científico amplio dentro de ese
periodo.
Revistas identificadas
La Tabla 1 presenta 13 artículos científicos de
los 25 seleccionados, tras la aplicación del método
PRISMA, a los fines de realizar su análisis
pormenorizado.
N.º
Citación
Título
Año
1
Morales et
al. (2023)
Criterios para la
protección jurídica de
los animales en la
legislación y la
jurisprudencia
comparada
2023
2
Espina
(2021)
El bien jurídico en el
delito de maltrato
animal: Un análisis
desde la legislación
argentina
2021
3
Pezzeta,
(2023)
¿Pueden los animales
tener derechos si no
pueden contraer
obligaciones? Animales
sujetos y ciudadanos
2023
4
Álvarez
(2023)
Animal no humano
como víctima de delito
en Chile
2023
5
Pezzetta
(2024)
Bienestar animal y
derechos de los
animales. Regulación y
jurisprudencia
argentinas.
2024
6
Henríquez
(2023)
La
constitucionalización
de los animales no
humanos: análisis,
reflexiones y propuestas
en torno al proceso
constituyente chileno
2023
7
Cifuentes
et al.
(2022)
El mandato
constitucional de
protección animal en la
jurisprudencia
constitucional
colombiana: análisis
dinámico de líneas
2022
8
Armand y
Montero
(2023)
La protección de los
animales a la luz del
derecho: ¿tienen
derechos los animales?
2023
9
Moraes
(2020)
Cazadores y pastores:
agentes, mercados y
derechos de propiedad
en la ganadería colonial
rioplatense
2020
10
Alvarado
(2023)
Protección de los
animales como sujetos
de derechos. Un análisis
constitucional del caso
“Mona Estrellita” en
Ecuador
2023
11
Moreno
(2023)
Aspectos éticos y
jurídicos de la
condición animal en la
producción pecuaria
2023
12
El Beheiri
(2021)
Actio de pauperie: el
caso del oso escapado.
Un análisis en clave
fenomenológica.
2021
13
Esborraz
(2023)
El nuevo régimen
jurídico de los animales
en las codificaciones
civiles de Europa y
América
2023
Tabla 1. Revistas identificadas
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País de publicación de las fuentes científicas
La Tabla 2 permite observar el país donde
fueron publicadas las revistas analizadas, notándose
que Argentina tiene más publicaciones
representadas por el 20%, le sigue España con 16%,
luego Chile y Colombia con 12% cada uno,
posteriormente, Brasil, Ecuador y Reino Unido con
8%, por último, Hungría, Países bajos, Perú y
Uruguay con 4% cada uno.
País
Cantidad
Cant. /Total
%
Argentina
5
0,2
20%
Brasil
2
0,08
8%
Chile
3
0,12
12%
Colombia
3
0,12
12%
Ecuador
2
0,08
8%
España
4
0,16
16%
Hungría
1
0,04
4%
Países Bajos
1
0,04
4%
Perú
1
0,04
4%
Reino Unido
2
0,08
8%
Uruguay
1
0,04
4%
Total
25
1
100%
Tabla 2. País de publicación de las fuentes científicas
Principales leyes/normas de protección animal
empleados en los países
La Tabla 3 permite identificar algunos
patrones y diferencias clave en la legislación de
protección animal a nivel internacional. Dentro de
los aspectos comunes, puede observarse que la
mayoría de las legislaciones reconocen la
importancia del bienestar animal y establecen
normas mínimas para su cuidado; también todos los
países penalizan el maltrato animal de diversas
formas. Se estimula la tenencia responsable de
mascotas y animales de compañía, estableciendo
obligaciones para los dueños. Pese a que la
legislación abarca diversas especies, se presta
especial atención a los animales de compañía y
aquellos utilizados en actividades humanas como la
agricultura o la investigación.
Aunado a ello, las leyes contienen diferencias
que son clave, porque en una se otorgan derechos a
los animales y en otras no (considerándolos mera
propiedad). Del mismo modo, debe indicarse que se
observó la existencia de una creciente evolución en
materia de protección animal, debido al incremento
de la conciencia sobre el bienestar animal. Además,
en las exposiciones de motivos de las Leyes han
señalado la influencia que han tenido de las normas
internacionales y de los tratados con altos estándares
que han promovido la creación de leyes nacionales
para dar una adecuada protección a los animales.
País
Leyes/normas
Argentina
Ley 14346 (artículo 337 bis), Ley N.º 18.859
(refleja Status Jurídico del animal), artículos
582, 700 y 714 del CC argentino le da al
animal no humano estatus de bienes, pueden
tenerse posesión, mera tenencia o dominio
sobre él. Del mismo modo, la Ley 20.380
(2009) es donde se establece la protección a
animales, y en la Ley N.º 21.020 se regula la
tenencia de Mascotas y Animales de
Compañía. Adicionalmente el CP Chileno
(artículo 291 bis, se penaliza el Maltrato
animal).
La LO 3/2023 (28 de marzo) junto al código
civil español contienen una amplia regulación
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1(10)
España
que involucra a los animales; igualmente los
arts. 337 y 337 bis del Código penal español
se establece pena por el maltrato a los
animales.
Chile
Ley 20.380 busca fortalecer la Protección de
los animales, la Ley N.º 21.020 sobre
“Tenencia Responsable de Mascotas y
Animales de Compañía” de 2017.
Colombia
Ley 1753 (2015) en el art. 248 se instaura la
política pública para defender los derechos de
los animales. La ley 173 (2017) y 214 (2018)
del Senado, se realiza la Regulación a las
peleas de gallos. Ley 769 de 2002
Brasil
La Constitución brasileña implícitamente
prohíbe todas las prácticas que representen un
riesgo para la ecología. Y la Ley N° 9.605 de
1998 (Brasil).
Ecuador
Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA),
que aún está en proceso de aprobación, busca
establecer un marco legal integral para la
protección y el bienestar animal, definiendo
derechos, obligaciones y sanciones. Código
Orgánico Integral Penal (COIP), penaliza
actos de crueldad animal y establece
sanciones para quienes infrinjan las normas
de protección animal. Además, existe
diversidad de Reglamentos municipales,
creándose ordenanzas para regular la tenencia
de mascotas y proteger a los animales
callejeros.
Reino
Unido
Animal Welfare (2006), consolidó y actualizó
la legislación sobre bienestar animal,
estableciendo un deber general de cuidado
para todos los animales y proporcionando un
marco legal más sólido para su protección.
Del mismo modo, la Sentience Bill, aprobada
en 2022, refuerza el reconocimiento de los
animales como seres sintientes y amplía las
protecciones legales para diversas especies.
Hungría
La ley de protección animal, prohíbe los actos
de crueldad (maltrato físico, abandono y
negligencia) hacia los animales; Los dueños
de las mascotas deben proporcionarles a sus
animales una vida saludable y feliz, lo que
incluye alimentación, atención veterinaria y
un ambiente seguro.
Países
Bajos
La ley de protección animal (2011) realiza el
reconocimiento de la sensibilidad que poseen
los animales y su valor.
Perú
Ley 30407 (2016), contiene las normas
referidas a la protección animal; y junto al
Código Penal se procura dar una mayor
protección a los animales estableciéndose el
maltrato animal como delito.
Uruguay
Ley de Bienestar Animal de 2004 y la
Constitución austriaca (modificación-
preámbulo §2) se reforzo protección a los
animales.
Tabla 3. Principales leyes/normas de protección animal
empleados en los países
Panorama General (estatus Legal) de los
Animales en los distintos países
La Tabla 4, refleja que los animales
históricamente eran considerados como simple
objetos o propiedades. Sin embargo, esta visión ha
venido cambiando gradualmente. La tendencia
actual, es que muchos países reconocen que los
animales como seres sintientes establecido leyes
para proteger su bienestar. Además, debe indicarse
que su estatus legal tiene una variación significativa
entre los países y continúa evolucionando a medida
que las diversas sociedades reevalúan su relación
con el mundo animal.
Por ello, se puede indicar que el nivel de
reconocimiento de los animales se encuentra
dividido, por un lado, en los países donde los
animales siguen siendo considerados como
propiedad, generando limitaciones sobre los
derechos que se les pueden otorgar, mientras que,
aquellos países donde han reconocido
explícitamente que los animales son seres sintientes,
les suelen dar un mayor nivel de protección y de
consideración. En conclusión, aunque existe una
tendencia global hacia una mayor protección de los
animales, las diferencias en los sistemas legales
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1(11)
reflejan las diversas culturas, valores y prioridades
de cada país.
Aspecto
General
Tendencias
Generales
Diferencias
Clave
Como
propiedad
Históricamente, los
animales han sido
considerados
propiedad en la
mayoría de los
sistemas jurídicos.
Esta perspectiva
está cambiando
gradualmente, y
algunos países
reconocen ciertos
derechos básicos
para los
animales,
especialmente
para aquellos
utilizados de
compañía,
investigación o
producción de
alimentos.
Bienestar
animal
La mayoría de los
países han
establecido normas
mínimas de
bienestar animal,
incluidos aquellos
destinados a la cría,
transporte y
sacrificio. Estas
normas suelen
cubrir aspectos
como alimentación,
espacio, y atención
veterinaria.
No es
significativa
Penalizaciones
Se establecen penas
de cárcel y multas
para el maltrato,
abandono o la
negligencia.
Otros países solo
establecen solo
multas.
Derechos de
los animales
Países
latinoamericanos
(Argentina, Chile,
Colombia, Brasil,
Ecuador, Perú,
Uruguay) han
experimentado un
progreso
significativo en la
protección animal
en las últimas
décadas. Muchas de
estas naciones han
adoptado leyes que
prohíben el maltrato
Europa (Reino
Unido, Hungría,
Países Bajos), ha
sido pionera en la
protección
animal, y muchos
países europeos
tienen leyes muy
detalladas sobre
el bienestar
animal. Por
ejemplo, el Reino
Unido ha
prohibido la caza
del zorro y ha
animal, establecen
normas para la
tenencia
responsable de
mascotas, y regulan
la producción de
alimentos de origen
animal. Sin
embargo, la
aplicación las leyes
suele variar
considerablemente
entre las diferentes
regiones.
implementado
leyes estrictas
sobre la
experimentación
animal. Los
Países Bajos son
conocidos por sus
granjas
sostenibles y sus
leyes que
promueven el
bienestar de los
animales de
granja.
Tabla 4. Panorama General (estatus Legal) de los Animales
en los distintos países
Jurisprudencias que vinculan el derecho de
propiedad y el maltrato animal
La Tabla 5, permite visualizar la evolución
hacia un reconocimiento más amplio de los
derechos de los animales, pasando de una visión
instrumental a una visión que los considera como
sujetos de protección legal y parte integral del medio
ambiente. La protección de los animales se vincula
estrechamente con otros derechos fundamentales,
como el derecho a la propiedad y el derecho a un
medio ambiente sano. Tanto el Estado como los
particulares tienen responsabilidades en la
protección de los animales. Resumidamente de
indicarse que, la jurisprudencia refleja la creciente
conciencia sobre la importancia de proteger a los
animales y de reconocer sus derechos. Sin embargo,
aún existen desafíos en la implementación efectiva
de estas normas y en la consolidación de una visión
integral de los animales como seres sintientes y
sujetos de derechos.
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Sentencia
Resumen
Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Sentencia del 25 de octubre
de 2012. Serie C N.º 252,
párr. 202. Caso Masacres de
El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador.
La Corte IDH ha
considerado a los animales
como parte de la propiedad
privada. En el caso de El
Mozote, la matanza de
animales se interpretó como
una violación del derecho a
la propiedad de las víctimas,
ya que estos animales
formaban parte de sus
bienes. Al considerarse la
pérdida de animales como
una violación del derecho a
la propiedad, ha reforzado
una visión instrumental de
los animales. Esta decisión,
aunque protege ciertos
intereses de las víctimas,
perpetúa una concepción de
los animales como simples
objetos a disposición del ser
humano.
Tribunal Constitucional del
Perú. Expediente 03258-
2010-PA/TC, FJ 2
La propiedad y la libertad
económica van de la mano.
El derecho a la propiedad es
esencial para que las
personas puedan ejercer su
libertad económica dentro
de un Estado democrático.
Además, ambos derechos
tienen una vinculación
estrecha y al garantizarse el
derecho a la propiedad, se
reconoce la libertad
económica de sus
ciudadanos, como pilar
fundamental, que, al estar
protegida por el Estado, se
asegura el desarrollo
individual y colectivo,
comprendiendo estas la
realización de actividades
ganaderas y crías de
animales para consumo.
Tribunal Constitucional del
Perú. Expediente 03258-
2010- PA/TC, FJ 2
El derecho a la propiedad es
más que solo tener cosas. Es
un derecho fundamental que
te permite participar en la
vida económica y social del
país, según lo dispuesto en
el artículo 70° de la
Constitución.
Tribunal Constitucional del
Perú. Sala 2. Expediente
07392-2013-PHC/TC
La legislación peruana
reconoce a los animales
como parte integral del
medio ambiente y establece
un marco normativo para su
protección y bienestar. El
principio de protección del
medio ambiente,
consagrado en la
Constitución, se extiende a
los animales, lo que implica
la prohibición de actos que
puedan causarles daño. La
Ley 30407 desarrolla estos
principios, estableciendo
deberes para las personas y
el Estado, así como
prohibiciones y sanciones
para garantizar el
cumplimiento de la
normativa. La ley obliga a
no hacerle daño a los
animales y a cuidarlos,
generando el deber de
protegerlos y tomar medidas
para evitar que padezcan
sufrimiento. Además,
objetivamente tal derecho se
desprende del valor
constitucional de la
protección del
medioambiente, en
concreto, de la diversidad
biológica (art. 68
Constitucional) que engloba
a todos los animales.
Tribunal Constitucional del
Perú. Pleno. Expediente
00011-2015-PI/TC.
El Tribunal determinó que
se está protegiendo el
derecho fundamental a un
medio ambiente
equilibrado, que lo
componen dos elementos, 1)
derecho a disfrutar del
medio ambiente y 2) el
derecho a su preservación.
Al referirse al segundo
elemento, indicó que este
genera obligaciones tanto
para el Estado como para los
particulares, que con mucha
mayor razón genera
obligaciones para quienes
realizan actividades que
pueden ocasionar de manera
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directa o indirecta impactan
el medio ambiente.
Tabla 5. Jurisprudencias que vinculan el derecho de
propiedad y el maltrato animal
Discusión
Partiendo del análisis la revisión literaria
realizada fueron identificados los siguientes
obstáculos legales que dificultan la persecución
penal efectiva de casos de maltrato animal cuando
el agresor es el propietario.
Existe un debate sobre el grado de sufrimiento
que debe causar una acción para ser considerada
como maltrato (Bracke et al., 2023), además,
realizar la demostración del sufrimiento o el daño
causado al animal puede ser complicado cuando
ocurren en la privacidad del hogar, especialmente si
no hay testigos o si las lesiones no son evidentes
(Arcari, 2023), porque no existen estándares
especializados que permitan evaluar el sufrimiento
animal, adicionalmente se da mucha subjetividad
para evaluar las lesiones (González, 2020). Además,
que el propietario puede intentar ocultar o destruir
las pruebas del maltrato (El Beheiri, 2021).
Adicionalmente las investigaciones sobre
maltrato animal suelen ser complejas y requieren
recursos especializados que no siempre están
disponibles, como es el caso de veterinarios,
etólogos y otros expertos para realizar la evaluación
de casos de maltrato animal (Alvarado, 2023). La
ausencia de protocolos claros para la actuación de
las fuerzas de seguridad, los jueces y los fiscales en
casos de maltrato animal puede generar retrasos y
errores en el proceso penal (Santos et al., 2024).
Aunado a ello, en cuanto al vínculo
propietario-animal las leyes podrían otorgan al
propietario una amplia discrecionalidad en el
manejo de sus animales, lo que puede dificultar la
intervención de las autoridades (Simisterra y
Gorozabel, 2022). Además, se presume que el
propietario actúa en el mejor interés de su animal, lo
que puede beneficiar al acusado (Suárez, León y
Lam, 2023; Pezzeta, 2023). Igualmente, ubicar al
bien jurídico protegido del maltrato animal dentro
de los delitos patrimoniales, genera la unificación
del sujeto pasivo y activo del delito, y al ser el
propietario el único que resulta afectado
patrimonialmente carece de sentido la persecución
penal (Petterson et al., 2022; Espina, 2021).
Por lo que desde una óptica estricta no cabría
reclamación del Estado por los daños que ocasiona
una persona sobre su propio patrimonio (Esborraz,
2023), a no ser que sea interpretado de manera muy
extensiva que limita con exceso el derecho a la
propiedad, específicamente dentro del ámbito de la
libertad que todo propietario tiene para disponer
sobre el bien [aunque sea destruyéndolo] (Menezes
et al., 2022; Santos et al., 2024).
Otro aspecto es la priorización de otros
delitos, los casos de maltrato animal suelen tener
una menor prioridad en comparación con otros
delitos considerados más graves (González, 2020).
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Adicionalmente los sistemas judiciales pueden estar
sobrecargados, lo que dificulta la atención adecuada
a los casos de maltrato animal (Simisterra y
Gorozabel, 2022). Del mismo modo, la visión del
animal como propiedad u objeto genera dificultades
para percibir el maltrato animal como un delito
grave, más aún en los casos la ley otorga la libertad
de que el propietario disponga libremente de su
propiedad (Bracke et al., 2023).
En ese sentido, si bien es cierto que los
animales pueden ser objetos de posesión, tenencia o
propiedad, ellos deben ser diferenciados de las
cosas, porque cuando el propietario decide destruir
una cosa u objeto (teléfono) por su mal
funcionamiento o porque simplemente no quiso
conservar la cosa (sin afectar a terceros), es claro
que hace uso de su facultad de disponer y tal hecho
no es punible (Esborraz, 2023; El Beheiri, 2021).
Sin embargo, cuando existe un trato cruel
hacia los animales (bien sea por abandono,
negligencia o maltrato), este tiende a padecer un
sufrimiento y que podría llegar afectar su vida
(Moreno, 2023). De manera que al ubicar al delito
de maltrato animal como parte de los delitos que
afectan el patrimonio, se da un contrasentido por
estarse unificando al sujeto activo y pasivo del delito
(Moraes, 2020; Morales et al., 2023). Hay que
reconocer que el delito de maltrato animal va más
allá de una mera afectación al patrimonio, ya que
implica un daño al bienestar del animal y a la
sociedad en general (Henríquez, 2023; Donderis,
2019).
La unificación del sujeto activo y pasivo del
delito de maltrato animal genera tensiones para que
coexistan conjuntamente el concepto de propiedad y
el bienestar animal. Por una parte, cuando la
legislación les otorga el estatus legal a los animales
de propiedad (cosas) son objetos inanimados, ello
genera limitaciones sobre los derechos que se les
pueden otorgar o reconocer a los animales
(Cifuentes et al., 2022).
No se trata de que el animal no pueda ser
susceptible de posesión, tenencia o de propiedad,
sino que, en sentido estricto no es una cosa, y, por
ende, debe ser diferenciado otorgándole una
categoría específica dentro de la propiedad que
permita una mejor adecuación del sistema jurídico a
la realidad y conciencia social que posibiliten la
adecuada relación de los humanos con los animales,
dándole mayor coherencia a la persecución penal
(Armand y Montero, 2023; Álvarez, 2023).
Por ello, algunas legislaciones lo han
reconocido como seres no humanos sintientes o
animales sintientes, que tiene más coherencia el
concepto de propiedad, pues se tendría que dentro
de la propiedad se encuentran estos como un aspecto
específico diferenciado del resto de propiedades,
reconociéndoles su capacidad relacionarse con los
humanos, de sufrir y de expresar determinados
sentimientos (Álvarez, 2024).
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De ser ese el caso, todo propietario podría
disponer (comercializando los animales para
consumo humano) de los animales sintientes, pero
ejercería el derecho de propiedad con determinadas
limitaciones como lo es la prohibición de
ocasionarle daños, sufrimientos e incluso la muerte
de forma innecesaria (Charette, 2022; Pezzetta,
2024). Además, tendría la obligación de cumplir con
los distintos estándares de bienestar animal que el
Estado impone (Prats, 2020).
Ahora bien, se insiste en que para proteger
adecuadamente a los animales (perros, gatos, aves y
cualquiera especie) de cualquier forma de maltrato
animal por parte de su tenedor o propietario debe ser
excluido de los delitos patrimoniales por las
limitaciones que han sido expuestas (Esborraz,
2023). La mayoría de las Constituciones, y
particularmente la Constitución Política del Perú
reconoce a los animales como parte integral del
medio ambiente y establece un marco normativo
para su protección y bienestar (Morales et al., 2023),
lo que, genera que dentro del ámbito penal sea más
armónico ubicarlo dentro de los delitos contra
medio ambiente, o en su defecto contra los animales
creándose una categoría específica, para garantizar
la efectividad del cumplimiento de los deberes para
las personas y el Estado (Donderis, 2019), y el
acatamiento de las prohibiciones, ocasionado con
ello que el sujeto pasivo y la afectación al bien
jurídico (vida del animal o bienestar animal) no sea
vista como una afectación al patrimonio privado de
una persona, sino que la afectación sería a la
sociedad, considerando a los animales como un
derecho de índole social (Armand y Montero, 2023).
Considerar como delito autónomo el maltrato
animal, desvinculado del concepto de propiedad, es
un debate que ha cobrado relevancia en los últimos
años (Álvarez, 2024). La creciente conciencia sobre
el bienestar animal y su relación con el bienestar
humano ha impulsado la discusión sobre la
necesidad de una reforma legislativa en este sentido
(Álvarez, 2023). La revisión de la literatura revela
una variedad de posiciones al respecto.
Dentro de los argumentos a favor, se expone
la naturaleza intrínseca del maltrato al ser un acto
inherentemente malo que causa sufrimiento a un ser
sintiente, independientemente de su valor
económico como propiedad (Charette, 2022).
Además, posibilita prevenir la violencia
porque contribuye en que se eviten otros tipos de
violencia, como lo es la violencia domestica o la
infantil (Alvarado, 2023). Del mismo modo, el
bienestar animal se conecta con el bienestar
humano, ya que, al protegerse a los animales resulta
beneficiada toda la sociedad (El Beheiri, 2021). Por
último, debe indicarse que existen estudios que
demuestran la existencia de correlación entre el
maltrato animal con otro tipo de comportamientos
antisociales, reforzando la idea que el maltrato hacia
los animales es una problemática social que amerita
tener una respuesta jurídica contundente (Moraes,
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2020; Suárez, León y Lam, 2023; Santos et al.,
2024).
Por otra parte, los que vinculan el maltrato
animal al concepto de propiedad, argumentan que la
propiedad posee una legislación vigente, donde
están considerados los animales y existe una
protección (Petterson et al., 2022; González, 2020).
Aunado a ello, indican que realizar una reforma
legislativa para abordar el maltrato animal como
delito autónomo podría generar dificultades por
razón de la cultura, visión antropocéntrica, entre
otras (Bracke et al., 2023). Esta posición ha sido
ampliamente cuestionada porque reduce a los
animales a meros objetos, desconociendo la
capacidad inherente que tienen de sentir dolor y
sufrimiento (Armand y Montero, 2023).
Por último, existen posiciones intermedias
que alegan que pueden combinarse ambos enfoques,
ya que reconocen la necesidad de brindar protección
a los animales como seres sintientes, pero
manteniendo algunas aristas de la legislación que
los relacione a la propiedad (Charette, 2022). Por lo
que, han considerado que lo más prudente seria
realizar una reforma legal gradual, realizando
cambios progresivos a la legislación vigente que
permitan la protección de los animales (Henríquez,
2023).
Conclusiones
A partir del análisis realizado, se evidencia
que la coexistencia de los conceptos de propiedad y
bienestar animal en el marco legal actual genera
tensiones significativas que obstaculizan la
persecución penal efectiva de los casos de maltrato
animal, especialmente cuando el agresor es el
propietario del animal.
Los obstáculos legales identificados versan
sobre dificultad de demostrar el maltrato animal en
entornos privados y se complica con la ausencia de
estándares objetivos para evaluar el sufrimiento
animal. Además, la ley otorga una amplia
discrecionalidad al propietario en el manejo de sus
animales, lo que limita la intervención de las
autoridades y favorece la impunidad. Igualmente,
ubicar el maltrato animal dentro de los delitos
patrimoniales, desvirtúa la naturaleza del daño
causado al animal y se dificulta la persecución penal
(cuando el agresor es el propietario del animal).
En consecuencia, los casos de maltrato animal
suelen tener una menor prioridad en comparación
con otros delitos considerados más graves, lo que
genera una respuesta judicial inadecuada. Y, por
último, la persistente visión del animal como objeto
o propiedad dificulta reconocer el maltrato animal
como un delito grave y limita la protección legal que
se les otorga.
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En ese sentido, los resultados del análisis
realizado apuntan a la necesidad urgente de una
reforma legislativa que reconozca al maltrato animal
como un delito autónomo, desvinculado del
concepto de propiedad. Esta reforma permitiría
fortalecer la protección legal de los animales, al
reconocer a los animales como seres sintientes y no
como objetos, se les otorgaría una mayor protección
legal facilitando la persecución penal de los casos de
maltrato.
Además, se pueden establecer estándares
objetivos para evaluar el sufrimiento animal y
facilitar la recopilación de pruebas. Igualmente, los
casos de maltrato animal tendrían una mayor
prioridad en el sistema judicial, garantizando una
respuesta más efectiva. Con ello se contribuiría a
construir una cultura social respetuosa de los
animales, porque se reconocería el valor intrínseco
de los animales, contribuyendo su adecuado
cuidado.
Por todo ello, la persistencia del maltrato
animal como problema social exige una revisión
profunda del marco legal actual. La coexistencia de
los conceptos de propiedad y bienestar animal
genera contradicciones y lagunas legales que
obstaculizan la protección efectiva de los animales.
Es necesario avanzar hacia un modelo legal que
reconozca a los animales como seres sintientes y que
tipifique el maltrato animal como un delito
autónomo, con el fin de garantizar su bienestar y
prevenir el sufrimiento animal.
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