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Revista Aula Virtual, ISSN: 2665-0398; Periodicidad: Continua
Volumen: 6, Número: 13, Año: 2025 (Continua-2025)
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Tipo de Publicación: Artículo Científico
Recibido: 22/04/2025
Aceptado: 23/05/2025
Publicado: 07/08/2025
Código Único AV: e497
Páginas: 1 (939-959)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.16761989
Autores:
Joselin Herrera García
Derecho
Maestría en Ciencia Criminalística
https://orcid.org/0000-0003-2672-3330
E-mail: jherrerag16@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo
País: Republica del Pe
Evelyn Milagros Risco Murillo
Abogada
Maestra en Derecho Penal y Procesal Penal
https://orcid.org/0009-0000-6622-534X
E-mail: erisco@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad Cesar Vallejo
País: Republica del Pe
Resumen
El siguiente artículo aborda una de las mayores controversias del derecho penal:
el uso de pruebas obtenidas de forma ilícita; el objetivo principal es analizar
cómo la falta de claridad en las normas afecta su admisibilidad en los juicios
penales, además se exploran conceptos clave como la teoría del fruto del árbol
envenenado, la regla de exclusión y los argumentos que justifican o limitan el
uso de estas pruebas; la investigación se basó en un enfoque cualitativo,
siguiendo el protocolo PRISMA para realizar una revisión sistemática de
legislación, jurisprudencia y estudios recientes, las búsquedas se realizaron en
bases de datos como Scopus, SciELO y Google Académico, enfocándose en
publicaciones de los últimos cinco años; los resultados muestran que, aunque
las pruebas ilícitas suelen ser excluidas para proteger los derechos
fundamentales, en algunos sistemas judiciales se aceptan bajo ciertas
condiciones, como la buena fe o la inevitabilidad, lo que genera debates sobre
justicia y garantías procesales. Se concluye la prueba ilícita surge de la
infracción de normas legales producto de la violación de las normas del
ordenamiento general por lo que, el hallazgo de la verdad material debe lograrse
de acuerdo a las exigencias, presupuestos y restricciones que imponen los
sistemas legales de cada Estado, a fin de mantener la integridad judicial y evitar
sentencias que conlleven a la liberación de culpables y sentenciar de manera
injusta a los inocentes, sin embargo puede haber exclusiones por los motivos
siguientes el de proteger el derecho de la ctima y la reparación del bien
vulnerado según a jurisprudencia norteamericana.
Palabras Clave
Prueba ilícita, derechos fundamentales, regla de
exclusión, teoría del fruto envenenado, derechos
fundamentales
Abstract
The following article addresses one of the biggest controversies in criminal law:
the use of illegally obtained evidence; the main objective is to analyze how the
lack of clarity in the rules affects its admissibility in criminal trials, in addition,
key concepts such as the poisoned tree fruit theory, the exclusion rule and the
arguments that justify or limit the use of this evidence are explored; the research
was based on a qualitative approach, following the PRISMA protocol to carry
out a systematic review of legislation, jurisprudence and recent studies, searches
were carried out in databases such as Scopus, SciELO and Google Scholar,
focusing on publications from the last five years; The results show that, although
illegal evidence is often excluded to protect fundamental rights, in some judicial
systems it is accepted under certain conditions, such as good faith or
inevitability, which generates debates on justice and procedural guarantees. The
illicit trial concludes from the infringement of legal norms resulting from the
violation of the rules of general legislation, so the finding of the material truth
must be achieved according to the requirements, assumptions, and restrictions
imposed by the legal systems of each state, in order to maintain judicial integrity
and avoid sentences that lead to the release of the guilty and unjustly convict
the innocent. However, there may be exclusions for the following reasons: to
protect the rights of the victim and the repair of the violated good, according to
American jurisprudence.
Keywords
Unlawful evidence, fundamental rights, exclusion rule,
poisoned fruit theory, fundamental rights
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Introducción
La prueba obtenida de forma ilícita se ha
transformado en un asunto de creciente importancia
en el escenario legal mundial, particularmente en un
escenario donde la salvaguarda de los derechos
fundamentales es un elemento clave de los sistemas
democráticos, el concepto de prueba ilícita alude a
las pruebas adquiridas en contra de las leyes o los
derechos humanos, lo que genera graves
cuestionamientos acerca de la legitimidad de los
procedimientos judiciales y la justicia en su
totalidad.
Estados Unidos, instaura un sistema judicial
que aspira a salvaguardar los derechos de los
acusados al penalizar la inadmisibilidad de
evidencias adquiridas ilegalmente con la doctrina de
los "frutos del árbol envenenado", sostiene que no
solo se descartan las pruebas directas adquiridas de
forma ilegal, sino también las que surgen de dichas
infracciones, no obstante, la jurisprudencia ha
establecido excepciones a esta norma, que
posibilitan la incorporación de evidencias en
determinados escenarios estas excepciones
evidencian un frágil balance entre la salvaguarda de
los derechos personales y el interés comunitario en
la búsqueda de la verdad y la equidad (Correa, 2023;
Pons, 2019).
Sin embargo existen posturas donde se debe
ponderar la prueba, es así que en Alemania, se
desarrolló la teoría de la proporcionalidad, que
sostiene que mediante este principio se busca
encontrar un balance entre los valores y principios
en disputa, para establecer su prevalencia de forma
que permita o no la posterior valoración de la prueba
ilícita, la Corte Europea de Derechos Humanos
consideró que no se puede descartar de manera
abstracta la prueba ilícita, considerando cada
circunstancia respecto a los valores impactados, y
desde ese punto valorando en conjunto la prueba,
postura que han tomado algunos países ponderando
la importancia de la prueba consideran que debe ser
valorada de acuerdo al grado de afectación o en
determinado caso si su utilización es de primordial
importancia para lograr dilucidad un caso de gran
efecto social, aceptando así la teoría de los frutos del
árbol envenenado; como Pakistán que, exime la
forma de obtención de estas pruebas, indicando que
las pruebas recopiladas ilegalmente en los delitos de
lavado de dinero pueden considerarse aceptables
siempre que no comprometan la equidad del proceso
judicial o el derecho a un juicio justo (Anwar, 2024;
Correa, 2023; Pablo, 2024).
En América Latina, el panorama es
especialmente complicado ya que, históricamente,
la región ha afrontado retos en la salvaguarda de los
derechos humanos, agravados por situaciones de
corrupción, violencia e inequidad; en México, la
adquisición de evidencias ilícitas no solo infringe
derechos personales, sino que también erosiona el
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entramado social y la fe en las instituciones, sin
embargo, la necesidad probatoria y la importancia
de lo que aporten estas así haya sido obtenidas
infringiendo derechos, deben ser tomadas en cuenta
por la regla de exclusión, poniendo en consideración
el mayor derecho vulnerado, si el del imputado o el
de la sociedad.
Caso similar es la tomada por Chile, país que
intentó sustituir un sistema anticuado e ineficaz,
marcado por la ausencia de equidad y en el que el
acusado era considerado un objeto del proceso, en
vez de ser considerado como un sujeto de derechos,
esta reforma intentó asegurar los derechos del
acusado, sin embargo, una de las innovaciones más
sobresalientes fue la implementación de una norma
de exclusión de pruebas, en la cual faculta a los
magistrados a descartar pruebas adquiridas de forma
ilegal o que infrinjan garantías esenciales, este
cambio significó un progreso significativo, dado
que anteriormente, por más de un siglo, las pruebas
obtenidas de manera irregular eran desconocidas, no
obstante, a pesar de esta mejora, el manejo de la
"prueba ilícita" en el proceso ordinario todavía
plantea retos, particularmente en situaciones donde
la exclusión de tal prueba no es precisa o relevante.
Así en el proceso penal de Ecuador, la prueba
ilícita representa uno de los asuntos más discutidos,
la definición de la ilicitud, sus causas y
consecuencias, a menudo son abordadas por los
tribunales de forma insatisfactoria e incluso
contradictoria; dificultades que se intensifican
cuando en los procedimientos se violan requisitos
constitucionales y jurídicos en su adquisición
(Andino & Espín, 2020; Correa, 2018; Cortés, 2018;
De La Rosa, 2019; Gómez, 2023; Pablo, 2024).
En el sistema penal de Perú, la figura de la
prueba ilícita ha sido regulada en el artículo VIII del
Título Preliminar del Código Procesal Penal (2004),
entre otras disposiciones de este cuerpo adjetivo,
estas normas de acuerdo con la doctrina nacional,
establecen la llamada regla de exclusión probatoria,
tanto para la prueba adquirida directamente
violando el contenido esencial de derechos
fundamentales, como para la prueba adquirida de
manera indirecta, en referencia a la eficacia de la
obtención inicialmente ilícita, sin embargo, tanto en
la doctrina como en la jurisprudencia, no hay
claridad sobre cuál debería ser inicialmente la
definición correcta de la prueba prohibida o ilícita;
una opacidad que también se ha manifestado cuando
se trata de darle un fundamento o justificación ya
que, en la práctica judicial, ciertas resoluciones de
jueces y fiscales, tácitamente insinúan que ante el
vacío se debe aplicar jurisprudencia internacional
(Castro, 2020).
Es importante señalar que, el legislador de
Perú destaca que la evidencia ilícita implica una
alteración en el contenido de los derechos básicos,
no obstante en el marco normativo constitucional no
se encuentra un mandato explícito que regule la
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exclusión y restrinja la actividad de prueba, su
prohibición surge de una interpretación sistemática
entre la Constitución (en su papel de garante de
derechos fundamentales) y el código procesal penal
de Perú; es importante considerar que al indicar la
necesidad de impedir la evaluación de la prueba
ilícita, se busca salvaguardar todos los derechos
esenciales establecidos de manera expresa o tácita
en el marco constitucional, solo se considera
absoluta la protección cuando se refiere al derecho
a la existencia humana y la seguridad física y
psicológica, mientras que es relativa cuando se
refiere a los derechos a la intimidad, inviolabilidad
de domicilio y secreto de las comunicaciones, esto
significa que estos derechos pueden ser
perjudicados, siempre que se cumplan las
condiciones que el mismo Estado ha establecido
para su aplicación.
Es así que, que se debe establecer la diferencia
entre la prueba prohibida y la ilícita, donde la
primera no puede ser objeto de evaluación de
ninguna clase, dado que transgrede el contenido
fundamental de los derechos fundamentales,
infringiendo de esta manera las garantías básicas de
salvaguarda del derecho en cuestión, mientras que
la prueba ilícita puede ser evaluada judicialmente en
función del caso y bajo ciertas condiciones, así pues,
la prueba ilícita es aquella que, a pesar de ser
adquirida sin cumplir con un proceso constitucional
y transgredir derechos esenciales, no altera el
contenido fundamental de estos (Begazo, 2022;
Gonzales, 2024).
La aplicación equivocada de los criterios para
admitir y excluir la prueba ilícita por los actores
jurídicos del subsistema de juicio, en respuesta a un
conflicto de derechos: el derecho a la prueba y a la
búsqueda objetiva de la verdad, transgrede los
derechos esenciales del acusado, tornando la
valoración ilícita de la prueba en un problema
importante que contribuye significativamente a la
violación del contenido esencial de los derechos
fundamentales en el proceso penal; el análisis
realizado por los jueces acerca de la prueba ilícita
no fue adecuado dada la mayor prevalencia de
supuestos de prueba ilícita se originó por el registro
de vehículos ilegal, seguido por el allanamiento
ilegal y el registro personal ilegal, en un porcentaje
inferior correspondió a la confesión e incautación
ilegal, la adquisición de pruebas ilegales se vuelve
más habitual durante la investigación inicial (Cueva,
2022; Montero, 2019).
De lo señalado se desprende la problemática
general; sobre los aspectos que tornan inadmisible
de la prueba ilícita y la vulneración de derechos
fundamentales, ya que la prueba adquirida de forma
ilegal representa un reto crucial en el derecho
procesal penal, al desafiar la salvaguarda de los
derechos esenciales y la eficiencia en la
administración de justicia; a escala global, pese a la
presencia de doctrinas como la de los "frutos del
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árbol envenenado" en Estados Unidos y el principio
de proporcionalidad en Europa, estas soluciones
evidencian la complejidad de lograr un balance
definitivo entre la omisión de pruebas y la búsqueda
de la verdad; como problema específicos
encontramos: La falta de claridad en la normativa
sobre la admisibilidad de pruebas ilícitas en los
juicios penales; lo que puede llevar a decisiones
judiciales inconsistentes y a la vulneración de
derechos fundamentales, el debate sobre la inclusión
o exclusión de la prueba ilícita en un proceso legal
es intrincado y polarizador.
Como segundo problema está, la dificultad en
la identificación de pruebas obtenidas de manera
ilícita y su impacto en la percepción pública de la
justicia, poder definir e identificar la legalidad de las
pruebas dentro de un proceso se torna de gran
dificultad para los operadores de justicia, dado el
gran índice de corrupción que ha generado la
desconfianza social, por ende se tiene que tener una
especial valoración por parte del juez y evitar
vulnerar derechos de los sujetos ligados al proceso.
Tercer problema radica en la confusa
aplicación de la regla de exclusión de la prueba
ilícita en el sistema judicial, donde las posturas son
contrarias por un lado, ciertos autores sostienen que
aceptar evidencias adquiridas de forma ilegal
infringe derechos esenciales como la privacidad, la
inviolabilidad del domicilio y la seguridad personal,
debilitando de esta manera las garantías
constitucionales y debilitando el Estado de derecho
y por otro lado, hay una posición que valora más la
salvaguarda de los derechos de la sociedad y su
seguridad, argumentando que, en ciertas
situaciones, la prueba obtenida de forma ilegal
puede ser de mayor interés social en la justicia y
seguridad (Del Moral, 2023).
Así el presente artículo, establece como
objetivo general: Identificar la falta de claridad en la
normativa sobre la admisibilidad de pruebas ilícitas
en los juicios penales, así como los específicos: a)
Describir la teoría del fruto del árbol envenenado, b)
Analizar la aplicación de la regla de exclusión de la
prueba ilícita en el sistema judicial y c) Describir los
motivos de valoración de la prueba ilícita.
Desarrollo
Método
En el presente artículo se empleó un enfoque
cualitativo descriptivo en el análisis documental de
investigación, siguiendo las pautas dictadas por el
protocolo PRISMA para revisiones sistemáticas,
esta metodología facilitó y garantizó una estructura
y desarrollo adecuados del informe, estructurando el
proceso de forma metódica y estricta (Sambrano,
2020; Tramullas, 2020).
La investigación contempló una revisión de
jurisprudencia comparativa, que resultó esencial
para examinar la normativa y el manejo de la prueba
ilícita en diversos sistemas legales, se analizó la
legislación y las resoluciones judiciales pertinentes
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a escala nacional e internacional, detectando
analogías, discrepancias y criterios jurídicos
utilizados en distintos contextos, este método
facilitó la valoración de cómo otros países valoran
los derechos esenciales infringidos en relación al
interés público y la eficiencia de la justicia.
Respecto a la estrategia de búsqueda y
proceso, el análisis sistemático se basó en analizar y
condensar las pruebas presentes en la bibliografía
científica, para asegurar un seguimiento completo y
prevenir la eliminación de fuentes de gran valor, se
emplearon varios buscadores académicos y
repositorios digitales, se desarrolló una ecuación de
búsqueda fundamentada en términos clave
vinculados al tema, tanto en español como en inglés,
lo que facilitó la identificación de publicaciones que
contengan datos relevantes como las palabas clave:
“Prueba ilícita”, “Derecho”, “Exclusión de la
prueba”, “Proceso penal”.
Se llevaron a cabo las búsquedas en bases de
datos como Scopus, SciELO, Dialnet y Google
Académico, junto con repositorios institucionales,
fijándose como criterio de elección la revisión de
estudios académicos de los últimos cinco años
(2019-2024), con la finalidad de recolectar datos
recientes y pertinentes para el análisis, esta táctica
posibilitó establecer un marco teórico apropiado y
proporcionar un estudio crítico de la evidencia
ilícita en el procedimiento judicial (Páramo et al.,
2020; Vilches, et al., 2020).
Criterios de inclusión
Criterios de exclusión
Documento: Artículos
científicos.
Tiempo: (2018-2024).
Idioma: español e inglés.
Estudios contenidos en
bases no confiables.
Los publicados con más de
5 años de antigüedad.
Documentos repetidos
Tabla 1. Criterios de inclusión y exclusión
Se utilizó el método prisma (Objetos Informes
Preferibles para Revisiones Sistemáticas y
Metanálisis), se creó en el año 2009 para asistir a los
revisores sistemáticos en la transparencia de por qué
se llevó a cabo la revisión, el cual fue actualizado en
el año 2020 para poder facilitar los procedimientos
utilizados y lo que los autores descubrieron.
Este enfoque normaliza el desarrollo y
exposición de revisiones sistemáticas y
metaanálisis, garantizando transparencia y
exactitud, incluye una lista de control que abarcan
desde la determinación de objetivos hasta la
interpretación de los resultados, y un esquema de
flujo que detalla el proceso de selección de estudios
para la identificación, análisis, selección PRISMA
requiere formular una pregunta exacta, para realizar
búsquedas sistemáticas en bases de datos, y
establecer criterios de inclusión y exclusión
(Barquero, 2022; Ciapponi, 2021; Mattos et al.,
2023; Page et al., 2022).
La investigación se realizó de acuerdo con el
protocolo y la estrategia de búsqueda establecidos
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para llevar a cabo esta revisión sistemática, la cual
es una publicación de fuente secundaria, es decir,
condensa la información proveniente de artículos
primarios; no obstante, es imprescindible que se
detalle el proceso de creación de forma clara y
entendible, desde la recopilación de artículos, los
criterios de inclusión, la valoración de los artículos
y el examen de los resultados, de este modo sea
sistemático.
Figura 1. Diagrama Prisma
Una revisión sistemática tiene como objetivo
reunir toda la evidencia empírica que cumple unos
criterios de elegibilidad previamente establecidos
durante esta fase, se recolectó información de
diversas bases de datos, empleando la codificación
siguiente durante la fase de extracción: el primero
corresponde al número de referencia, el segundo a
la autoría y al año de publicación, el tercero al título,
el cuarto al enlace de la página, y el quinto al criterio
de selección (Jiménez et al., 2021).
Discusión
La institución de la prueba ilícita ha sido
objeto de debate desde finales del siglo XIX, la
terminología empleada para su análisis es diversa,
sin embargo, las características de esta institución
son habituales independientemente del sistema legal
en el que se esté implementando, generalmente se
caracteriza como la prueba que surge de la
infracción de normas legales o, en su caso, derechos
fundamentales, comprendiendo la prueba ilícita
como el producto de la violación de las normas del
ordenamiento general, lo que ocurre es que
generalmente se trata de forma lineal, sin llegar a
profundizar en aspectos específicos de su propio
concepto; el debate sobre la prueba ilícita, como
habitualmente se desarrolla en el escenario europeo
continental y latinoamericano, ha tomado una
distancia respecto a los asuntos del proceso penal,
extendiéndose a todo el sistema de justicia
(Aristegui, 2020; Calderón Arias, 2021).
Es innegable que el asunto de la prueba ilícita
es sumamente complicado y provoca numerosas
controversias en el campo penal debido a la variedad
de puntos de vista en la teoría y en la jurisprudencia,
el hallazgo de la verdad material debe lograrse de
acuerdo a las exigencias, presupuestos y
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restricciones que impone nuestro sistema legal, por
esta razón existe un profundo conflicto acerca de
qué debe prevalecer, si el interés público de
descubrir la verdad a cualquier precio.
Por otro lado, se debe proteger y salvaguardar
los derechos básicos; es incuestionable que la
salvaguarda de los derechos básicos es crucial en
nuestro Estado de Derecho, democrático y social
como fundamento de la coexistencia, pero la
constante batalla entre la seguridad comunitaria y la
libertad personal, a pesar de su relevancia, no es más
que el concepto que fundamenta el auténtico
conflicto: la disputa entre la búsqueda de la verdad
y los derechos básicos (Correa Robles, 2021;
Martínez, 2024; Zambrano, 2023).
Es así que, la utilización de evidencias ilícitas
representa grandes retos para la justicia, no solo
infringe derechos esenciales como el derecho a la
privacidad, el derecho a no auto incriminarse, sino
que también debilita la confianza pública en el
sistema judicial, cuando las autoridades aceptan
evidencias adquiridas de forma ilegal, se pone en
riesgo la integridad del procedimiento judicial, las
repercusiones del empleo de evidencias ilícitas en
los procedimientos judiciales son significativas, la
aceptación de evidencias adquiridas de manera
ilegal no solo impacta en la validez de los
veredictos, sino que también puede conducir a la
sentencia de individuos inocentes o a la liberación
de culpables, además, este comportamiento
perpetúa un ciclo de desconfianza hacia el sistema
judicial, perjudicando de manera negativa la visión
pública de la justicia (Garza et al., 2023; Quintero,
2024).
Describir la teoría del fruto del árbol envenenado
Esta teoría tiene su origen en el caso de la
compañía de madera Silverthorne contra Estados
Unidos, del 26 de noviembre de 1920, este comenzó
cuando los oficiales del Gobierno de Estados
Unidos llevaron a cabo un registro sin autorización
judicial en las oficinas de Frederick W. Silverthorne
y hallaron unos registros contables irregulares a este
empresario y su padre, quienes fueron arrestados,
ellos señalaron la cuarta enmienda de la
Constitución de Estados Unidos que impide que el
gobierno, mediante las fuerzas de seguridad, realice
registros e incautaciones sin justificación, el fallo
emitido por el tribunal resultó beneficioso para
Frederick W. y detalló la teoría del fruto del árbol
envenenado sin llegar a llamarla de esa manera, fue
el caso Nardone en contra de Estados Unidos el
pionero en la doctrina de los frutos del árbol
envenenado, cuyo fallo establecía lo siguiente: “el
magistrado debe brindar a los imputados la
posibilidad de probar que una porción significativa
de la acusación contra ellos provenía de un árbol
envenenado" (Basante, 2024; Llanos, 2024).
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La teoría del fruto del árbol envenenado es un
principio legal que se manifiesta en el ámbito penal
y procesal penal, de particular importancia en
sistemas jurídicos de tradición anglosajona, como el
de Estados Unidos, pero con un creciente impacto
en sistemas de carácter continental, como el de
América Latina, este principio sostiene que las
evidencias adquiridas de forma ilegal o a través de
la infracción de derechos esenciales son
inadmisibles en un procedimiento legal, al igual que
cualquier prueba que surja de estas, el símil del
"fruto envenenado" sugiere que si la fuente de una
prueba (el árbol) está contaminada por una
ilegalidad, los productos que provienen de esa
fuente (los frutos) también serán perjudicados y
deben ser descartados (Barelli & Machado, 2023;
Hagel & Champo, 2023).
La esencia de esta teoría se basa en
salvaguardar la integridad del debido proceso,
asegurando que las acciones judiciales honren los
derechos esenciales de las personas, además intenta
prevenir que los representantes del Estado obtengan
ventajas de sus propias transgresiones a la ley,
fomentando la aplicación de principios como la
legalidad y la equidad en la gestión de justicia en
este contexto, la teoría no solo protege a los actores
implicados, sino que también fortalece la fe en el
sistema judicial como protector de los derechos
humanos.
Sin embargo, la implementación de esta
doctrina no está libre de obstáculos, en numerosos
sistemas legales se han establecido excepciones a su
implementación, como la regla de la
"inevitabilidad" o la "buena fe", en las que se
pueden aceptar las evidencias ilícitas si se evidencia
que se habrían conseguido de manera legítima por
otros métodos o si los actores no tuvieron un
propósito dolosa estas excepciones han provocado
fuertes discusiones entre los juristas, ya que algunos
piensan que perjudican los principios éticos y
legales de la teoría, mientras que otros sostienen que
son imprescindibles para asegurar la eficiencia y
operatividad del sistema judicial; en el escenario
latinoamericano, la teoría del fruto del árbol
envenenado ha cobrado particular importancia en la
batalla contra la corrupción y los crímenes serios,
donde las evidencias obtenidas a través de
infracciones procesales son comunes, esto genera
una constante tensión entre la necesidad de
penalizar acciones delictivas y el deber de honrar las
garantías procesales (Boix, 2024; Burgueño, 2022;
Delgado, 2023; González & Gaviño, 2022).
Identificar la falta de claridad en la normativa
sobre la admisibilidad de pruebas ilícitas en los
juicios penales
La normas respecto al tratamiento de la prueba
ilícita dentro de los procesos con complejas y
muchas veces no han sido estipulados de forma
concisa en la mayoría de ordenamientos jurídicos,
creando vacíos y mala aplicación de la misma en su
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inclusión o exclusión, más aún si es considerado una
vulneración de derechos fundamentales o de
afectación personal, que a lo largo de los años no ha
logrado unificar los criterios, es así que en Ecuador,
en su aplicabilidad de los principios de valoración
de la prueba y su exclusión, al establecer que no
existe en el Código Orgánico Integral Penal,
taxativamente cuando el juez debe resolver sobre la
exclusión de la prueba ilícita, es por ello, que se
inicia el estudio de la generalidad de la concepción
de la prueba hasta la fijarse en el ámbito penal
disponiendo los criterios para la exclusión de la
prueba (Andino & Espín, 2020; Yumaglla, 2022).
En el ordenamiento peruano, se considera la
prueba ilícita, como aquella que cumpliendo
algunos preceptos puede ser considerada dentro del
proceso siempre que sea de interés social, y no
vulnere derechos fundamentales como la dignidad
humana. En la jurisdicción mexicana, donde la
norma establece que la ilicitud probatoria o prueba
ilícita hace referencia a las pruebas adquiridas
violando derechos fundamentales establecidos en la
ley reconocidos o incluso legalmente garantizados;
es decir, es aquella adquirida o llevada a cabo
violando cualquier derecho esencial del acusado o
de terceros, reconocido a carácter constitucional en
un país, de forma directa o mediante la transmisión
de los tratados internacionales sobre derechos
humanos (Garza et al., 2023; Montero, 2019).
La ausencia de claridad en la legislación
respecto a la aceptación de evidencias ilícitas
disminuye la confianza en los sistemas de justicia y
pone en riesgo la salvaguarda de los derechos
humanos, proponiendo graves consecuencias para la
salvaguarda de los derechos esenciales, el balance
entre la búsqueda de la verdad y la salvaguarda de
las garantías procesales, además de la seguridad
legal de las partes implicadas, por ello es
imprescindible que los legisladores y responsables
de la justicia se enfoquen en la precisión de los
conceptos de pruebas prohibidas e ilícitas, además
de establecer criterios homogéneos y predecibles
para su aceptación.
Uno de los problemas más significativos se
encuentra en la confusión de términos entre las
pruebas "prohibidas" y las "ilícitas", ya que en
diversos países, como Colombia y Argentina, las
leyes emplean estos términos de manera
intercambiable, sin proporcionar una explicación
precisa de sus discrepancias, aunque las evidencias
prohibidas están vinculadas directamente con la
infracción de derechos constitucionales, las
evidencias ilícitas comprenden aquellas adquiridas
a través de acciones que violan las regulaciones
legales o procesales, esta ausencia de diferenciación
provoca inconsistencias en la interpretación del
juzgado y puede llevar a fallos contradictorios
(Begazo, 2022; Calderón Arias, 2021; Orrego,
2024; Quintero, 2024).
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País
Normativa
que regula
el tema
¿Qué son las
pruebas
prohibidas e
ilícitas?
¿En qué
casos se
pueden
valorar estas
pruebas?
Perú
Código
Procesal
Penal
(Decreto
Legislativo
N.º 957)
- Ilícitas:
Pruebas
obtenidas a
través de
actos ilegales,
como el
soborno.
- Prohibidas:
Son las que se
obtienen
violando
derechos
fundamentales
, como el
derecho a la
privacidad o
defensa.
Las pruebas
ilícitas se
pueden
valorar solo
en casos
excepcionales,
como cuando
se demuestra
que se habrían
obtenido de
todas maneras
(descubrimien
to inevitable)
o si se
consigue por
otra fuente
legal e
independiente.
México
Constitución
(Art. 20) y
Código
Nacional de
Procedimient
os Penales
- Ilícitas:
Toda prueba
que se
obtenga
violando
derechos
humanos,
como tortura
o vigilancia
ilegal.
Las pruebas
ilícitas se
permiten en
situaciones
muy
puntuales,
como si se
demuestra que
el
descubrimient
o de la prueba
fue inevitable.
Argentina
Código
Procesal
Penal de la
Nación (Ley
27.063)
- Ilícitas:
Violaciones
de reglas
procesales,
como
recolectar
pruebas sin
autorización
judicial.
- Prohibidas:
Aquellas que
violan normas
constitucional
es, como
grabaciones
ilegales.
Las pruebas
ilícitas solo se
aceptan si son
cruciales para
descubrir la
verdad y si su
obtención no
afectó
gravemente
los derechos
de las
personas
involucradas,
como en casos
de flagrancia
o peligro
extremo.
Chile
Código
Procesal
Penal (Ley
19.696)
- Ilícitas:
Subsumidas
dentro de las
prohibidas.
- Prohibidas:
Pruebas
obtenidas
quebrantando
derechos
básicos, como
entrar a un
lugar sin
permiso
judicial.
Se aceptan las
pruebas
prohibidas en
situaciones
muy
específicas,
como cuando
ayudan a
proteger a una
víctima o si se
obtuvieron
inevitablemen
te sin afectar
gravemente el
proceso ni las
garantías
constitucional
es.
Tabla 2. Cuadro Comparativo: Normativa sobre Prueba
Prohibida e Ilícita
Analizar la aplicación de la regla de exclusión de
la prueba ilícita en el sistema judicial
En la realidad, se maneja un doble discurso,
por un lado, se sostiene que no se debe aceptar
evidencia que transgrede derechos constitucionales,
y por otro, se admiten excepciones que relativizan la
aplicación de la norma, permitiendo que los
derechos esenciales puedan ser infringidos sin que
nadie sea penalizado, lo que, a su vez, obstaculiza la
oportunidad de que las personas afectadas por tal
infracción puedan obtener justicia, dado que “No se
puede alcanzar la verdad, sin importar los medios en
un proceso penal".
En la actualidad, es habitual que haya varios
casos en los que se absuelven a las personas
investigadas debido a que las pruebas se han
obtenido de forma ilegal, aunque las acciones de
investigación llevadas a cabo por el Ministerio
Público tienen protección legal debido a que es la
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entidad pública responsable de la persecución del
delito, esto no significa que sean incuestionables o
inatacables, ya que deben acatar la ley y el principio
de objetividad, en otras palabras, estos
procedimientos de investigación podrán ser
manipulados o descartados, dependiendo del caso,
si se infringieron derechos esenciales. (Mendoza,
2024; Rojas, 2024; Yupanqui, 2019).
La norma de exclusión de la prueba ilícita es
un instrumento formado por la evolución jurídica y
jurisprudencial relacionada con el sistema de
pruebas nacional, que permite, en cumplimiento de
los objetivos constitucionales, suprimir de cualquier
procedimiento judicial los elementos materiales de
prueba o prueba física obtenida fuera de una
infracción legal, excluir una prueba obtenida de
forma ilícita, responde al carácter de preferencia que
se da a los derechos fundamentales del ser humano,
normado por los ordenamientos legales, la
legitimidad del derecho a sancionar que le faculta
al Estado se basa en que no se lo interprete como un
poder desmedido, sino sometido a limitaciones, el
principal desafío en la imposición judicial de una
pena radica en la necesidad de declarar
institucionalmente la culpabilidad del individuo, lo
que implica que se hayan comprobado los hechos
que constituyen el delito que se castiga, esto
demanda que los órganos de persecución penal
recolecten suficiente evidencia, para lo cual
requieren realizar acciones judiciales (Aristegui,
2020; Correa Robles, 2021; Ruiz, 2023).
Describir los motivos de valoración de la prueba
ilícita
Hoy en día, hay un evidente acuerdo en la
importancia de eliminar las evidencias ilícitas del
procedimiento penal, en este contexto, el desafío a
analizar es qué clases de pruebas son válidas para
llegar a la verdad procesal sin disminuir en ningún
particular las garantías fundamentales de la persona
que se encuentra acusada por parte del Estado en el
uso de su poder punitivo y, simultáneamente,
prevenir la impunidad que pueda surgir de la
omisión de una prueba significativa, pertinente y
contundente que haya sido adquirida mediante la
violación de los derechos esenciales establecidos en
regímenes democráticos para las personas, teniendo
en consideración que la posición más débil dentro
de estos casos es la víctima debiendo en algunos
casos valorar las pruebas obtenidas de formas no
legales con el único fin de proteger el derecho de la
víctima y la reparación del bien vulnerado.
Es así que, la jurisprudencia ha hecho
esfuerzos para establecer criterios que permitan
excepcionar la regla, esto significa que aunque se
puede confirmar la infracción a un derecho
constitucional en la adquisición de la fuente de
prueba, se puede utilizar dicho material de prueba
en el proceso penal en otras palabras, "la regla de
exclusión de la prueba ilícita admite excepciones,
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que han sido fundamentalmente desarrolladas por la
jurisprudencia norteamericana como métodos para
mitigar el efecto de la impunidad que crea el uso de
las exclusiones probatorias” (Vela, 2020).
La exclusión de pruebas obtenidas
ilícitamente es un asunto crucial para salvaguardar
las garantías esenciales de los imputados y asegurar
la legitimidad del sistema de justicia, no obstante,
en numerosas situaciones, se presenta la necesidad
de evaluar estas evidencias cuando su adquisición
no está directamente relacionada con un acto ilegal
o cuando existen caminos legales que habrían
llevado al mismo desenlace, para solucionar esta
compleja circunstancia, resulta crucial determinar si
la conducta inapropiada a la ley fue crucial en la
adquisición de la prueba o si esta se habría
conseguido igualmente por medios legítimos.
No obstante, este estudio no debe realizarse de
forma mecánica, sino considerando los derechos de
los participantes implicados debiendo prevenir que
la aceptación de evidencias ilícitas no establezca un
precedente que normalice las infracciones a las
garantías procesales, este balance necesita normas
definidas que habiliten a los magistrados a tomar
resoluciones basadas en evidencia, sin poner en
riesgo la justicia ni los derechos esenciales, ahora
respecto a sus excepciones, entre las que podemos
mencionar la teoría de la fuente independiente, la
buena fe del agente, la proporcionalidad o teoría de
la ponderación o el descubrimiento inevitable,
contribuirán a balancear los intereses y bienes
jurídicos más relevantes que posiblemente se entren
en conflicto en nuestro campo de estudio.
Es decir, la persecución penal y objetivos
como la verdad y la seguridad de la sociedad, por un
lado las excepciones a la regla de exclusión son
extremadamente difíciles de comprender y aplicar,
su relevancia reside en su extensa diversidad y en
que algunas de ellas son muy comunes y por lo
tanto, es crucial seguir examinando estas teorías y
sus directrices, que intentan neutralizar los impactos
adversos que las indefiniciones en este asunto
pueden generar, ayudando a establecer la distinción
entre las garantías fundamentales y las tareas
investigativas, con el objetivo de buscar una
evaluación de ambos intereses, se considera que no
es suficiente con una simple violación a estas, sino
que la infracción debe ser severa, determinante,
irreparable, trascendental y específica, en otras
palabras, no toda infracción implicará la
implementación de la exclusión (Correa, 2019;
Mickle, 2021; Pons, 2019).
El debate acerca de la admisibilidad de
evidencias ilícitas en los procesos penales muestra
un balance complicado entre la búsqueda de justicia
y la salvaguarda de los derechos esenciales, un caso
emblemático es Wong Sun v. United States en el
sistema de Estados Unidos, en el que la Corte
Suprema examinó la validez de una prueba
adquirida después de la detención ilegal de un
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sospechoso, en su fallo, se determinó que las
pruebas provenientes de un comportamiento ilegal
no necesariamente deben descartarse si no están
directamente contaminadas por la ilegalidad inicial,
este criterio permitió la inclusión de confesiones y
pruebas posteriores que no tenían una relación
causal con el acto ilegal (Hagel & Champo, 2023).
No obstante, esta adaptabilidad también puede
resultar peligrosa, particularmente en situaciones
donde las instituciones están expuestas a abusos de
autoridad, en naciones como Perú, donde las
garantías procesales suelen ser cuestionadas por
acciones policiales inapropiadas, la aceptación de
evidencias no oficiales podría justificar actos que
infringen derechos humanos, como la tortura o las
infracciones a la privacidad, esto no solo impacta al
acusado, sino que también erosiona la confianza,
por lo tanto resulta crucial que las excepciones a la
regla de exclusión se implementen de manera
cautelosa, siempre dando prioridad a la
proporcionalidad y la legitimidad del proceso penal,
se necesita una regulación nítida que equilibre
principios como el respeto a los derechos básicos y
la búsqueda de justicia, definiendo normas que
guíen a los individuos (De La Rosa, 2019).
Conclusiones
La institución de la prueba ilícita ha sido
objeto de debate, que se caracteriza por ser la prueba
que surge de la infracción de normas legales o, en su
caso, derechos fundamentales, comprendiendo así a
la prueba ilícita como el producto de la violación de
las normas del ordenamiento general, que provoca
numerosas controversias en el campo penal debido
a la variedad de puntos de vista en la teoría y en la
jurisprudencia, y el hallazgo de la verdad material
debe lograrse de acuerdo a las exigencias,
presupuestos y restricciones que impone nuestro
sistema legal, por lo que la aceptación de evidencias
adquiridas de manera ilegal no solo impacta en la
validez de los veredictos, sino que también puede
conducir a la sentencia de individuos inocentes o a
la liberación de culpables lo que pone en riesgo la
integridad del procedimiento judicial, las
repercusiones del empleo de evidencias ilícitas en
los procedimientos judiciales, perjudicando de
manera negativa la visión pública de la justicia
(Aristegui, 2020; Calderón Arias, 2021; Correa
Robles, 2021; Garza et al., 2023; Quintero, 2024;
Martínez, 2024; Zambrano, 2023).
Además, se concluye que la teoría del fruto del
árbol envenenado resalta la relevancia de descartar
evidencias adquiridas de manera ilegal para
mantener la justicia y la confianza en el sistema de
justicia, no obstante, las excepciones, como la buena
fe o el descubrimiento ineludible, representan un
reto que requiere una implementación meticulosa
para prevenir maltrato, además de buscar resultados
eficaces es crucial dar prioridad al respeto a los
derechos humanos, garantizando que el sistema
judicial funcione con transparencia y equidad,
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especialmente en situaciones donde las garantías
procesales pueden ser infringidas solo de esta
manera se puede preservar la legitimidad de la
justicia.
Los motivos de la aceptación de la prueba
ilícita son; el único fin de proteger el derecho de la
víctima y la reparación del bien vulnerado en ello,
se puede utilizar dicho material de prueba en el
proceso penal en otras palabras, "la regla de
exclusión de la prueba ilícita admite excepciones
solo si se ampara en la jurisprudencia
norteamericana como método para mitigar el efecto
de la impunidad que crea el uso de las exclusiones
probatorias” (Vela, 2020), ante ello, existen teorías
que pueden sostener y son la teoría de la fuente
independiente, la buena fe del agente, la
proporcionalidad o teoría de la ponderación o el
descubrimiento inevitable, construyen a balancear
los intereses y bienes jurídicos más relevantes que
posiblemente entren en conflicto; sin embargo no
toda infracción implica la implementación de la
exclusión
Ante ello, la relevancia de establecer normas
claras, la ausencia de claridad en las regulaciones
respecto a las evidencias ilícitas provoca
incertidumbre en los procedimientos judiciales,
permitiendo interpretaciones contradictorias, lo cual
impacta de manera directa en las garantías de los
imputados como en la confianza en el sistema
judicial, lo que apremia la urgencia de implementar
normativas más exactas y uniformes.
Un equilibrio, es fundamental excluir
evidencias ilícitas para salvaguardar los derechos
básicos, sin embargo, las excepciones como la
buena fe o la inevitabilidad evidencian que también
es necesario tener en cuenta la efectividad del
sistema judicial siendo fundamental hallar un
balance equitativo entre estos valores para prevenir
abusos y asegurar que se ejerza justicia sin
transgredir principios fundamentales.
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