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1(728)
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Tecnología, Ciencias de la Salud, Ciencias
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afines. Su publicación es CONTINUA, indexada y
arbitrada por especialistas en el área, bajo la
modalidad de doble ciego. Se reciben las
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1(729)
EL DOBLE FILO DE LA EXPOSICIÓN MEDIÁTICA: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y
LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA
THE DOUBLE EDGE OF MEDIA EXPOSURE: THE PRESUMPTION OF INNOCENCE AND
THE PROVISIONAL EXECUTION OF SENTENCE
Resumen
El estudio se enfocó en analizar el impacto de la exposición
mediática en la presunción de inocencia de personas sujetas a
procesos penales, así como la incidencia de la ejecución provisional
de sentencia en la vulneración de este principio fundamental. Para
ello, se llevó a cabo una revisión bibliográfica exhaustiva, utilizando
un protocolo de búsqueda riguroso con términos diversos y
combinados en español, inglés y portugués. Se consultaron bases de
datos como Dialnet, Redalyc, SciELO, Scopus y Web of Science,
acotando la búsqueda al periodo 2021-2025, ocasionando la
selección de 25 artículos que cumplían con los criterios
establecidos. Los resultados revelaron que Ecuador lidera las
publicaciones con un 32% del total. Tras el análisis exhaustivo, se
concluyó que la exposición mediática de detenidos afecta
directamente la presunción de inocencia del acusado, y esta
afectación se empeora exponencialmente cuando se ordena la
ejecución provisional de sentencia.
Palabras Clave
Presunción de inocencia, ejecución provisional
de sentencia, exposición mediática, proceso
penal
Abstract
The study focused on analyzing the impact of media exposure on
the presumption of innocence of persons subject to criminal
proceedings, as well as the incidence of the provisional execution of
sentences in the violation of this fundamental principle. To do so,
an exhaustive bibliographic review was carried out, using a rigorous
search protocol with diverse and combined terms in Spanish,
English and Portuguese. Databases such as Dialnet, Redalyc,
SciELO, Scopus and Web of Science were consulted, limiting the
search to the period 2021-2025, leading to the selection of 25
articles that met the established criteria. The results revealed that
Ecuador leads the publications with 32% of the total. After the
exhaustive analysis, it was concluded that the media exposure of
detainees directly affects the presumption of innocence of the
accused, and this impact worsens exponentially when the
provisional execution of the sentence is ordered.
Keywords
Presumption of innocence, provisional execution of
sentence, media exposure, criminal proceedings.
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1(730)
Introducción
La presunción de inocencia es el bastión que
protege a los individuos de acusaciones infundadas,
garantizando que nadie sea condenado sin un juicio
justo con las debidas garantías (Ruiz, 2023). Es el
reconocimiento de la dignidad intrínseca de cada
persona y la afirmación de que la culpabilidad debe
probarse, no presumirse (Mita y Mathius, 2024).
Este principio y garantía ha sido reconocido en la
mayoría de los ordenamientos jurídicos de todo el
mundo.
Por consiguiente, la presunción de inocencia
establece un parámetro fundamental en el que se
obliga a que la justicia asuma que una persona es
inocente desde el inicio del proceso y que la
acusación debe presentar pruebas sólidas para
convencer al juez de lo contrario, para que este sea
quien determine la culpabilidad del acusado basado
en las pruebas presentadas (Gaytán y Treviño,
2024).
En el ámbito internacional han surgido
múltiples instrumentos jurídicos que consagran la
presunción de inocencia, como lo es la Convención
Americana de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el
que expresamente se ha establecido que, en el caso
de producirse la privación preventiva de la libertad,
el detenido debe de ser juzgado en un periodo de
tiempo prudente y determinado por una deliberación
bien razonada (Echevarría et al., 2025).
No obstante, debido a la proliferación de
muchos sucesos de interés a través de los medios de
comunicación social y de las redes sociales por parte
de la ciudadanía (Cornejo, 2022), debe considerarse
que estos medios no solo informan, sino que
también construyen narrativas y moldean la opinión
pública (Jiménez et al., 2023). Además, en los
procesos judiciales, tienen la capacidad ejercer una
influencia considerable en la percepción de los
hechos y en la presunción de inocencia (González,
2022).
En este contexto, en algunos casos, la presión
mediática puede llegar a influir en la percepción de
la culpabilidad de un acusado incluso antes que se
celebre el juicio, pudiendo afectar la imparcialidad
del juzgador; y, además, conduce a estigmatizar al
acusado, dificultando su reinserción social incluso
después de haber sido absuelto (Pila et al., 2023). Y
en otros casos, aunque no afecten la imparcialidad
del juzgador, la exposición mediática del detenido
al dictarse la sentencia condenatoria sin que esta
decisión judicial sea definitiva, conduce a afectar
negativamente sus derechos fundamentales,
particularmente la presunción de inocencia, la
dignidad y la privacidad (Da Silva, 2024).
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1(731)
Por su parte, la ejecución provisional de la
sentencia permite asegurar que no quede ilusoria la
decisión judicial mientras se agotan los recursos
legales existentes. Sin embargo, este mecanismo ha
sido cuestionado por socavar la presunción de
inocencia al permitir que una persona sea tratada
como culpable antes de agotar todas las instancias
judiciales donde podría quedar absuelto de los
cargos, y que al combinarse con la exposición
mediática profundiza una estigmatización social y
se dificultando su reinserción laboral y social
(Junior y Vieira, 2023).
En Latinoamérica, el número de personas
encarceladas preventivamente, sin haber sido
declaradas culpables de un delito, alcanza niveles
alarmantes, llegando a superar el 50% de la
población carcelaria en algunos países. Esta
situación evidencia un uso excesivo de la prisión
preventiva, lo que implica que muchas personas son
privadas de su libertad antes de ser juzgadas,
vulnerando su derecho a la presunción de inocencia
(Rivera et al., 2025). En Ecuador el 94,99% de los
casos se impone prisión preventiva hecho que es
preocupante (Arandia et al., 2022), porque el índice
de aplicación de la medida cautelar personal
asciende a 139.8% indicando que se utiliza como
una regla (Pérez y Pastaz, 2022).
Además, un estudio develó que el 75,3% de
los medios de comunicación de España muestran un
patrón de no respetar la presunción de inocencia,
además, cuando publican estadísticas emplean la
sobrerrepresentación del homicidio consumado
(+5,90%), lesiones (+7,64%), contra la salud
pública (+7,87%) asesinato consumado (+9,46%),
mientras que en los delitos contra el patrimonio son
infrarrepresentados (Gómez et al., 2023).
Por su parte Perú, inserto en este contexto
regional, no escapa a esta problemática. La
aplicación de la prisión preventiva supera los
estándares internacionales, manteniendo privado de
libertad a un número significativo de ciudadanos
antes de que se haya demostrado su culpabilidad
(Floriano y Contreras, 2024); y, además, se produce
la orden de privación de libertad del imputado
durante la ejecución provisional de la sentencia,
cuando aún subsiste la presunción de inocencia
porque la decisión judicial no ha adquirido firmeza
por persistir aun medios de impugnación contra ésta.
Paralelamente, la influencia de los medios de
comunicación en la percepción pública también es
notable. Esta dinámica mediática solo refuerza
estereotipos y genera una opinión pública a menudo
hostil hacia los acusados (Casalombo et al., 2024;
Echevarría et al., 2025).
La importancia del estudio radica en que este
es fundamental para comprender las dinámicas
complejas que se establecen entre los medios de
comunicación, el sistema judicial y los derechos
fundamentales de las personas. Los resultados de
este estudio podrían tener un impacto significativo
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1(732)
en la manera en que se conciben y aplican las
normas procesales penales, así como en la forma en
que los medios de comunicación ejercen su función
social.
Adicionalmente, esta investigación busca
llenar un vacío en la literatura existente al analizar
en profundidad la interacción entre la exposición
mediática, la presunción de inocencia y la ejecución
provisional de la sentencia, especialmente en el
contexto peruano. Los hallazgos de este estudio
podrían servir como base para el desarrollo de
políticas públicas y reformas legislativas que
garanticen un mayor respeto por los derechos de los
acusados dentro de un sistema de justicia más justo
y equitativo.
Además, a parte de su relevancia teórica, los
resultados de esta investigación tendrán un impacto
directo en la vida de las personas acusadas de un
delito, al comprender mejor cómo la exposición
mediática durante la ejecución provisional de
sentencia como medida cautelar afecta los derechos
de los acusados y diseña los mecanismos para
protegerlos de la estigmatización y garantiza un
proceso más garantista. Motivo que ocasionan
realizar la presente investigación con el objetivo de
analizar el impacto de la exposición mediática en la
presunción de inocencia de personas sujetas a
procesos penales, así como la incidencia de la
ejecución provisional de sentencia en la vulneración
de este principio fundamental.
Método
Se llevó a cabo un estudio con un enfoque
cualitativo y exploratorio, utilizando una revisión
bibliográfica directamente relacionada con el tema
de investigación. Se aplicaron rigurosamente los
criterios científicos establecidos por los expertos en
derecho para cumplir tanto con el aspecto
dogmático como científico. Se adoptó el diseño
hermenéutico para analizar e interpretar
exhaustivamente cada fuente obtenida, lo que
permitió generar un valioso aporte al conocimiento
existente. La investigación se enmarca dentro del
paradigma interpretativo y fenomenológico, lo que
facilita la comprensión del tema en su contexto
actual. Adicionalmente, se desglosaron todos los
elementos que conforman el estudio, llevándose a
cabo un análisis profundo y sistemático que condujo
a la obtención de resultados de alta calidad.
Este escenario, permitió que se abordara de
manera integral el efecto de la exposición mediática
de detenidos en la presunción de inocencia y durante
la ejecución provisional de sentencia, ejecutándose
una estrategia investigativa que permitiera dar las
suficientes garantías de precisión y alcanzar
resultados de enorme relevancia. Por lo que se
procedió a combinar términos en español como
“exposición mediática”, “cobertura mediática”,
“difusión mediática”, “visibilidad mediática”,
“impacto mediático”, “presunción de inocencia”,
“estado de inocencia”, “inocencia presunta”,
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1(733)
“derecho a la inocencia”, “ejecución provisional de
sentencia”, “cumplimiento anticipado de
sentencia”, “efectividad transitoria de sentencia”,
“prisión preventiva”, “prisión provisional”,
“medida cautelar de privación de libertad”, y
“arresto preventivo”, así como en inglés "media
exposure," "media coverage," "media
dissemination," "media visibility," "media impact”,
“presumption of innocence”, “state of innocence”,
“presumed innocence”, “right to innocence”,
“provisional execution of sentence”, “early
compliance with sentence”, “transitional
effectiveness of sentence”, “preventive
imprisonment”, “provisional imprisonment”,
“preventive measure of deprivation of liberty”,
“preventive arrest”.
Aunado a ello, fueron booleanos (AND) para
construir un conjunto de cadena de búsqueda, como
“exposición” AND “mediática”. En ese sentido,
para obtener mayor certeza que fuera posible para
reproducir la revisión realizada, se realizó en
múltiples ocasiones en las distintas redes con acceso
a internet, ejecutando de forma rigurosa el protocolo
de búsqueda en las bases de datos Dialnet, Redalyc,
SciELO, Scopus, y Web of Science, seleccionando
solo los estudios que se publicaron entre 2021 y
2025.
Realizar una búsqueda exhaustiva implicó
detallar suficientemente lo que se escudriñaba en el
repositorio, y realizar la selección rigurosa de la
fuente en el periodo establecido considerando la
relevancia con el tema de estudio. Toda la selección
de la fuente se realizó cumpliendo estrictamente
criterios de elevada exigencia para lograr obtener
unos resultados de calidad, lo que condujo a ubicar
únicamente aquellos estudios empíricos que
contaran con arbitraje de pares, excluyendo las tesis
y libros, a los fines de analizar únicamente aquellos
estudios con originalidad certificada.
Fue filtrada la búsqueda del ciberespacio en la
base de datos, estableciéndose que se limite la
búsqueda dentro de los años 2021-2025; del mismo
modo, se consideró incorporar únicamente los
estudios con acceso completo a su texto a fin de
poderlos analizar íntegramente; asimismo se
consideró el idioma, seleccionándose solo aquellos
artículos en español, portugués e inglés con fines de
generar una búsqueda de estudios que fuera lo
suficientemente amplia.
Asimismo, se enriqueció la investigación al
complementarla con jurisprudencias vinculadas a la
exposición de detenidos a los medios de
comunicación social para realizar su análisis. Se
aplicó criterios que posibilitaran incluir las
jurisprudencias en la misma forma como ocurrió
con los artículos, para asegurar que tuvieran una
relación directa y que sean pertinentes para el
presente estudio, lo que motivó a mantener los
criterios de inclusión y exclusión para las
jurisprudencias, generando que tanto los estudios
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1(734)
publicados en revistas como las jurisprudencias
fueran seleccionadas y centradas en la presunción de
inocencia, ejecución provisional de sentencia y la
exposición mediática, ocasionando el suministro de
una información relevante tanto para el investigador
como para la sociedad.
La búsqueda inicial en las bases de datos
Dialnet, Redalyc, SciELO, Scopus y Web of
Science, utilizando el algoritmo automático, arrojó
una gran cantidad de resultados tanto en español
como en inglés y en portugués. Debido a la
abundancia de información, se decidió reducir el
número de resultados a 331 para facilitar el análisis
y la selección de fuentes relevantes para la
investigación. Posteriormente se aplicó cada criterio
establecido ocasionando la exclusión de 306
artículos. La exclusión fue producto del análisis
exhaustivo y detallado de cada artículo,
considerando el idioma, acceso al contenido
completo y al tipo de investigación realizada, lo que
condujo a la selección definitiva de 25 artículos, tal
como se exhibe en la Figura 1.
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1(735)
Figura 1: Diagrama de Flujo
Fuente: Elaboración propia
Seleccionados los artículos, se analizaron los
aspectos vinculados con la metodología, resultados,
conclusiones y la calidad de aporte que produce en
la investigación. Cabe precisar que fue
implementado un procedimiento adecuado que
posibilitará la búsqueda, así como para realizar su
correcta identificación y poder seleccionar de forma
adecuada cada revista, atendiendo a lo siguiente:
En primer lugar, se recabó la información
inicial de las 25 revistas que fueron seleccionadas
por haber cumplido cabalmente cada criterio
instituido. Cada dato (información) extraído se
corresponde con el autor, titulo, año y país de
publicación, tal como es descrita en la base de datos.
Asimismo, se realizó el registro pormenorizado de
aquellas revistas que estaban repetidas, al igual que
las que no permitían su acceso al texto completo por
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estar restringido y que requería un pago para acceder
a la totalidad de la información contenida en esta.
Segundo, se identificó toda revista con acceso
público a todo el texto, porque la base de datos
posibilitaba su visualización íntegra o porque se
podía acceder desde la web. Tercero, fueron
eliminados 258 artículos científicos debido a que no
cumplían con los criterios estatuidos que
posibilitaran realizar su inclusión. Del mismo modo,
se profundizó en la revisión de todas las revistas que
quedaron, priorizando aquellas que mantienen un
vínculo estrecho al propósito del estudio y a la
intención del investigador. Cuarto, por cuanto aún
quedaban 48 revistas el investigador adoptó la
decisión de escoger 25 para realizar su estudio
integral, manteniendo el norte de que el estudio
tuviera una relación íntima con el propósito que
busca al llevar a cabo la presente investigación.
Resultados
Se presentan los diversos resultados que
contienen los hallazgos logrados luego de realizar la
revisión de todas las revistas seleccionadas desde el
2021 al 2025, evidenciándose que la exposición
mediática desde la óptica de la presunción de
inocencia y la ejecución provisional de sentencia ha
sido escasamente estudiada de forma conjunta, lo
que indica que no existe un aporte científico que los
englobe durante ese periodo.
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Cod.
Citación
Titulo
Año
1
Borja et al.,
(2024)
Desafíos éticos de las audiencias penales como medios educativos
2024
2
Gómez et
al., (2023).
Sobrerrepresentación e infrarrepresentación del crimen en los medios
de comunicación. Un estudio de caso en Barcelona
2023
3
Asad et al.,
(2025)
Impact media portrays on police legitimacy in times of emergencies: a
global perspective
2025
4
Andrew et
al., (2023)
Jurisdictional context and the (over)use of pretrial detention
2023
5
Arandia et
al., (2022)
Prisión preventiva: procesos penales en el Ecuador
2022
6
Echevarría et
al., (2025)
Presunción de inocencia, prisión preventiva y desproporcionalidad en
el robo agravado en Perú
2025
7
Rivera et al.,
(2025)
Prisión preventiva y afectación de derechos fundamentales: Una
mirada a la literatura Latinoamericana
2025
8
Pérez y
Pastaz
(2022)
La criminalización del procesado ante la aplicación de la medida
cautelar de prisión preventiva.
2022
9
Sánchez et
al., (2022)
La prisión preventiva en América Latina: Un análisis normativo
2022
10
Floriano y
Contreras
(2024).
Análisis del principio de proporcionalidad al aplicar la prisión
preventiva en el Perú
2024
11
Pérez (2023)
La Eficacia de la Presunción de Inocencia Frente a la Prisión
Preventiva y su Incidencia en el Derecho a la Libertad
2023
12
Ruiz (2023)
La prisión preventiva y el derecho a la presunción de inocencia según
el Nuevo Código Procesal Peruano
2023
13
Mita y
Mathius
(2024)
La Presunción De Inocencia En Casos De Denuncias Por Violencia
De Género: Un Análisis Crítico De La Aplicación Actual Y Sus
Consecuencias En Bolivia 2024
2024
14
Gaytán y
Treviño
(2024)
Una vista a la prisión preventiva como medida cautelar, frente al
principio de presunción de inocencia
2024
15
Pardo y Ruiz
(2023)
La presunción de inocencia y la reforma sobre flagrancia en el artículo
527 del Código Orgánico Integral Penal
2023
16
Guerrero y
Morocho
(2022)
Análisis del principio de mínima intervención penal frente a la
vulneración de la presunción de Inocencia en la legislación
ecuatoriana
2022
17
Casalombo
et al., (2024)
Vulneración del debido proceso frente al principio de inocencia
2024
18
Cornejo
(2022)
El poder de la comunicación: medios, política y ciudadanos
2022
19
Quattrocolo
(2022)
Forecasting the future while investigating the past. The use of
computational models in pre-trial detention decisions
2022
20
González
(2022)
La Influencia de los Medios de Comunicación en los Juicios
2022
21
Jiménez et
al., (2023)
Estudio de caso sobre la presunción de inocencia, los juicios paralelos
y la criminalización mediática
2023
22
Pila et al.,
(2023)
Processo Penal Do Espetáculo E A Violação Do Princípio Da
Presunção De Inocência
2023
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23
Da Silva
(2024).
Meios de comunicação social, redes sociais, produção de notícias e
suas consequências em delitos de grande repercussão
2024
24
Dos Santos
(2022)
A influência da mídia no Tribunal do Júri. análise dos desafios da
defesa do acusado no julgamento (im)parcial
2022
25
Junior y
Vieira
(2023)
A (In)Constitucionalidade Da Execução Provisória Da Pena Nas
Decisões Proferidas No Âmbito Do Tribunal Do Júri
2023
Tabla 1: Total de revistas identificadas
Fuente: Elaboración propia
La Tabla 1 contiene los 25 artículos que
fueron seleccionados, cumpliendo el método
PRISMA, para hacer su estudio exhaustivo.
País
Cantidad
Cantidad / Total
%
EE. UU.
1
0,04
4%
Pakistán
1
0,04
4%
Italia
1
0,04
4%
Chile
1
0,04
4%
México
1
0,04
4%
España
2
0,08
8%
Brasil
4
0,16
16%
Perú
6
0,24
24%
Ecuador
8
0,32
32%
Total
25
1
100%
Tabla 2: País de publicación de las fuentes científicas
Fuente: Elaboración propia
En la Tabla 2 se exhibe los países donde se
realizaron las publicaciones. Ecuador lidera con el
32% de las publicaciones (8 en total), seguido por
Perú con un 24%. Brasil contribuyó con el 16% de
las publicaciones, España con el 8% y, finalmente,
EE. UU., Pakistán, Italia, Chile y México con un 4%
cada uno.
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Idioma
Cantidad
Cantidad / Total
%
Inglés
3
0,12
12%
Portugués
4
0,16
16%
Español
18
0,72
72%
Total
25
1
100%
Tabla 3: Idiomas de las revistas científicas
Fuente: Elaboración propia
La Tabla 3 permite visualizar casi todas las
revistas científicas incluidas en el estudio, que
fueron publicadas en español, representando el 72%
del total (18 revistas). El portugués le sigue con un
16% (4 revistas), y el inglés es el idioma menos
utilizado, con solo un 12% de las
publicaciones (3 revistas). Esto indica, que la gran
mayoría de las revistas científicas analizadas están
escritas en español, seguido por una minoría en
portugués y una aún menor cantidad en inglés.
N.º
País de
publicación
Presunción de
inocencia
Libertad de
expresión o
periodismo
Prisión preventiva
Ejecución
provisional de
sentencia
1
EE. UU.
No se menciona
directamente en la
Constitución, se
deriva del derecho a
no auto
incriminarse (5ª
Enmienda de la
Constitución de
EEUU).
La Enmienda de la
Constitución de EE
UU protege
ampliamente la
libertad de expresión
y prensa, aunque con
límites
No se regula
específicamente,
pero se permite si se
respetan los
derechos del
detenido (debido
proceso). Además,
esta se rige por leyes
federales y estatales
que establecen los
requisitos y límites
para su aplicación.
No permitida,
porque permitir la
ejecución
provisional de una
sentencia antes de
que se hayan
agotado todas las
vías de recurso
violaría la
Presunción de
inocencia
2
Pakistán
Toda persona es
inocente hasta que
se demuestre su
culpabilidad en un
juicio (Artículo 10-
A de la Constitución
de la República
Islámica de
Pakistán)
Se garantiza, pero con
restricciones en aras
del islam, seguridad
nacional, orden
público, etc. (Artículo
19 de la CRIP)
Permitida, pero con
límites y garantías
legales. Está
regulada por el
Código de
Procedimiento Penal
y otras leyes, que
establecen los
motivos y plazos
para su aplicación
No permitida; Esto
significa que una
sentencia
condenatoria no
puede ser ejecutada
mientras esté
pendiente un
recurso de
apelación
3
Italia
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1(740)
Se presume la
inocencia hasta la
sentencia
condenatoria
definitiva (Artículo
27 de la
Constitución
Italiana)
Todos pueden
expresar libremente
su pensamiento por
cualquier medio
(Artículo 21 de la CI),
aunque la ley de
prensa establece
límites
Permitida bajo
estrictas
regulaciones para
evitar abusos. Tiene
su regulación en el
Libro IV, Título I
del Código de
Procedimiento
Penal, que establece
los requisitos y
plazos para su
aplicación, así como
las garantías para el
imputado
No permitida,
porque la ejecución
provisional de una
sentencia podría
causar un daño
irreparable al
condenado si la
sentencia es
posteriormente
revocada en
apelación
4
Chile
Artículo inciso
de la
Constitución
Política de la
República de Chile
(CPRC), así como
en el Artículo 1 del
Código de
procedimiento
penal
Se garantiza la
libertad de opinión e
información sin
censura previa
(Artículo 19 N.º 12 de
la CPRC), pero se
pueden establecer
responsabilidades por
abusos
Permitida, pero
regulada por el
artículo 42 BIS
295º, 296°, 297° y
298° del Código de
Procedimiento Penal
para evitar abusos
No permitida,
debido a lo
dispuesto en el
Artículo 510° del
CDPP que le otorga
el efecto suspensivo
a la sentencia
cuando se interpone
un recurso, por lo
que existe
prohibición de la
ejecución
provisional de
sentencias en Chile
para salvaguardar
los derechos de los
acusados y
garantizar la
integridad del
sistema judicial
5
México
Artículo 20
apartado B, fracción
I de la Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
(CPEUM).
La manifestación de
ideas no está sujeta a
inquisición, salvo que
ataque la moral,
derechos de terceros,
cause delitos o
perturbe el orden
(Artículo de la
CPEUM).
Permitida, pero
regulada por articulo
155 y 167 del
Código Nacional de
Procedimientos
Penales Federal
No permitida,
porque la apelación
por norma general
no suspende la
resolución judicial
conforme a lo
dispuesto en el
artículo 472
CNPPF
6
España
Artículo 24.2 de la
Constitución
Española (CE)
Se garantiza la
libertad de expresar y
difundir
pensamientos, ideas y
opiniones por
cualquier medio
(Artículo 20 de la CE)
Permitida, pero
regulada por los
artículos 502, 503,
506, y 539 de la Ley
de Enjuiciamiento
Criminal (LEC) para
evitar abusos
Permitida en
algunos casos bajo
regulación estricta
en la Ley de
Enjuiciamiento
Criminal. Esta
posibilidad tiene su
fundamento en sus
artículos 223, 766.1
y siguientes de la
LEC, por lo que la
sentencia
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1(741)
condenatoria puede
empezar a
ejecutarse incluso
antes de que sea
firme
7
Brasil
Artículo 5°, LVII de
la Constitución de la
República
Federativa de Brasil
(CRFB)
Libre manifestación
del pensamiento,
creación, expresión e
información por
cualquier medio
(Artículo 5°, IX
CRFB).
Permitida, pero
regulada por el
Código de Proceso
Penal para evitar
abusos
Permitida en
algunos casos bajo
regulación estricta
del Código de
Proceso Penal.
8
Perú
Artículo 2°, inciso
24, literal e) de la
Constitución
Política del Perú
(CPP).
Se garantizan las
libertades de
información, opinión,
expresión y difusión
del pensamiento
(Artículo 2°, inciso 4
CPP).
Permitida, pero
regulada por los
artículos 268, 269,
270, 271, y 272 el
código procesal
penal para evitar
abusos
Permitida,
conforme al
artículo 399.5 y 402
del CPP
9
Ecuador
Artículo 76 numeral
2 de la Constitución
de la República del
Ecuador (CRE)
Todas las personas
pueden expresar y
difundir libremente
sus pensamientos e
ideas sin censura
(Artículo 18 CRE)
Permitida, pero
regulada por desde
el artículo 167 al
173 del Código de
Procedimiento Penal
para evitar abusos.
No permitida según
la disposición del
artículo
327 del Código de
Procedimiento
Penal. Esta
prohibición se
aplica
específicamente al
ámbito penal. En
otros ámbitos,
como el civil o el
administrativo,
podrían existir
excepciones y
regulaciones
diferentes en
relación con la
ejecución
provisional de
sentencias
Tabla 4: Principales leyes/normas sobre la presunción de inocencia, libertad de expresión o periodismo, prisión preventiva y
ejecución provisional de sentencia
Fuente: Elaboración propia
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1(742)
La Tabla 4, permite visualizar que los
sistemas jurídicos de los países analizados
comparten principios fundamentales como la
presunción de inocencia y la libertad de expresión,
aunque con matices y limitaciones específicas en
cada legislación. En primer lugar, la prisión
preventiva se configura como una medida
excepcional, mientras que la ejecución provisional
de sentencia no está permitida en la mayoría de los
países, especialmente en el ámbito penal. Ello se
debe a que ambas figuras jurídicas pueden vulnerar
los derechos de los acusados y comprometer la
integridad del sistema judicial. Además, existe una
conexión intrínseca entre todas las figuras jurídicas
analizadas. En efecto, la presunción de inocencia es
el fundamento que limita la prisión preventiva y
restringe la ejecución provisional de la sentencia.
Por su parte, la libertad de expresión, aunque
fundamental, también encuentra sus límites en la
protección de otros derechos, como el derecho a la
honra y la intimidad, y en la necesidad de garantizar
un juicio justo, el respeto a la presunción de
inocencia y un orden público adecuado.
Aspecto General
Tendencias Generales
Diferencias Clave
Presunción de
inocencia
Existe una tendencia global a fortalecer la
presunción de inocencia como garantía
fundamental del debido proceso.
No es significativa
Prisión Preventiva
Los países tienden a regular de manera más
rigurosa la prisión preventiva, estableciendo
requisitos claros y plazos máximos para su
aplicación. Se busca evitar su uso excesivo
y garantizar que solo se utilice como medida
excepcional.
Aunque la prisión preventiva se configura
como una medida excepcional en todos los
países, existen diferencias en cuanto a los
requisitos y plazos para su aplicación.
Algunos países establecen regulaciones más
estrictas y garantías más amplias para
proteger los derechos del imputado,
mientras que otros son más laxos en este
sentido.
Ejecución
Provisional de
Sentencias
La mayoría de los países analizados (EE.
UU., Pakistán, Italia, México, Chile, y
Ecuador) restringen la ejecución provisional
de sentencias, especialmente en el ámbito
penal. Se busca proteger la presunción de
inocencia y evitar daños irreparables en caso
de revocación de la sentencia.
La ejecución provisional de sentencias
presenta diferencias significativas entre los
países analizados. Mientras que algunos
países (EE. UU., Pakistán, Italia, México,
Chile, y Ecuador) la prohíben de manera
general, especialmente en el ámbito penal,
otros la permiten (Perú, España y Brasil)
bajo ciertas condiciones y garantías.
Libertad de
expresión o
periodismo
Existe una búsqueda constante de equilibrio
entre la protección de los derechos
fundamentales, como la libertad de
expresión, y la necesidad de garantizar la
seguridad pública y la administración de
justicia.
Si bien la libertad de expresión es un
derecho fundamental reconocido en todos
los países, las limitaciones a este derecho
varían significativamente. Algunos países
establecen restricciones más amplias en aras
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de la seguridad nacional, el orden público o
la moral, mientras que otros protegen este
derecho de manera más robusta.
Tabla 5: Panorama General de la presunción de inocencia, libertad de expresión o periodismo, prisión preventiva y ejecución
provisional de sentencia
Fuente: Elaboración propia
En la Tabla 5, se observa una tendencia
generalizada a fortalecer la presunción de inocencia
como pilar fundamental del debido proceso, las
diferencias en la aplicación y regulación de la
prisión preventiva y la ejecución provisional de
sentencias evidencian la tensión inherente entre la
protección de los derechos individuales y la
necesidad de garantizar la seguridad pública y la
administración de justicia. En particular, la
ejecución provisional de sentencias se presenta
como un tema de debate y controversia, con algunos
países optando por restringirla o prohibirla,
especialmente en el ámbito penal, para proteger la
presunción de inocencia y evitar daños irreparables
en caso de revocación de la sentencia. Otros países,
en cambio, permiten esta figura bajo ciertas
condiciones y garantías, buscando un equilibrio
entre la protección de los derechos del acusado y la
necesidad de asegurar el cumplimiento de las
sentencias judiciales.
En cuanto a la libertad de expresión, se
observa una búsqueda constante de equilibrio entre
este derecho fundamental y la protección de otros
derechos y bienes jurídicos, como la honra, la
intimidad, el orden público e incluso la presunción
de inocencia. Las limitaciones a la libertad de
expresión varían significativamente entre los países,
reflejando diferentes concepciones sobre el papel de
la libertad de expresión en la sociedad y la forma en
que debe ser protegida y regulada. En definitiva, el
panorama general revela una preocupación común
por garantizar el debido proceso y proteger los
derechos fundamentales de los ciudadanos, pero
también una diversidad de enfoques y soluciones en
cuanto a la forma de equilibrar estos derechos con la
necesidad de garantizar la seguridad pública y la
administración de justicia.
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Sentencia
Resumen
Corte IDH. Caso González y otros
Vs. Venezuela. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 20 de
septiembre de 2021. Serie C No.
436
La prisión preventiva, como medida cautelar, está intrínsecamente
ligada al derecho a la libertad personal y limitada por la presunción de
inocencia (artículo 8 de la Convención). Así, esta medida no puede
basarse en presunciones, sino en hechos objetivos y comprobables, y
tampoco puede prolongarse más allá de lo razonable sin convertirse en
una pena anticipada. Por lo tanto, la regla general es que el imputado
siga el proceso en libertad, y, en consecuencia, la prisión preventiva sin
fines procesales legítimos constituye una violación a la presunción de
inocencia (artículo 8.2). En este caso específico, la falta de finalidad
legítima se relaciona con el ordenamiento jurídico interno y, por ende,
con el incumplimiento de los deberes de adoptar disposiciones de
derecho interno (artículo 2) y, además, de respetar los derechos
convencionales (artículo 1.1).
Tribunal Constitucional del Perú.
EXP. N.º 02825-2017-PHC/TC
El Tribunal Constitucional considera que exhibir a personas arrestadas
en conferencias de prensa y usar chalecos con las palabras "detenido"
o "procesado" vulnera gravemente el derecho a la presunción de
inocencia. Por lo tanto, las autoridades encargadas de la persecución
del delito deben evitar estas prácticas en el futuro (32).
En el caso en particular, ya no es posible revertir la situación del
demandante a como estaba antes de que sus derechos fueran
vulnerados, porque la rueda de prensa en la que se vulneró su
presunción de inocencia ya tuvo lugar (33)
Tabla 6: Jurisprudencias que vinculan la presunción de inocencia, periodismo, prisión preventiva y ejecución provisional de
sentencia
Fuente: Elaboración propia
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La Tabla 6 permite observar decisiones
judiciales, tanto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) como del Tribunal
Constitucional del Perú, que ponen de manifiesto la
importancia fundamental de la presunción de
inocencia como límite a la prisión preventiva y a
toda práctica que pueda vulnerar los derechos de las
personas detenidas. En relación con el periodismo,
la jurisprudencia implícitamente reconoce la
importancia de la libertad de expresión y el derecho
a la información, sin embargo, también establece
límites claros en cuanto a la difusión de información
que pueda vulnerar la presunción de inocencia.
Finalmente, en cuanto a la ejecución provisional de
sentencias, la jurisprudencia analizada no aborda
este tema de manera directa, pero, es importante
destacar que la ejecución provisional de sentencias
penales también puede plantear problemas en
relación con la presunción de inocencia, ya que
implica ejecutar una condena antes de que la
sentencia sea firme y hayan sido agotados todos los
recursos posibles.
Discusión
Considerando la revisión literaria analiza se
identificó que la exposición mediática de personas
sujetas a procesos penales plantea un dilema
complejo que tensiona dos principios fundamentales
del Estado de Derecho, como lo es la libertad de
expresión y la presunción de inocencia.
En efecto, la libertad de expresión y el derecho
a la información permiten a los medios de
comunicación informar sobre asuntos de interés
público, incluyendo casos penales (González,
2022). No obstante, esta libertad utilizada de forma
inadecuada choca frontalmente con la presunción de
inocencia, que garantiza que toda persona es
considerada inocente hasta que se demuestre su
culpabilidad en un juicio justo (Dos Santos, 2022).
Así, diversos autores, a favor del derecho a la
información en casos penales, argumentan que esta
información es de interés público, ya que permite a
la ciudadanía conocer el funcionamiento del sistema
judicial y la actuación de las autoridades (Da Silva,
2024). Además, se sostiene que su difusión
contribuye a la transparencia y la rendición de
cuentas de las instituciones encargadas de la
persecución del delito, lo que produce un efecto
disuasorio y contribuye a la prevención del delito
(Cornejo, 2022). Igualmente, se defiende que el
derecho a la información es una manifestación de la
libertad de expresión, un derecho fundamental
reconocido en las democracias (Asad y Zia, 2025).
Sin embargo, los argumentos en contra del
derecho a la información en casos penales son
igualmente sólidos. Se ha sostenido que su difusión
puede vulnerar la presunción de inocencia, un
derecho fundamental que garantiza que toda
persona es considerada inocente hasta que se
demuestre su culpabilidad en un juicio justo
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(Jiménez et al., 2023). Adicionalmente, la
exposición mediática de los casos penales puede
generar "juicios paralelos" que influyen en la
opinión pública y ejercen presión sobre el sistema
judicial, afectando la imparcialidad de los jueces
(Pila et al., 2023). Incluso, puede dañar la reputación
del acusado, incluso si es absuelto posteriormente
(Gómez et al., 2023). Por otra parte, cuando se
expone mediáticamente a las víctimas de delitos,
puede generar una "victimización secundaria",
reviviendo el trauma y afectando su privacidad
(González, 2022).
Por ello, cuando se produce la difusión de
imágenes o información que identifiquen al
detenido como culpable, antes de que exista una
sentencia condenatoria firme, se genera una matriz
de opinión sesgada que compromete la
imparcialidad del proceso judicial y vulnera el
principio de inocencia (Borja et al., 2024). Además,
la exposición mediática de un detenido,
especialmente antes de una condena firme, genera
un prejuicio en la persona, afectando su derecho a
un juicio imparcial, honra, intimidad y presunción
de inocencia (González, 2022). También puede
llegar a afectar su entorno familiar, generando un
daño irreparable a su reputación y vida personal
(Guerrero y Morocho, 2022).
Adicionalmente, un factor agravante se
produce cuando se ordena la ejecución provisional
de una sentencia, que permite iniciar el
cumplimiento de una pena antes de que la sentencia
sea firme, añadiendo otra capa de complejidad al
problema (Junior y Vieira, 2023). Si bien en algunos
casos se justifica aplicar la ejecución provisional de
la sentencia, su aplicación no debe implicar una
vulneración de la presunción de inocencia ni la
exposición mediática del detenido (Dos Santos,
2022). En efecto, cuando se expone mediáticamente
a una persona cuya condena aún no es definitiva, se
genera la percepción de que ya ha sido declarada
culpable, reforzando el estigma social y dificultando
su reinserción en la sociedad, incluso si la sentencia
es posteriormente revocada (Da Silva, 2024).
Por ello, la exposición mediática de personas
cuya condena aún no es definitiva, en el contexto de
una ejecución provisional de sentencia, agrava aún
más la vulneración de la presunción de inocencia.
Porque al difundirse imágenes o información que
permita identificar a una persona como culpable,
antes de que se hayan agotado todos los recursos
legales, genera un prejuicio irreparable que
compromete gravemente la presunción de
inocencia, reputación y honor de la persona.
Además, puede producir un efecto negativo en la
imparcialidad del proceso judicial en caso de que la
sentencia sea recurrida (Jiménez et al., 2023).
En ese sentido, conviene puntualizar que la
libertad de expresión como derecho fundamental
esencial, no es absoluto (González, 2022).
Encuentra sus límites en la protección de otros
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derechos (como la intimidad, honor, propia imagen,
y particularmente la presunción de inocencia), así
como en la responsabilidad ética de quienes ejercen
este derecho (Cornejo, 2022). Por ende, los medios
de comunicación y los periodistas tienen la
responsabilidad de ejercer su derecho a informar de
manera veraz, objetiva y respetuosa con la dignidad
de las personas; pero ello no implica que los órganos
de seguridad deban realizar ruedas de prensa donde
se exhiba a detenidos, o que el fiscal presente ante
los medios de comunicación al acusado para
exhibirlos públicamente, suministrando
información de datos personales o fotografías que
permitan identificar al acusado (Casalombo et al.,
2024).
En este contexto, es crucial distinguir entre el
deber de una institución de informar a la ciudadanía
sobre sus actuaciones, rindiendo cuentas y
presentando informes institucionales en una rueda
de prensa, y la exposición de una persona detenida
ante los medios de comunicación social (Gómez et
al., 2023). Esta última práctica, que implica revelar
datos personales y detalles del caso que deberían
reservarse para los ámbitos judiciales y las partes del
proceso, constituyendo una vulneración de la
presunción de inocencia y otros derechos
fundamentales (Asad y Zia, 2025).
En base a lo anterior debe sostenerse que una
institución puede legítimamente informar sobre sus
actividades y resultados, pero no puede exponer a
una persona detenida a la opinión pública, revelando
información que pueda perjudicar su defensa y su
derecho a un juicio justo. La difusión de datos
personales y detalles del caso antes de que exista
una sentencia condenatoria firme puede generar un
prejuicio tanto en la opinión pública como en el juez
que como ser humano accede a la información
periodística, lo que compromete la imparcialidad
del proceso judicial y vulnera el principio de
inocencia (Gómez et al., 2023).
Por lo tanto, es fundamental que tanto los
periodistas, instituciones públicas y las autoridades
judiciales actúen con responsabilidad y eviten
prácticas que puedan vulnerar los derechos
fundamentales de las personas detenidas. Toda
información sobre los casos penales debe ser tratada
con cautela y respeto, evitando la exposición
mediática de los detenidos, y que sean difundidos
datos que puedan perjudicar su derecho a la defensa
de un acusado (Borja et al., 2024).
En definitiva, la exposición mediática de
personas en procesos penales plantea un verdadero
dilema que exige una reflexión profunda sobre los
límites de la libertad de expresión y la necesidad de
proteger la presunción de inocencia. Es fundamental
mantener un equilibrio entre el derecho a la
información y la protección de los derechos
fundamentales de las personas involucradas en
procesos penales.
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Conclusiones
Partiendo del estudio realizado, concluye que
la exposición mediática de detenidos afecta
directamente la presunción de inocencia del
acusado, y esta afectación se empeora
exponencialmente, cuando se ordena la ejecución
provisional de sentencia, debido a que:
La exposición mediática de personas sujetas a
procesos penales plantea un desafío constante para
los sistemas jurídicos modernos. En efecto, la
presión mediática puede influir de manera
significativa en la opinión pública, generando lo que
se conoce como "juicios paralelos". Estos juicios
anticipan la decisión judicial y comprometen la
imparcialidad del proceso, ya que la constante
búsqueda de audiencias y la competencia entre
medios pueden llevar a una cobertura
sensacionalista que vulnera los derechos de los
involucrados, especialmente el derecho a la
presunción de inocencia.
Por otra parte, la presunción de inocencia, es
un principio fundamental del Estado de derecho, que
se ve seriamente afectado por esta exposición
mediática. Al crear una imagen pública negativa del
acusado antes de que se haya dictado sentencia,
erosionando este principio básico. De esta manera,
no solo se perjudica al individuo en cuestión, sino
que también se debilita la confianza en el sistema
judicial.
Asimismo, la ejecución provisional de
sentencia agrava aún más esta problemática. Al
ordenar que una persona comience a cumplir una
pena antes de que la sentencia sea firme, reforzando
la idea de culpabilidad en la opinión pública, incluso
cuando aún existen recursos legales pendientes. Esta
práctica no debe estar justificada. Es fundamental
que se salvaguarde la presunción de inocencia aun
durante la ejecución provisional de sentencia,
porque existe la posibilidad que la decisión sea
anulada.
En resumen, la combinación de la exposición
mediática con la ejecución provisional de sentencias
constituye una amenaza real para el principio de
presunción de inocencia, que ocasiona como
resultado, un clima de opinión hostil hacia los
acusados, lo que dificulta la impartición de justicia
y socava la confianza en las instituciones. Por lo
tanto, es imperativo que los medios de
comunicación, las autoridades judiciales y la
sociedad en su conjunto trabajen de manera
conjunta para garantizar que los procesos penales se
desarrollen de manera justa y respetuosa de los
derechos fundamentales.
Referencias
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