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1(889)
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1(890)
Tipo de Publicación: Artículo Científico
Recibido: 22/04/2025
Aceptado: 23/05/2025
Publicado: 31/07/2025
Código Único AV: e494
Páginas: 1 (888-904)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.16635714
Autores:
Aladino Rabanal Oyarce
Abogado
Licenciado en Administración y Ciencias Policiales
Maestro en Gestión Pública
Especialización en Derecho Administrativo
https://orcid.org/0000-0003-4325-6295
E-mail: arabanaloy@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo
País: Republica del Pe
Rodolfo Roca Andagua
Derecho y Ciencias Políticas
Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal
https://orcid.org/0000-0003-2262-0502
E-mail: rrocaa@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo
País: Republica del Pe
Resumen
El estudio tuvo el objetivo de analizar la aplicación de los estados de
excepción de conformidad con la democracia y el Estado de Derecho,
examinando sus fundamentos jurídicos desde un punto de vista
normativo y sociopolítico en Perú, América y Europa. La metodología
empleada fue la metodología PRISMA, se realizó búsquedas en las
bases de datos de Scopus, Ebsco y otras bases de datos alternativas, para
el análisis se utilizaron documentos primarios y secundarios entre
artículos, libros y documentos normativos. Los resultados muestran que
en el Perú solo se puede aplicar el estado de excepción en situaciones
de emergencia sanitaria y perdida de la paz interna y catástrofes y en
otros países de América Latina también coinciden, sin embargo,
también se aplica en situaciones económicas. Se concluye que los
estados de excepción se dan en Perú, Países de América Latina y Europa
amparados en sus constituciones, en ella recortan derechos
fundamentales por circunstancias extremas, y el encargado de ejecutar
es el Poder Ejecutivo.
Palabras Clave
Estados de excepción, militarización, regímenes
de excepción, territorios nacionales,
autoritarismo democrático.
Abstract
This study aimed to analyze the application of states of exception in
accordance with democracy and the rule of law, examining their legal
foundations from a normative and sociopolitical perspective in Peru, the
Americas, and Europe. The methodology used was the PRISMA
methodology. Searches were conducted in Scopus, EBSCO, and other
alternative databases. Primary and secondary documents, including
articles, books, and regulatory documents, were used for the analysis.
The results show that in Peru, the state of exception can only be applied
in situations of health emergency, loss of internal peace, and
catastrophes. This also coincides with other Latin American countries,
although it is also applied in economic situations. It is concluded that
states of exception occur in Peru, Latin American countries, and Europe,
protected by their constitutions. These constitutions curtail fundamental
rights due to extreme circumstances, and the executive branch is
responsible for their execution.
Keywords
States of exception, militarization, regimes of exception,
national territories, democratic authoritarianism.
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1(891)
Introducción
La Constitución Política peruana contiene una
institución jurídica denominada estado de
excepción, que faculta al gobierno a adoptar
medidas extraordinarias ante circunstancias
inusuales que pongan en peligro la soberanía
nacional, el orden público o la seguridad.
Según Tobón & Mendieta (2021), la
Constitución Política peruana de 1979 estableció los
regímenes de excepción, que son estados temporales
en los que el Estado suspende la Constitución o el
Estado de Derecho en respuesta a una perturbación
de la paz interna, ya sea por un estado de guerra
convencional o irregular, un acto subversivo o un
desastre natural.
Posteriormente, según la constitución política
del Perú del año 1993, en el artículo 137, se pueden
declarar dos modalidades: el estado de emergencia
y el estado de sitio. El estado de emergencia se
aplica en casos de grave perturbación de la paz,
catástrofes o circunstancias graves que afecten la
vida nacional. En este contexto, se pueden
suspender derechos fundamentales, como la libertad
de tránsito, la inviolabilidad de domicilio, la libertad
de reunión y la libertad de expresión. Por su parte,
el estado de sitio está reservado para situaciones más
extremas, como la guerra o invasión, y permite
restricciones más amplias.
La declaración del estado de emergencia en el
Perú debe ser emitida por el presidente de la
república mediante decreto supremo, refrendado por
el Consejo de ministros. El Congreso tiene la
facultad de fiscalizar la ejecución de la medida en
cada situación y de derogarla si lo considera
necesario (Constitución Política del Perú, 1993).
En Perú, la Constitución garantiza
expresamente la legitimidad de los estados de
emergencia. De acuerdo con la norma, el presidente
de la República puede declarar el estado de
emergencia, con acuerdo del Consejo de ministros,
en situaciones que impliquen alteraciones graves del
orden o la paz internos, desastres naturales o
acontecimientos que tengan un impacto
significativo en la existencia cotidiana de la nación.
Sin embargo, en caso de invasión o guerra, podría
imponerse el estado de sitio, debiendo el Congreso
de la República aprobar previamente su declaración
(Constitución Política del Perú, 1993). La
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que ordena que los estados de excepción se
proclamen sólo en circunstancias extraordinarias y
estén sujetos a los principios de necesidad,
proporcionalidad y temporalidad, es un ejemplo de
instrumento que establece normas internacionales
que cumplen estas disposiciones legales (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 1987).
En Colombia, Córdoba & Ramírez (2023)
encontró que los actos sometidos a control de
legalidad durante la excepción de emergencia
económica, social y ecológica permiten establecer
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que, en la práctica, la aplicación del medio de
control presenta retos tanto para el operador jurídico
como a nivel territorial. Esto debido a que se deben
desarrollar criterios que permitan a las entidades
municipales y a los despachos judiciales aplicarlo de
manera uniforme para garantizar la satisfacción de
los principios de eficacia y eficiencia, la adecuada y
oportuna administración de justicia y la seguridad
jurídica.
Asimismo, según Ríos (2009) el estado de
excepción es una herramienta jurídica y política
utilizada en Colombia cuando el jefe del poder
ejecutivo amplía temporalmente su autoridad con el
fin de evitar un conflicto mayor con el orden
constitucional. En realidad, el uso de esta figura es
bastante común en la cultura jurídica y política del
país, a pesar de su carácter excepcional. De la
misma forma, según Riofrio Martínez-Villalba
(2020), el régimen de excepción colombiano se ha
desarrollado a lo largo de más de 2500 años. En el
pasado se utilizaba con más frecuencia en
situaciones verdaderamente desastrosas, pero
últimamente se ha utilizado en escenarios menos
gravosas. Por ello, tiene sentido que muchas
naciones, si no todas, hayan adoptado hoy un
«estado de excepción débil», que no está preparado
para circunstancias como las que afrontamos
actualmente, como en el caso brasileño.
En Brasil, Sampaio (2019) examina la historia
de la Constitución en relación con los diferentes
intentos de normalizar la condición de excepción.
Cuando se demuestra que la condición de excepción
es una realidad política y no jurídica, puede resultar
inmanejable. Robledo (2021) de Colombia ordena
que, en caso de estado de excepción, la Corte
legítima debe evaluar si los decretos legislativos
expedidos por el gobierno son legítimos. De acuerdo
con la historia constitucional colombiana, los
estados de excepción han sido frecuentemente
utilizados como medio para establecer la
excepcionalidad como regla que permite al
presidente de la República ejercer facultades
extraordinarias y la necesidad y el valor de
fortalecer los mecanismos ordinarios para preservar
la estabilidad y estructura institucional de la nación.
Debido a que la anormalidad o
excepcionalidad en las democracias occidentales, y
más aún en las latinoamericanas, se ha convertido
en una «costumbre normal», Tobón & Mendieta
(2021) sostienen que el Estado colombiano se ha
convertido en un mecanismo que priva a sus
ciudadanos de sus derechos y garantías
fundamentales, más que en una solución o una
forma adecuada de enfrentar las crisis que enfrenta.
Según la investigación de Gerkrath (2021)
sobre los Estados miembros de la Unión Europea
(UE), el estado de excepción es una forma
extraordinaria de gobierno autorizada por las leyes
nacionales y sujeta a dichas leyes tanto para su
declaración como para su aplicación. Las acciones
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1(893)
del Ejecutivo que no pueden apoyarse en la
Constitución o en la legislación previamente
promulgada van precedidas o acompañadas de
declaraciones de estado de excepción. De igual
forma Siles (2017) plantea introducir controles más
eficaces sobre el modelo de auto investidura para la
proclamación del estado de emergencia y la
asunción de los poderes excepcionales por el
Ejecutivo.
Pierré (2021) indica que, aunque el
constitucionalismo francés siempre ha tenido que
ocuparse del derecho de excepción, no fue hasta la
Segunda República cuando la legalidad de la
excepción se formalizó en forma de legislación
preventiva. Posteriormente se convirtió en una
competencia exclusivamente parlamentaria,
dejando así la impronta del régimen político en la
legalidad de la excepción. Gómez (2021) investiga
los numerosos modelos de poder de emergencia en
España y cómo se relacionan con la Constitución y
el Estado de Derecho, comienza analizando cómo
las ideas de Locke y de la Razón de Estado
contribuyeron a los planteamientos extrajurídicos y
extraconstitucionales del Estado de Necesidad.
Mientras que, en España, Solozábal (2021)
señala que «el principio de proporcionalidad» es
crucial para interpretar la ley de crisis. Este
principio debe utilizarse con prudencia, ya que no
figura expresamente en la Constitución, tanto si lo
utiliza el Gobierno como si lo hace el juez en su
función de control.
De la misma forma resulta claro para Moreno
(2016) a pesar de que los regímenes de excepción
son incompatibles con la democracia, la historia
pesa y siguen vigentes en España. Por lo que ofrece
una serie de sugerencias para garantizar que las
medidas de emergencia en general y los regímenes
de excepción en particular no pongan en riesgo la
democracia y la gobernabilidad. De igual manera,
Recuerda (2022) destaca el caso español, en el que
las garantías constitucionales en los estados de
emergencia, de la competencia, control y efecto son
prioritarias y determinantes para la declaración de
cada estado, independientemente de otros criterios
adicionales.
Es importante considerar, la forma como se
emplearon los regímenes de excepción durante la
pandemia del COVID 19, conforme señala Gerkrath
(2021) en varios estados europeos se han utilizado
normas denominadas «estado de emergencia» o
«estado de excepción» o «estado de crisis» (en lo
sucesivo denominadas generalmente «estado de
emergencia (EEM)») para desarrollar respuestas
ejecutivas rápidas a lo que se dio en su momento,
como la pandemia COVID-19.
Recuerda (2022) señala que la Constitución
Española de 1978 contiene cinco garantías
constitucionales en los estados de excepción cuyo
respeto debe ser prioritario en la interpretación y
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aplicación de las normas que los regulan. Estas
cinco garantías se reflejan en las sentencias que el
Tribunal Constitucional ha dictado sobre el estado
de alarma, y son, en concreto: a) la competencia; b)
el control; c) los efectos; d) el principio de
continuidad, y e) el principio de responsabilidad.
Para Eto (2021), ha obligado a todos los
gobiernos a utilizar los mecanismos de la ley de
emergencia constitucional para hacer frente a una
emergencia tangible y real; esto conlleva una serie
de limitaciones y suspensiones de derechos y
libertades como consecuencia de la emergencia
sanitaria que se puso en marcha durante la pandemia
de COVID-19.
Lo que conllevó a realizar la siguiente
pregunta general de la investigación: ¿De qué
manera se aplica los estados de excepción en
conformidad con la democracia y el Estado de
Derecho, y cuáles son los fundamentos jurídicos
desde un punto de vista normativo y sociopolítico
en Perú, América y Europa? Como objetivos
específicos:
OE1: ¿Cuáles son los fundamentos legales y
los límites de los marcos normativos nacionales e
internacionales que regulan la proclamación e
implementación de los estados de excepción?
OE2: ¿Cómo afecta la legalidad de los estados
de excepción a los derechos fundamentales y al
impacto ciudadano dentro de un marco
democrático?
OE3: ¿Qué buenas prácticas pueden extraerse
de la aplicación de los estados de excepción en Perú,
América Latina y Europa para mejorar su
implementación en contextos similares?
Así también, se planteó el objetivo general:
Analizar la aplicación de los estados de excepción
de conformidad con la democracia y el Estado de
Derecho, examinando sus fundamentos jurídicos
desde un punto de vista normativo y sociopolítico
en Perú, América y Europa. Y sus objetivos
específicos:
OE1: Identificar los fundamentos legales y los
límites de los marcos normativos nacionales e
internacionales que rigen la proclamación e
implementación de situaciones de los estados de
excepción.
OE2: Investigar la legalidad de los estados de
excepción, teniendo en cuenta los efectos sobre el
impacto ciudadano y los derechos fundamentales.
OE3: Establecer la aplicación de los estados
de excepción en el Perú con experiencias en
América Latina y Europa, para establecer buenas
prácticas en contextos similares.
Desarrollo
Metodología
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1(895)
Creemos que este trabajo es relevante ya que,
según Sánchez et al., (2022), este enunciado es uno
de los mejores instrumentos para elevar el nivel de
los artículos de Revisión Sistemática (RS).
Actualmente, uno de los métodos más populares
para realizar RS en el ámbito educativo es seguir el
protocolo PRISMA. Uno de sus efectos es el
aumento de artículos científicos que se adhieren a
este protocolo, lo que ha provocado que la
comunidad investigadora se interese más por
conocer la declaración 2020.
Estrategias de búsqueda
En esta fase se registra el primer paso de
búsqueda en bases de datos académicas:
Fuentes de información:
En la revisión se incluyeron artículos de
SCOPUS, EBSCO y otras revistas académicas
centradas en la ciencia política, los derechos
humanos y el derecho constitucional.
Búsqueda inicial:
En la búsqueda se utilizaron términos clave
como «ESTADO DE EXCEPCIÓN»,
«LEGALIDAD», «LEGITIMIDAD DE LOS
ESTADOS DE EMERGENCIA EN EL PERÚ»,
«DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO
DE EMERGENCIA», entre otros. Se encontraron
un total de 120 artículos durante el proceso de
búsqueda inicial, que incluyó SCOPUS, EBSCO y
otras fuentes de gran influencia, además de una
búsqueda en inglés sobre la legalidad y legitimidad
de los estados de excepción en Perú, América y
Europa.
Selección de Estudios
Una vez obtenidos los resultados de la
búsqueda inicial, se inició un proceso de selección
más exhaustivo.
Revisión de títulos y resúmenes:
De los 120 artículos obtenidos, se realizó una
revisión preliminar de títulos y resúmenes para
evaluar su relevancia con el tema de estudio.
Artículos excluidos:
Se excluyeron los artículos que no abordaban
específicamente los estados de excepción en Perú,
América Latina y Europa, o aquellos que no se
ajustaban a los criterios de inclusión, como artículos
en idiomas no accesibles, sin acceso completo, o que
no tenían relevancia directa.
Artículos preseleccionados:
Como resultado, se preseleccionaron 26
artículos que fueron revisados más a fondo.
Elegibilidad
En esta fase se evalúan los textos completos
de los artículos preseleccionados para comprobar su
calidad y pertinencia.
Revisión en texto completo:
Tomando en cuenta los marcos
constitucionales, la interpretación doctrinaria y la
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1(896)
jurisprudencia pertinente, los 26 artículos elegidos
fueron examinados en su totalidad para asegurarse
de que abordaban directamente la validez y
legalidad de los estados de excepción en el Perú.
Artículos excluidos:
Veinte de los sesenta artículos fueron
descalificados por no cumplir con ciertos requisitos
de inclusión relativos a su nivel de análisis y
relevancia temática.
Inclusión
Tras examinar la totalidad de los artículos y
aplicar los criterios de inclusión, se eligieron
finalmente los siguientes trabajos para la revisión:
Investigaciones incluidas:
Veinte artículos de SCOPUS, quince de
EBSCO y cinco de otras publicaciones académicas
constituyeron los cuarenta artículos finales de la
revisión (Ver Figura 1).
Figura 1. Flujo de PRISMA
Resultados y Discusión
Para el presente artículo de revisión
sistemática se muestra los resultados del objetivo
general: Analizar la aplicación de los estados de
excepción de conformidad con la democracia y el
Estado de Derecho, examinando sus fundamentos
jurídicos desde un punto de vista normativo y
sociopolítico en Perú, América y Europa.
En el marco normativo peruano, según la
Constitución Política del Perú del año 1993, en el
artículo 137, se pueden declarar dos modalidades: el
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estado de emergencia y el estado de sitio. El estado
de emergencia se aplica en casos de grave
perturbación de la paz, catástrofes o circunstancias
graves que afecten la vida nacional. En este
contexto, se pueden suspender derechos
fundamentales, como la libertad de tránsito, la
inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y
la libertad de expresión.
Gamarra (2023), quien cita a Anderson
(2005), la maquinaria estatal busca eliminar o
limitar aún más dicha capacidad durante situaciones
de excepción o emergencia por conflicto armado.
También señalamos que los conceptos de poder para
(capacidad de agencia) y poder sobre (estados de
excepción) son útiles para comprender las acciones
de los actores silenciosos. Asimismo, Burneo
(2013) señala que la negativa a tolerar la impunidad
de las violaciones graves de los derechos humanos
es una de las preocupaciones más importantes en
materia de derechos humanos que se han planteado.
Esto se debe a que va en contra del derecho de todos
a la justicia y de la obligación que tiene todo Estado
de proteger los derechos de sus ciudadanos.
Por otro lado, en otros países de América
Latina, como señala los ecuatorianos, Palomares-
Herrera & Aguilar-Rodríguez (2023) afirman que la
ocurrencia de un desastre natural es una de las
causales que la Constitución ha considerado
apropiadas para la aplicación de un estado de
emergencia. Esto, junto con el hecho de que el
Estado ecuatoriano no ha desarrollado otros
mecanismos para responder ante un desastre,
sugiere que el estado de emergencia se ha
convertido en la única opción para activar la
atención estatal.
En el sentido contrario Mira (2016)
exterioriza que para llegar a la conclusión de que la
Corte Constitucional no ha aplicado el principio de
proporcionalidad de manera integral, permitiendo la
continuidad del poder presidencial y un gobierno
con mínima separación de poderes, explica cómo ha
operado el principio de proporcionalidad en
Colombia en el control de constitucionalidad de las
declaratorias de estados de excepción con mínima
separación de poderes.
Córdoba & Ramírez (2023) exterioriza que las
medidas de control de legalidad implementadas en
Colombia durante la excepción de emergencias
económicas, sociales y ecológicas permitieron
demostrar que, en realidad, la implementación de
medidas de control plantea desafíos tanto para el
operador como para el territorio. Para asegurar que
se cumplan los principios de eficacia y eficiencia,
así como la adecuada y oportuna administración de
justicia y la seguridad jurídica, es necesario
desarrollar normas que permitan a los organismos
municipales y oficinas judiciales aplicarlos de
manera uniforme.
Asimismo, Ylarri (2020) destaca en Argentina
la importancia del organismo que declara una
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1(898)
emergencia y justifica la existencia de un escenario
fáctico extraordinario. El anuncio y las acciones
particulares que se tomen deben, a su vez, tener un
vínculo adecuado. Por último, se garantiza un
control constitucional suficiente.
Asimismo, según Tobón & Mendieta (2021),
el estado de la corrupción interna en Colombia es
una herramienta necesaria que el Ejecutivo puede
emplear cuando no puede responder a “crisis” o
“alteraciones” que pongan en peligro el orden
público, la estabilidad o la seguridad nacional.
Pierré (2021) indica que la constitucionalidad de los
estados de exclusión en Francia nunca ha sido
cuestionada, principalmente porque las autoridades
públicas se han abstenido de hacerlo y porque al
tribunal constitucional le preocupa no analizar las
acciones del ejecutivo en tales circunstancias.
Considera que la Constitución de 1958 no restringe
el derecho de excepción a los poderes de los estados
de crisis o de las ciudades, por lo que dio permiso al
legislador para establecer una legalidad de
excepción.
Asimismo, en España, Vidal (2021) realiza un
examen crítico de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.
Además, se plantea por qué la labor de control que
hasta ahora estaba en manos de los jueces no queda
comprendida en el principio de separación de
poderes. Por último, se formulan una serie de
recomendaciones que deberían incluirse en la norma
vigente. En el mismo país español, según Gómez
(2021), una dictadura constitucional es incapaz de
anticipar situaciones de crisis y concentra el poder
estatal en manos del Ejecutivo o jefe de Estado,
quien utiliza la cláusula general o fórmula de
empoderamiento para ejecutar las políticas
requeridas.
En España, Solozábal (2021) revela como ya
se ha dicho, la situación excepcional se limita a las
modificaciones del régimen de derechos que
reducen o eliminan garantías, en particular las
judiciales, para su normal ejercicio. En función de
la gravedad de la crisis, esto puede hacerse de
acuerdo con una visión graduada del peligro, pero
no puede alterar todos los derechos ni suponer su
pérdida; solo puede alterar su suspensión o el tipo
de protección que se les otorga.
Por otro lado, Crego (2021) analiza el uso del
derecho de excepción en los Estados miembros de
la Unión Europea, centrándose especialmente en el
papel de los parlamentos nacionales y los tribunales
internos para prevenir posibles abusos de poder por
parte del poder ejecutivo, como en los casos
relacionados con la gestión de la pandemia, durante
los cuales los Estados tuvieron que adoptar medidas
de contingencia a largo plazo.
Es importante realizar un análisis sobre la
aplicación del estado de excepción, también
teniendo otras denominaciones en diferentes partes
del mundo, conforme señala Gerkrath (2021) las
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1(899)
normas sobre el llamado "estado de emergencia",
"estado de excepción" o "estado de crisis" se han
utilizado en varios estados europeos. Aunque
reciben nombres diferentes en cada estado, todas
ellas tienen en común el requisito de que se apliquen
en circunstancias excepcionales y no de manera
general debido al principio de legalidad. También,
García (2020) menciona que los Estados de
excepción se aplicaron durante la pandemia del
COVID, en ello, se perdieron puestos laborales,
todo ello amparado en la Constitución Política en su
artículo 116.
Como se puede observar existen diferentes
posiciones respecto a la aplicación de los estados de
excepción en el Perú, América y Europa, siendo el
caso en Perú, según Anderson (2005) citado por
Gamarra (2023), el aparato estatal busca eliminar o
limitar aún más esta capacidad durante las
situaciones de excepción o emergencia relacionadas
con los conflictos armados. También señalamos que
los conceptos de poder para (capacidad de agencia)
y poder sobre (estados de excepción) son útiles para
comprender las acciones de los actores silenciosos.
Considerando que los estados de excepción
cumplen un rol importante para cumplir los fines por
los que son decretados; y en caso de que exista
alguna violación de los derechos humanos, es
importante el rol del Estado.
Conforme lo señala Burneo (2013) podemos
enumerar como uno de los temas más relevantes que
se han abordado desde la perspectiva de los
derechos humanos la no aceptación de la impunidad
frente a graves violaciones de derechos humanos,
pues ello atenta tanto contra el deber de garante de
los derechos humanos que todo Estado asume
respecto de las personas bajo su jurisdicción como
contra el derecho de todo individuo a la justicia.
Considerando importante, que se luchara por el
respeto de los derechos humanos, no permitiendo la
impunidad en otros países de América, como el caso
Colombia.
Según la posición de Córdoba & Ramírez
(2023) en Colombia, los actos de control de
legalidad durante la excepción de emergencias
económicas, sociales y ecológicas permitieron
establecer que la aplicación de los medios de control
en la práctica presenta retos tanto para el operador
jurídico como a nivel territorial, pues se deben
desarrollar criterios que permitan a las entidades
municipales y oficinas judiciales aplicarlo de
manera uniforme para garantizar que se cumplan los
principios de eficacia y eficiencia, la debida y
oportuna administración de justicia y la seguridad
jurídica. Antes esto se puede determinar que en
Colombia los medios de control sobre los estados de
excepción presentan dificultades, ya que su
aplicación, no ha venido garantizando la eficacia de
la administración de justicia.
Al analizar la estrecha relación con los
regímenes de excepción que se han apoyado desde
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Volumen: 6, Número: 13, Año: 2025 (Continua-2025)
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la última restauración de la democracia en Perú,
Bolivia y Ecuador, así como la definición de
políticas de emergencia para lograr dicho objetivo,
Moreno (2016) demuestra su apoyo a los regímenes
de excepción. En esa misma línea, Vidal (2021)
muestra una postura a favor, al examinar los estados
de excepción constitucional colombiano, como
respuesta jurídica ante situaciones de anormalidad y
emergencia.
Mientras tanto, Raffin (2022) señala una
posición contraria de los regímenes de excepción, al
señalar que al realizar un control de
constitucionalidad para su protección.; donde
concluye que la limitación de determinados
derechos puede llegar a ser abusiva o evidentemente
inconstitucional por parte del Poder Ejecutivo. Sin
embargo, Riofrio Martínez-Villalba (2020) señala
que el derecho de necesidad y los principios
constitucionales de autoconservación,
proporcionalidad y razonabilidad justifican que en
los casos de emergencias mayores haya un “estado
de extremísima excepción”. Siempre debe ser
gradual: a mayores calamidades, mayores poderes
para enfrentarla.
En la situación peruana, Siles (2017) sugiere
implementar controles de auto investidura más
eficientes para la declaratoria de estado de
excepción por parte del Ejecutivo y el ejercicio de
poderes extraordinarios, señalando que como los
estados de excepción solo deben implementarse en
circunstancias extremas y no de manera regular, se
deben fortalecer los controles en estos casos. En ese
mismo sentido, según Robledo (2021), la Corte
Constitucional de Colombia debe realizar un
examen constitucional de los decretos legislativos
emitidos por el gobierno durante un estado de
excepción. Debido a que debe utilizarse como un
mecanismo especial y no como una regla.
En sentido contrario, según Tobón &
Mendieta (2021), Colombia se opone a los
regímenes excepcionales porque privan a las
personas de sus derechos y protecciones básicas en
lugar de proporcionar un remedio o un medio
adecuado para manejar las crisis, siendo evidente
para Riofrio Martínez-Villalba (2020), en Colombia
el uso del régimen excepcional ha ido cambiando
con el tiempo. Originalmente aplicado a eventos
realmente catastróficos, ahora se aplica a otros
menos graves, lo que pone en tela de juicio su
carácter excepcional.
De igual forma, y con opinión contraria a la
aplicación de los regímenes de excepción Sampaio
(2019) analiza el estado de excepción en Brasil y
muestra que se trata de un fenómeno político y no
jurídico y, como tal, puede resultar incontrolable. En
España, Moreno (2016) se posiciona en contra de
los regímenes de excepción, argumentando que son
incompatibles con la democracia, pero que la
historia prima y todavía se mantienen vigentes. Para
la aplicación de un estado de excepción según
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Solozábal (2021), el “principio de
proporcionalidad” es crucial en España, por lo que
la crisis requiere una interpretación cuidadosa y no
un uso descuidado.
Conclusiones
Según el análisis, las constituciones de
Europa, América Latina y Perú tienen normas
diferentes en materia de estados de excepción. Su
implementación y regulación dependen de
contextos normativos y sociopolíticos particulares,
a pesar de que tienen ciertas cualidades en común,
como su naturaleza única y el potencial de recortar
derechos fundamentales. Además, los estados de
excepción prevén la suspensión de derechos
fundamentales en circunstancias extremas en países
como Colombia y Perú. Como señalan Burneo
(2013) y Tobón & Mendieta (2021), existe consenso
sobre la necesidad de prevenir abusos de poder o
violaciones graves de derechos humanos como
resultado de tales restricciones. En este sentido,
evitar la continuidad del poder ejecutivo depende de
la eficacia de las restricciones constitucionales y del
principio de proporcionalidad.
La revisión destaca diferencias significativas
en la aplicación de los estados de excepción en
América Latina, como es el caso: En Ecuador, según
Palomares-Herrera & Aguilar-Rodríguez (2023),
los estados de excepción se han convertido en una
respuesta común a los desastres naturales, debido a
la falta de otros mecanismos adecuados. En
Colombia, Córdoba & Ramírez (2023) y Robledo
(2021) destacan problemas en la aplicación
uniforme de los controles de legalidad y
constitucionalidad, mientras que Riofrio Martínez-
Villalba (2020) alerta sobre el uso cada vez más
extendido de estos regímenes, incluso en situaciones
de menor gravedad. En Brasil, Sampaio (2019)
critica los estados de excepción como un hecho
político más que jurídico, lo que dificulta su control
efectivo.
Los estados de excepción en Europa se rigen
por marcos normativos unificados, pero su
aplicación ha suscitado críticas. Al igual que en
Francia, Pierré (2021) destaca que el juez
constitucional tiende a sostener una “legalidad de
excepción” y no obstaculiza la administración.
Aunque se recomienda un uso restringido y
equilibrado de estos regímenes, expertos como
Solozábal (2021) destacan problemas de control
judicial y de concentración de poder en el ejecutivo
en España.
El estudio destaca que los estados de
excepción deben utilizarse como medidas
excepcionales y no como reglas generales. Para ello
es necesario fortalecer los mecanismos de control
constitucional y legal, como sugieren Siles (2017) y
Robledo (2021). Además, su aplicación gradual,
como propone Riofrio Martínez-Villalba (2020), es
esencial para garantizar su legitimidad. La
aplicación de los estados de excepción refleja una
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compleja interacción entre el derecho y la política.
Si bien son herramientas útiles en contextos de
crisis, su uso indebido puede debilitar los principios
democráticos y el Estado de derecho. Los gobiernos
deben adoptar estructuras jurídicas que limiten los
abusos, fomenten la responsabilidad y fortalezcan la
supervisión judicial. Deben establecerse controles
constitucionales más estrictos y eficientes para
mejorar la gestión de las situaciones de emergencia.
Es necesario garantizar que los estados de
emergencia se declaren y se implementen de manera
proporcionada y apropiada. Es necesario alentar a
los poderes ejecutivos a que rindan cuentas y sean
más transparentes. Es preciso asegurarse de que no
se produzcan violaciones injustificadas de los
derechos humanos, dando prioridad a la justicia y a
la no impunidad en los casos de abuso. Para
garantizar que los estados de emergencia cumplan
su mandato sin poner en peligro los valores
democráticos o los derechos fundamentales,
nuestras conclusiones destacan la importancia de un
marco regulatorio sólido y de procedimientos de
supervisión eficientes.
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