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ASISTENCIA ALIMENTARIA A HIJOS AFINES CON DETERMINACIÓN FACULTATIVA-
SOLIDARIA EN LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS EN LATINOAMÉRICA
FOOD ASSISTANCE TO RELATED CHILDREN WITH OPTIONAL-SOLIDARITY
DETERMINATION IN BLENDED FAMILIES IN LATIN AMERICA
Resumen
Este estudio aborda la problemática en relación a la asistencia alimentaria
destinada a los hijos por afinidad dentro de familias ensambladas en
Latinoamérica, analizada desde una perspectiva facultativa y solidaria. Se pone
en evidencia cómo la falta de una legislación en el ámbito del derecho
alimentario para este tipo de estructuras familiares genera un desequilibrio
jurídico en comparación con otras formas de organización familiar. El objetivo
de esta investigación fue examinar cómo, en los países latinoamericanos, se
reconoce formalmente a las familias ensambladas como una nueva
configuración familiar. La metodología empleada fue cualitativa, con enfoque
jurídico básico, basado en la teoría y análisis temático del contenido. Los
resultados de la investigación subrayan la necesidad de crear una legislación que
regule la asistencia alimentaria para los hijos por afinidad, estableciendo una
normativa que se apoye en un principio facultativo y solidario dentro de este
tipo de familias ensambladas. En conclusión, se hace imprescindible fomentar
cambios normativos a través de una legislación que regule la asistencia
alimentaria hacia los hijos por afinidad. Esto debe incluir la creación de un
marco legal que contemple una determinación facultativa y solidaria para los
progenitores afines, con el fin de asegurar una protección de este derecho.
Palabras Clave
Asistencia alimentaria, hijos afines, padres afines,
familia ensamblada.
Abstract
This study addresses the problem of food assistance for children of affinity
within blended families in Latin America, analyzed from an optional and
supportive perspective. It highlights how the lack of specific legislation in the
field of food law for this type of family structure creates a legal imbalance
compared to other forms of family organization. The objective of this research
was to examine how, in Latin American countries, blended families are formally
recognized as a new family configuration. However, there remains a notable
absence of clear regulations regarding food law for children of affinity. The
methodology used in this study was qualitative, with a basic legal approach,
based on theory and thematic analysis of the content. The results of the research
outline the urgent need to create legislation that regulates food assistance for
children of affinity, establishing regulations that are based on an optional and
supportive principle within this type of blended families. This regulatory gap is
due to the lack of clear guidelines defining the obligations between stepparents
and stepchildren, considering the duty of mutual respect and obedience that
characterizes this relationship. In conclusion, it is essential to promote
regulatory changes through specific legislation that regulates alimony for
children by affinity. This should include the creation of a legal framework that
contemplates an optional and joint determination for stepparents, in order to
ensure greater protection of these rights.
Keywords
Food assistance, like-minded children, like-minded father,
blended family.
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Introducción
Al analizar la asistencia alimentaria dirigida a
los hijos por afinidad bajo un esquema facultativo y
solidario en las familias ensambladas en
Latinoamérica, se revela una problemática actual
que afecta a los sistemas jurídicos y constitucionales
de la región. Este desafío surge debido a la falta de
legislación específica que regula las relaciones
dentro de este modelo familiar, que se caracteriza
por la formación de nuevos vínculos tras relaciones
previas. En este contexto, los menores carecen de un
marco legal que establezca obligaciones
alimentarias para los padres o madres por afinidad,
lo que crea un vacío jurídico.
Es fundamental desarrollar un mecanismo
normativo que regule la asistencia solidaria
facultativa a beneficio de los niños, fundamentado
en el principio del interés superior del niño. Esto
garantizaría que los menores no queden
desprotegidos dentro de este sistema familiar. Esta
situación se presenta como un desafío significativo
en los países latinoamericanos, donde la falta de una
regulación adecuada genera controversias sobre la
responsabilidad alimentaria de los padres afines
hacia los menores.
Por lo tanto, el problema radica en la ausencia
de asistencia alimentaria hacia los hijos por afinidad
dentro de las familias ensambladas. Esta deficiencia
se debe a la falta de una regulación jurídica adecuada
en los Estados Latinoamericanos, lo que deja
desprotegido este derecho fundamental. Es necesario
establecer normativas legales que respalden la
asistencia facultativa y solidaria en beneficio de los
menores de edad afines en este tipo de familias,
asegurando así el principio anteriormente
mencionado. Esta regulación adecuada debería estar
basada en criterios que fortalezcan la protección
fundamental de la familia.
Con esta propuesta de investigación, se busca
lograr una legislación que proteja adecuadamente a
los niños y adolescentes en las familias ensambladas.
Para ello, es esencial que las normas jurídicas
responsables de esta regulación asuman, de manera
respetuosa, la responsabilidad frente a los menores,
y que predomine la relación familiar propia de las
familias ensambladas en Latinoamérica.
Desarrollo
La familia, como pilar esencial de la sociedad,
se constituye como la unidad primaria de
organización social, siendo el núcleo fundamental
donde los individuos se agrupan. En los tiempos
actuales, este concepto ha sido sometido a una
profunda reflexión y ampliación, con el propósito de
adaptarse a la diversidad que caracteriza a las
estructuras familiares contemporáneas. Este cambio
busca reconocer las múltiples y diversas formas en
las que las familias se configuran, lo cual ahora se
comprende como los distintos tipos de familia.
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Esborraz (2015), afirma que en todas las
constituciones de América Latina se regula el papel
de la estructura familiar, describiéndola como la
"base", el "núcleo" o un "elemento fundamental" de
la sociedad. Estoy de acuerdo con esta afirmación,
pues este reconocimiento no se limita únicamente a
los países latinoamericanos, sino que trasciende sus
fronteras.
Desde esta perspectiva, se aborda el estudio de
la familia ensamblada, con el objetivo de analizar los
alcances de la investigación. Este tipo de familia
surge como una nueva forma de organización
familiar, caracterizada por la integración de uno o
ambos progenitores a un nuevo núcleo familiar, que
incluye a un hijo o hija de una relación anterior.
Estos hijos, aunque no sean descendientes
biológicos de ambos progenitores, provienen de
familias disueltas por divorcio, viudez o antiguos
hogares monoparentales.
Las familias ensambladas, también
denominadas familias reconstituidas o mixtas, son
aquellas en las que uno o ambos padres tienen hijos
de relaciones previas. Se forman cuando padres
divorciados, viudos o solteros deciden unir sus vidas
y crear una nueva estructura familiar. En este tipo de
familias emergen roles como los de padrastros,
madrastras, hijastros e hijastras, quienes se
consideran familiares por afinidad o matrimonio. Al
referirse a estas familias, es crucial reconocer que se
componen de personas unidas por lazos de
consanguinidad o por una relación de pareja, que
deciden convivir juntos y establecer vínculos legales
y duraderos de parentesco.
En el Perú, el Tribunal Constitucional,
mediante su fallo N.º 09332-2006-PA/TC emitido el
30 de noviembre de 2007, se pronunció por primera
vez sobre las familias ensambladas. En dicha
resolución, reconoció a los hijos e hijastros como
miembros de un mismo núcleo familiar, destacando
esta configuración como una nueva estructura y una
identidad familiar emergente, promoviendo la
aceptación de este modelo.
En Latinoamérica, el concepto de familia
ensamblada tiene su origen en Argentina, donde en
1987, con la promulgación de la ley de divorcio, se
reconoció oficialmente esta figura. En este país, las
familias ensambladas ya representaban un grupo
demográfico significativo. En otras naciones de la
región, estas familias se conforman a través de
diversas modalidades, tales como uniones
matrimoniales, extramatrimoniales o la integración
de padres y madres solteros que contraen
matrimonio por primera vez con personas que han
pasado por uniones previas, ya sean de hecho o de
derecho. Este fenómeno, cada vez más común,
refleja la diversidad en la formación de nuevos
núcleos familiares.
Asimismo, según la Encuesta Nacional de
Demografía y Salud de Colombia, citada por la
Universidad de La Sabana en su portal web "Al Día",
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del artículo titulado "Familias reconstituidas, una
segunda oportunidad: ¿Es posible lograr la
estabilidad marital?", se observa que las familias
reconstituidas surgen como resultado de
circunstancias como el divorcio, la separación o la
pérdida de uno de los cónyuges. Estas familias se
caracterizan por la integración de hijos de relaciones
previas, lo que da lugar a la formación de familias
ensambladas que conviven con estos hijos.
Para instaurar una regulación jurídica sobre las
obligaciones en las familias ensambladas en relación
con los menores que las conforman, es esencial que
el marco normativo implementado en cada país de
Latinoamérica o en cualquier otra región del mundo
se enfoque en la protección de los hijos por afinidad.
Este marco debe orientarse hacia un enfoque
positivista, que permita reconocer y garantizar el
derecho a recibir alimentos bajo un esquema de
determinación facultativa-solidaria en beneficio de
los menores dentro de las familias ensambladas.
Vargas (2022), señala que los derechos y
obligaciones derivados de la convivencia familiar
están estrechamente vinculados a las exigencias y
necesidades de la vida cotidiana, por lo que
requieren de una protección jurídica efectiva por
parte del Estado. Desde esta perspectiva, es crucial
que el cuidado del interés del menor se base en la
aceptación social, especialmente cuando se trata de
la regulación de la asistencia alimentaria a los hijos
por afinidad en las familias ensambladas en
Latinoamérica.
Esta asistencia debe ser contemplada dentro de
la normativa interna de cada Estado, con el objetivo
de asegurar el cumplimiento de derechos
constitucionales, como es el derecho alimentario, tal
como ha sido reconocido en diversos instrumentos
internacionales, mediante tratados, convenios y
pactos sobre la protección de los derechos humanos.
Estos marcos legales promueven el reconocimiento
de nuevos derechos progresivos y contribuyen al
sistema de derechos humanos en cada nación. En
este contexto, la falta de protección de los derechos
alimentarios para los hijos afines, debido a la
ausencia de apoyo de los padrastros o madrastras,
resalta la necesidad de regular la asistencia
alimentaria mediante una determinación facultativa-
solidaria en las familias ensambladas de
Latinoamérica.
Este enfoque legal, al ser reconocido en países
como el Perú, establece que la familia debe
contribuir necesariamente con la cooperación en la
educación de los hijos de la nueva pareja,
cumpliendo roles y responsabilidades educativas, lo
que subraya la importancia de la cohesión familiar
en la educación. Esta asistencia mutua entre los
nuevos cónyuges en la responsabilidad parental
promueve una colaboración en la toma de decisiones
dentro del núcleo familiar.
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Desde una perspectiva psicológica, se
proporcionaría apoyo emocional y logístico a los
menores que ya son miembros esenciales de la
familia ensamblada, lo cual tendría un impacto
positivo en su bienestar emocional. Es importante
considerar los aspectos favorables en este contexto.
Un ejemplo de ello se encuentra en el Estado
colombiano, que reguló esta cuestión en la Ley 12 de
1991, en su artículo 3.
Asimismo, la investigación de Flórez y
Jaramillo (2018) destaca que los Estados Partes
tienen el compromiso de asumir medidas legislativas
y administrativas adecuadas para asegurar la
protección y cuidados esenciales para el bienestar de
los niños. Esta postura responde a los cambios
sociales en la conformación de nuevas estructuras
familiares, como las familias ensambladas, mixtas o
reconstituidas.
En países como Perú, Argentina, Colombia,
Bolivia y Ecuador, se reconoce la existencia de las
familias ensambladas, aunque su regulación legal
aún está en proceso de desarrollo. En Perú, el
Tribunal Constitucional, mediante su sentencia
plenaria 713/2020, determinó que cuando un
matrimonio o unión de hecho involucra a uno o
ambos miembros con hijos de relaciones anteriores,
se forma una nueva estructura familiar que incluye a
los padrastros o madrastras y los hijastros/as,
estableciendo un parentesco por afinidad.
Para que esta relación sea formalmente
reconocida, es necesario que exista una conexión
significativa entre los padres afines y los hijastros,
cumpliendo con ciertos criterios. Así, se reconoce
una identidad familiar independiente, especialmente
en lo que respecta a los menores que dependen
económicamente del padre o madre afín.
Es fundamental entender que la familia, como
entidad natural, requiere ser protegida por la
sociedad y los países. Esto se refleja en el artículo
17° de la Convención Americana de Derechos
Humanos (1969) y el artículo 23° del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),
que aseguran la protección integral de la familia,
reconociéndola como un pilar esencial de la sociedad
y otorgándole el derecho a recibir resguardo tanto de
la comunidad como del Estado.
Así, los países que forman parte de los dos
instrumentos internacionales mencionados han
incorporado en sus legislaciones nacionales el
reconocimiento constitucional de la familia. En el
caso de Perú, su Constitución Política, en el artículo
cuarto, establece que la familia constituye un núcleo
primordial y fundamental de nuestra sociedad,
subrayando la responsabilidad del Estado y de la
comunidad en garantizar su protección.
En relación con el sustento alimentario de los
hijos por afinidad en familias ensambladas en
Latinoamérica, existe una notable carencia
normativa que regula los derechos entre padrastros e
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hijastros. Sin embargo, como señala Acuña (2000),
el deber de respeto y acatamiento que los hijos tienen
hacia sus progenitores también se extiende a los
padrastros e hijastros.
Por lo tanto, en las familias reconfiguradas no
debería existir una distinción entre los hijos
biológicos y los hijastros, ya que hacerlo pondría en
riesgo la estabilidad de la estructura familiar. En
consecuencia, es fundamental reconocer que la
relación con los hijos por afinidad en una familia
ensamblada no debe desconocer la patria potestad de
los padres biológicos, quienes siguen conservando
los derechos y responsabilidades establecidos por la
ley.
En este contexto, la obligación alimentaria, en
ausencia del padre biológico, debe ser asumida por
el padre afín frente a uno o más hijos afines que
forman parte de la familia ensamblada. Esto se debe
a que este tipo de familia actúa de manera unida en
diversas actividades sociales aceptadas, posee una
identidad propia y desarrolla una vida familiar
estable, reconocida y visible, de manera voluntaria.
Su funcionamiento se basa en la responsabilidad de
criar, cuidar y satisfacer las necesidades básicas de
los hijos afines, asumiendo el rol de un verdadero
padre, como si fuera biológico.
En el contexto de los procesos judiciales sobre
la relación paterno-filial entre los progenitores de los
hijos biológicos y los de los padres afines, las reglas
judiciales establecen claramente la asignación del
cumplimiento de alimentos según el régimen del
progenitor que no tiene la custodia del hijo, al igual
que los padrastros o madrastras. Por lo tanto, la
obligación alimentaria de los padres afines está bajo
la supervisión judicial de la corte, que la determina
con la intención de preservar la convivencia
armónica en la familia ensamblada y, sobre todo,
garantizar el bienestar integral de los menores.
Metodología
La investigación adoptó un enfoque
cualitativo. Según Nizama y Nizama (2020), este
enfoque implica “un proceso en el que el
investigador utiliza su comprensión para analizar y
aportar a través de los datos recopilados. El objetivo
no es descubrir algo nuevo, sino interpretar y
analizar la información obtenida” (p. 77).
Este análisis se realizó mediante el método de
categorización de contenidos (Hernández &
Mendoza, 2018), con un enfoque jurídico básico.
Para esta investigación, se seleccionan revistas
indexadas, textos relevantes para el estudio y
documentación pertinente extraída de bases de datos
científicos como Scopus, WOS y Scielo.
Se efectuó un análisis de jurisprudencia,
legislación comparada y una revisión de documentos
relacionados con casos legales. Según Escudero y
Cortés (2018), este tipo de estudio se caracteriza por
basarse en “la teoría fundamentada, obtenida
mediante la recopilación de datos” (p. 19), utilizando
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un enfoque constitucional y del derecho familiar.
Esto facilita la identificación de la relación causal
entre las propuestas planteadas.
Por otro lado, el propósito del presente trabajo
de investigación es presentar los principales
fundamentos para establecer la necesidad de regular
jurídicamente la asistencia alimentaria a los hijos por
afinidad dentro de las familias ensambladas en
Latinoamérica. La idea es que este derecho, basado
en la responsabilidad parental de los progenitores
afines, se enmarque dentro del principio de igualdad,
garantizando que los menores puedan desarrollar su
libre formación plena, sin limitaciones impuestas por
la falta de regulación. Para sustentar las opiniones
expuestas, se utiliza como técnica investigativa un
análisis exhaustivo en base a la doctrina y la
normativa jurídica existente.
Discusión de resultados
Al realizar un contraste entre la normativa
vigente en la legislación peruana y latinoamericana,
se observa que no existe una regulación específica
sobre la asistencia alimentaria a los hijos por
afinidad con carácter facultativo-solidario dentro de
las familias ensambladas, especialmente por parte de
los padres afines (padrastros). La legislación solo
reconoce la figura de la familia ensamblada, pero
este reconocimiento se limita a aspectos
estructurales y no establece claramente los derechos
y deberes alimentarios de los padres afines hacia los
hijos no biológicos. Este vacío normativo representa
una limitación jurídica que debe ser abordada
mediante la creación de una regulación legal en el
marco del derecho familiar en Perú y en otros países
latinoamericanos, a fin de asegurar la debida
salvaguarda de los derechos alimentarios de los hijos
por afinidad (hijastros). Esta legislación debe ser
coherente con los derechos alimentarios de los hijos
biológicos, derivados de la filiación.
La justificación para la creación de una
regulación específica reside en la necesidad de
otorgar protección jurídica a los hijos afines dentro
de las familias ensambladas, asegurando que,
además de la asistencia alimentaria por parte de los
padres biológicos, los hijos también tengan acceso a
estos derechos por parte de los padres afines.
Esta medida busca garantizar el cumplimiento
del interés superior del niño, promoviendo su
respectivo desarrollo pleno. La falta de un marco
legal adecuado en muchos países latinoamericanos
representa un obstáculo en la protección de los
menores, lo que justifica la creación de normativas
que cubran esta necesidad.
Este artículo busca demostrar que, a través de
la regulación jurídica en Latinoamérica, se podrían
generar progresos sustanciales en la salvaguarda de
los derechos alimentarios en las familias
ensambladas. La propuesta legislativa que se plantea
podría convertirse en un ejemplo de cambio
normativo, no solo en Perú, sino en toda la región, y
potencialmente a nivel global, con el fin de
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salvaguardar los derechos alimentarios de los hijos
por afinidad y garantizar su bienestar.
Se propone que, como resultado de esta
investigación, se fomente el acercamiento de un
legislador peruano (en este caso, un congresista) que
pueda presentar un proyecto de ley específico que
regule la asistencia alimentaria facultativa-solidaria
para los hijos por afinidad dentro de las familias
ensambladas. Esta regulación no solo impactaría
positivamente la estabilidad y el bienestar de las
familias en Perú, sino que también podría servir de
modelo para otros países latinoamericanos y para
naciones que compartan principios constitucionales
similares en defensa de los derechos fundamentales.
En cuanto a las diversas formas de
constitución de las familias ensambladas, la
investigación ha identificado que este fenómeno es
particularmente común en Latinoamérica. Las
familias ensambladas surgen principalmente a partir
de uniones matrimoniales, extramatrimoniales o de
padres solteros que, tras haber formado una nueva
pareja, crean una nueva unidad familiar.
En este contexto, muchas de estas uniones
carecen de una regulación jurídica clara que
determine los derechos y deberes alimentarios
dentro de las familias ensambladas, especialmente
hacia los hijos por afinidad. Este vacío normativo
impide que los hijos afines reciban la asistencia
alimentaria correspondiente, lo que contraviene el
principio fundamental del interés superior del niño.
Los resultados obtenidos mediante entrevistas
realizadas a un ex miembro del Tribunal
Constitucional de Perú, un docente especializado en
derecho constitucional y un abogado litigante de
familia de España, coinciden en que la falta de un
marco normativo que regule la asistencia alimentaria
facultativa-solidaria dentro de las familias
ensambladas genera un desequilibrio en la
integración de estas familias, limitando los derechos
fundamentales de del menor, así como el beneficio
del derecho alimentario. Este vacío normativo
perjudica el libre desarrollo de los hijos afines y va
en contra del principio antes mencionado. Los
entrevistados sugieren que esta situación debe
abordarse mediante la creación de una normativa
innovadora que regule la asistencia alimentaria de
los hijos afines.
Conclusiones
Con base en el objetivo general de este estudio,
es fundamental realizar un análisis comparativo
entre Perú y otros países latinoamericanos que
carecen de una regulación jurídica específica sobre
la asistencia alimentaria a los hijos por afinidad
dentro de las familias ensambladas, por ello, se
concluye que, en los casos que se viven hoy en día
en la sociedad, solo existe el reconocimiento de las
familias ensambladas como una figura social, pero
sin una regulación jurídica clara sobre los derechos
alimentarios de los hijos afines.
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Los resultados indican que, en la legislación
peruana y latinoamericana, los padrastros no tienen
una responsabilidad legal frente a los hijos afines en
cuanto a la prestación de alimentos, ya que la
obligación alimentaria recae únicamente sobre los
padres biológicos. No existe una normatividad
jurídica que establezca la obligación facultativa-
solidaria de los padrastros en cuanto a la asistencia
alimentaria, lo cual limita el compromiso del padre
por afinidad dentro de la familia ensamblada. Este
vacío normativo impide que se cumpla el principio
del interés superior del niño y afecta el desarrollo
pleno de los menores.
Asimismo, la investigación demuestra que, en
las familias ensambladas, la incorporación de un
nuevo padre o madre por afinidad no debe
comprometer los derechos de los menores ni su libre
desarrollo. La creación de una normativa específica
que regule la asistencia alimentaria en este tipo de
familias es fundamental para asegurar que el
principio antes mencionado se respete en todo
momento.
Finalmente, se concluye que es de urgencia la
regulación jurídica de la asistencia alimentaria para
los hijos por afinidad, mediante la creación de
normas específicas en el derecho familiar, que
protejan a los menores en las familias ensambladas.
Esta regulación no solo garantizaría el bienestar de
los menores en Perú, sino que también serviría como
modelo para otros países latinoamericanos y para la
comunidad internacional en general.
Por lo tanto, la acción para implementar estos
cambios normativos debe canalizarse a través de un
legislador, que presente un proyecto de ley que
regule la asistencia alimentaria a los hijos por
afinidad. Este cambio no solo tendría un impacto
positivo en la estabilidad y bienestar de las familias
ensambladas en Perú, sino que también podría
generar un precedente en nuestro país y a nivel
internacional, específicamente para la protección de
este derecho fundamental.
Referencias
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