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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 02/11/2025
Aceptado: 04/12/2025
Publicado: 30/12/2025
Código Único AV: e621
Páginas: 1(2698-2720)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.18280848
Autores:
Aladino Rabanal Oyarce
Abogado.
Licenciado en Administración y Ciencias
Policiales
Maestro en Gestión Pública, especialización en
Derecho Administrativo
https://orcid.org/0000-0003-4325-6295
E-mail: arabanaloy@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Joselin Herrera Garcia
Derecho
Maestra en Ciencia Criminalística
https://orcid.org/0000-0003-2672-3330
E-mail: jherrerag16@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Resumen
El objetivo general de la investigación fue analizar cómo la actuación de la
Policía Nacional del Perú (PNP) influye en la eficacia de la ejecución de las
medidas de protección dictadas conforme a la Ley N.º 30364. La metodología
utilizada fue de enfoque cualitativo y análisis documental, basándose en una
muestra de artículos, libros y jurisprudencias (fuentes primarias) de bases de
datos indexadas y de instituciones públicas. Los resultados indican que la
actuación de la PNP es clave como órgano de ejecución, pero su eficacia se ve
limitada por carencias institucionales y operativas. Se identificó una
insuficiencia de recursos humanos, materiales y logísticos (OE1), que prolonga
los tiempos de intervención, Además, la limitada formación en enfoque de
género y derechos humanos (OE2) provoca respuestas inadecuadas y
revictimizantes. La coordinación interinstitucional es débil y desarticulada con
entidades como el MIMP, CEM y Poder Judicial (OE3), y existen deficiencias
en el seguimiento y registro de las medidas (OE4) por la falta de bases de datos
actualizadas. La conclusión principal es que la eficacia policial está
condicionada por factores estructurales y operativos, lo que impide materializar
plenamente el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia. Es esencial
fortalecer la estructura operativa, la formación con enfoque de género y la
articulación funcional para cerrar la brecha entre la norma y la práctica.
Palabras Clave
Violencia contra la mujer, Policía Nacional,
medidas de protección, aplicación de la ley,
derechos humanos
Abstract
The general objective of the research was to analyze how the actions of the
Peruvian National Police (PNP) influence the effectiveness of the execution of
the protection measures issued in accordance with Law No. 30364. The
methodology used was a qualitative approach and documentary analysis, based
on a sample of articles, books and jurisprudence (primary sources) from indexed
databases and public institutions. The results indicate that the PNP's
performance is key as an executing body, but its effectiveness is limited by
institutional and operational shortcomings. An insufficiency of human, material
and logistical resources (OE1) was identified, which prolongs intervention
times. In addition, limited training in the gender and human rights approach
(OE2) causes inadequate and revictimizing responses. Inter-institutional
coordination is weak and disjointed with entities such as the MIMP, CEM and
the Judiciary (OE3), and there are deficiencies in the monitoring and registration
of measures (OE4) due to the lack of updated databases. The main conclusion
is that police effectiveness is conditioned by structural and operational factors,
which prevents the full realization of the right of victims to a life free of
violence. It is essential to strengthen the operational structure, gender-
responsive training and functional articulation to bridge the gap between norm
and practice.
Keywords
Violence against women, National Police, protection
measures, law enforcement, human rights
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Introducción
Uno de los mayores problemas a los que se
enfrenta la sociedad actual es el aumento de los
asesinatos por encargo, o asesinatos cometidos por
sicarios a sueldo. Sin embargo, lo preocupante es el
aumento de los crímenes contra las mujeres
relacionados con el feminicidio, afectando a
mujeres de todas las edades, niñas y adultas
mayores, quienes son marginadas por su
circunstancia y se sienten discriminadas y golpeadas
por un segmento de la población como resultado de
una añeja idiosincrasia arraigada en el machismo y
otras ideas que se oponen a los derechos y a la
igualdad de género (Lazarte, 2019).
En el caso de Nigeria, según Tesfaw &
Muluneh, (2022) más del 33% de las mujeres han
sufrido abusos físicos, emocionales o sexuales al
menos una vez en su vida. Plantean que las mejores
formas de poner fin a la violencia son desarrollar y
poner en práctica políticas que eduquen al público
sobre el maltrato de la pareja contra las mujeres, así
como castigar a los infractores con penas justas.
Simonič & Osewska (2020) en Eslovenia, se
denomina "violencia en la pareja" refiriéndose a un
tipo de violencia en la que un miembro de la pareja
o cónyuge comete actos de violencia física o
psicológica contra el otro miembro de la pareja o
cónyuge. Dada la gravedad de los actos abusivos y
violentos, las víctimas verían la necesidad de
autoprotegerse y de tomar las debidas precauciones.
Qureshi & Verma (2020) señalan que el
sistema penal actual sí evidencia fallas estructurales
críticas que demandan reformas urgentes para
garantizar la seguridad y justicia de las mujeres en
la India. Además, destacan el papel de los medios en
moldear percepciones y políticas públicas. Es así
como, Matic & Mirica (2021) escriben que el orden
de alejamiento temporal (OTR), es la norma que
permite a la policía rápidamente proteger a las
víctimas incluso por periodos prolongado. Lulciuc
& Franguloiu (2024) sostienen que la orden de
protección y la orden de alejamiento (o de
restricción) se complementan con otras medidas,
entre las que podría incluirse la detención
preventiva o el arresto domiciliario. Ambas son
herramientas esenciales para eliminar riesgos
procesales y garantizar la seguridad de las víctimas.
En Reino Unido, Griffith (2014) analiza la
“Ley de Clare”, autoriza a la policía a revelar
antecedentes violentos y a emitir digitaciones de
protección (DVPN) para restringir el acceso al
agresor. En Turquía, Küçüker & Tokuroğlu (2024)
la complejidad legal y la falta de recursos limita la
eficacia policial. En Polonia, de acuerdo con las
investigaciones actuales sobre medidas cautelares
en casos de violencia de género, la referencia
a Gadomska-Radel (2024) se asocia con estudios
sobre la protección de las víctimas mediante la
separación rápida del agresor.
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En EE. UU., Kothari et al., (2012) confirman
el efecto protector de las órdenes judiciales, lo cual
reduce incidentes y visitas a emergencias.
Finalmente, Calsin et al., (2022) y Bustelo et al.,
(2023) subrayan que, pese a los avances normativos
en América latina, la violencia contra la mujer sigue
siendo una amenaza para los derechos humanos,
salud y desarrollo, lo que afecta tanto al ámbito
privado como público. Estos estudios evidencian
que, aunque existen mecanismos legales y policiales
para proteger a las víctimas, persisten desafíos como
retrasos judiciales, falta de recursos, estigmas
sociales y la necesidad de coordinación
institucional, lo que exige reformas integrales ya
estrategas preventivas.
El panorama latinoamericano revela que, el
balcón inicial en la ejecución de medidas de
protección contra la violencia de género, es un
componente esencial que la política pública toma, a
pesar de los desafíos. Países como Colombia,
Argentina, México y Ecuador comparten marcos
normativos inspirados en la convención de Belén, lo
que obliga a los estados a adoptar medidas
inmediatas y eficaces para proteger a las víctimas.
En ese sentido, en Colombia la ley 1257 de
2008 asigna a la Policía Nacional, la custodia y
auxilio inmediato (Secretaría Distrital de la Mujer,
2024) el cual es reforzada por la reducción 3872 el
2021, que incorpora el enfoque de género en su
doctrina (Policía Nacional de Colombia, 2021). En
Argentina la ley 26485, otorga amplias facultades
cancelares, como la exclusión del agresor y la
prohibición del acercamiento, esta ejecución recae
en la fuerza pública como acompañamiento a la
revisión rápida de las denuncias (Centro de Justicia
de la Mujer, s.f.).
En México se aplica la Ley General de acceso
a una vida libre de violencia (Gobierno de México,
2012). A través de protocolos policiales que
priorizan la seguridad de la víctima sobre la
investigación, con medidas como vigilancia
domiciliaria y separación del agresor (Policía
Bancaria e Industrial, 2023). Ecuador, por su parte,
exige la respuesta inmediata mediante la Ley
Orgánica integral para prevenir por vía radical la
violencia contra las mujeres, facultando a la policía
a brindar auxilio y ejecutar medidas administrativas
(Ministerio de Gobierno, 2019).
Si bien algunos resultados son alentadores,
como el alto porcentaje de medidas de protección
otorgadas en la Ciudad de México (Semujeres
CDMX, 2021), la crítica principal se dirige hacia la
calidad de la respuesta policial. La ineficiencia se
atribuye recurrentemente a la falta de capacitación
continua con enfoque de género, la escasez de
recursos logísticos para el monitoreo efectivo.
Para Orozco et al., (2020) de acuerdo con la
literatura, se evidencia una brecha entre la norma y
su aplicación atribuida a la falta de capacitación con
enfoque de género, escasez de recursos y
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deficiencias en la sensibilización, lo que genera
revictimización de los denunciantes. La Convención
de Belém do Pará (1994), es un instrumento cuya
finalidad es la prevención y erradicación de la
violencia contra la mujer. Por ello, para una
efectividad plena se requiere superar la inercia
institucional mediante protocolos estandarizados,
información especializada y coordinación
interinstitucional que garantice una protección
continua.
Instrumentos internacionales como el
CEDAW, el convenio 190 de la OIT y las directrices
de la ONU refuerzan la obligación estatal de
seguridad, respuestas rápidas y efectivas,
consolidando el papel policial como ejecutor activo
en la protección de mujeres frente a la violencia.
En el contexto peruano, la violencia contra la
mujer tanto simbólica como rica, tiene raíces tóricas
culturales que persiste en las sociedades actuales,
según Rincón et al., (2024) la articulación entre la
violencia (fenómeno), las estructuras de poder
(armas) y los mecanismos de acceso (canales)
revelan que el sistema jurídico aún presenta brechas
que vulneran derechos fundamentales, exigiendo
una transformación profunda de la cultura social.
En esa misma dirección, Nicolás (2017)
resalta el rol de la Policía Nacional del Perú (PNP)
en la defensa de los derechos y la protección de las
víctimas de violencia doméstica. A pesar de las
limitaciones institucionales, se han mejorado los
mecanismos preventivos y de atención
complementariamente, Gutiérrez et al., (2022)
evidencian en un estudio la intervención de las
obligaciones policiales fortaleciendo la capacidad
de las mujeres para enfrentar la violencia, Gonzales
& Guevara (2022) sostienen que para erradicar la
violencia contra la mujer se requiere de un enfoque
integral y multisectorial que actúe simultáneamente
sobre las causas estructurales y sus manifestaciones.
En la misma línea, Páez & Díaz (2024)
enfatizan la necesidad de políticas públicas
coordinadas, que fortalezcan las medidas de
prevención, sistemas de denuncia y educación
preventiva. Por otro lado, Fernández & Uturunco
(2022) advierten que la aplicación de la Ley N.º
30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar) enfrenta desafíos críticos para lograr
una eficiencia real. La articulación entre esta norma
y la Convención de Belém do Pará exige superar las
deficiencias del sistema de justicia que actualmente
vulneran derechos fundamentales.
Marcas Hidalgo (2020) señala obstáculos
como la falta de coordinación y recursos, lo que
afecta el principio de intervención inmediata. El
artículo 22 de la ley establece medidas para
neutralizar efectos nocivos y garantizar la integridad
de las víctimas cuya ejecución recae en la PNP.
Finalmente, acuerdos jurisdiccionales han precisado
criterios para otorgar medidas cautelares de
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protección, revelando avances y desafíos en la
aplicación de esta normativa.
El Tribunal Constitucional del Perú, (2020)
reconoció el derecho fundamental de las mujeres a
una vida libre de violencia en la sentencia 03378-
2019-PA/TC. Este derecho se deriva de la
interdependencia de derechos como la igualdad, la
vida, la integridad personal y la libertad para
desarrollarse. Sostuvo que, en casos de peligro
extremo, es constitucional brindar medidas de
protección sin antes escuchar al demandado y
anteponer la seguridad de la víctima.
De esta forma protege a la víctima a través de
las medidas de protección, a fin de evitar que se
vulnere sus derechos fundamentales. Sin embargo,
en el Expediente N.º 03378-2019-AA/TC, el mismo
Tribunal Constitucional analizó la importancia de
las medidas cautelares en situaciones de maltrato
familiar, destacando que, a pesar de la emisión de
órdenes de alejamiento, el derecho de visita de la
víctima no se veía afectado, lo que potencialmente
las ponía en peligro.
De manera similar, el Poder Judicial del Perú
en su Protocolo de Actuación de los Juzgados de Paz
(2022) establece que el juez de paz podrá dictar
medidas cautelares de manera expedita en casos de
riesgo moderado a severo de violencia, con
conocimiento del Juzgado de Familia, y remitir las
actuaciones a la Fiscalía Penal o Mixta. Asimismo,
los lineamientos relativos al Manual para la Emisión
de Medidas Cautelares 2024, donde señala los
procedimientos para la emisión de medidas de
protección de acuerdo a la Ley 30364, incluyendo la
actuación de la PNP durante su implementación y
cumplimiento mediante el Expediente N.º
838/2023, al abordar la importancia de las medidas
cautelares en los casos de violencia familiar.
De acuerdo con la Casación N.º 185-2020,
Selva Central, la Corte Suprema ha emitido
sentencias que enfatizan la necesidad de que las
autoridades actúen con prontitud y cautela en los
casos de violencia. Se revocó una sentencia por no
ordenar pruebas oficiales, lo que releva la
obligación del Estado de tomar las precauciones
necesarias para prevenir y evitar la violencia contra
la mujer. Es importante que se dicten las medidas de
protección en favor de las presuntas víctimas, a fin
de que la policía, brinde protección permanente, en
caso de incumplimiento de estas medidas,
constituye desobediencia a la autoridad. Afirma que
comete el delito de resistencia o desobediencia a la
autoridad todo aquel que desconozca, viole o se
oponga a una medida de protección, tal como lo
señala el artículo 39 del Texto Único Ordenado de
la Ley N.º 30364. La interpretación de la Corte
Suprema de que no existe un requisito previo para
que se configure este delito, enfatiza lo crucial que
es la celeridad para la seguridad de las víctimas.
En el Expediente N.º 05098-2017-93, la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
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de La Libertad resolvió que las medidas cautelares
constituyen un procedimiento sui generis de
protección urgente y especializada y no acciones
preventivas o autosatisfactivas. La independencia,
dignidad e integridad psicofísica de las víctimas
quedan inmediatamente protegidas con estas
medidas de fondo, que además sirven como una vía
autónoma para poner fin a la violencia.
También se destaca que, bajo la guía de
principios como la celeridad procesal y la
flexibilidad de la forma procesal, el juez puede
conceder medidas de protección incluso en ausencia
de una solicitud formal. En el expediente N.º 09448-
2017-70-1601-JR-FC-02, la Tercera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad señaló que
las medidas de protección no solo buscan el cese de
la violencia, sino también la recomposición del
conflicto entre los miembros del grupo familiar. El
juez de familia debe dictar medidas que aborden de
manera integral el problema de violencia,
considerando la posibilidad de restablecer las
relaciones afectivas, salvo que existan
circunstancias que lo impidan.
La cuestión de si las medidas de protección
son una estrategia rápida, sencilla y eficaz para
poner fin a la violencia de género es analizada por
Ramírez (2019). Para ello, explica los fundamentos
y rasgos de las medidas de protección, así como el
proceso basado en la evidencia necesario para
otorgarlas. De este modo, apoya la afirmación de
que las garantías que ofrecen las medidas cautelares
constituyen una salvaguarda preventiva inhibitoria.
Según la investigación de Somocurcio (2019),
las mujeres víctimas de violencia con frecuencia no
cuentan con una red de apoyo fuerte en sus familias,
son incapaces de comprender el grave riesgo que
corren sus vidas, temen la animosidad y la
humillación, y sienten pesar por el agresor.
También están protegidas, pero sólo durante
periodos de tiempo muy prolongados, y siempre
existe la posibilidad de que se produzca otra
agresión. Roda et al., (2022) indican que la mayoría
de las veces la violencia está presente y adopta
muchas formas diferentes, incluida la violencia
contra las mujeres, que puede consistir en abusos
físicos o verbales.
Según el Gobierno del Perú, (2020) en el
Decreto Legislativo N.º 1470, el riesgo severo
constituye el nivel más alto de peligrosidad en
situaciones de violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar. Este se determina
mediante la Ficha de Valoración de Riesgo,
instrumento que evalúa factores como antecedentes
de violencia, amenazas, uso de armas, entre otros,
de allí, los niveles de riesgo se clasifican de la
siguiente manera: Riesgo leve: 0 a 7 puntos; Riesgo
moderado: 8 a 13 puntos; Riesgo severo 1: 14 a 17
puntos; Riesgo severo 2: 18 a 37 puntos.
La identificación de un riesgo severo obliga al
sistema de justicia a actuar con celeridad. La Ley N.º
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31715, que modifica la Ley N.º 30364, establece
que, en estos casos, el juzgado de familia debe
evaluar el caso y emitir las medidas de protección
y/o cautelares requeridas en un plazo máximo de 24
horas desde que toma conocimiento de la denuncia,
pudiendo prescindir de la audiencia. Entre las
medidas de protección que pueden dictarse se
incluyen: a) Prohibición al agresor de disponer,
enajenar o gravar bienes de la sociedad conyugal; b)
Impedimento de acercamiento a la víctima en
cualquier lugar donde esta realice sus actividades
cotidianas y c) Retiro del agresor del domicilio,
independientemente de la titularidad del inmueble.
La gravedad del riesgo severo se refleja en las
estadísticas, en 2022, el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) (2023) reportó 147
víctimas de feminicidio, siendo el 38,8% de los
casos ocurridos en la vivienda de la víctima.
Además, el 49,5% de los feminicidios fueron
cometidos por celos, evidenciando la peligrosidad
de ciertas relaciones afectivas. Para atender a las
víctimas en riesgo severo, el Estado peruano ha
implementado diversos servicios, como los Hogares
de Refugio Temporal, que ofrecen protección y
atención integral. Estos hogares son gestionados por
los gobiernos regionales y locales, y su
implementación se basa en criterios poblacionales y
de prevalencia de la violencia (Swissinfo, 2023).
Conde-Mendoza et al., (2023) en Perú, la
violencia contra la pareja origina diversas
consecuencias en las víctimas, muchas de las cuales
son fatales. La presente investigación desarrolló la
Escala de Valoración del Riesgo de Violencia Grave
contra la Mujer (VRVG-M), la misma que pretende
identificar el riesgo de ocurrencia de violencia grave
contra la pareja. Se llevó a cabo en 7 ciudades del
Perú y participaron 598 mujeres víctimas de
violencia de pareja. Los resultados mostraron una
adecuada validez de constructo. La escala VRVG-
M se presenta como una propuesta válida que ayuda
a valorar el riesgo de violencia grave contra la mujer
en el ámbito de pareja, siendo una posible
alternativa útil en diversas instancias institucionales
en Perú.
El rol actual de la Policía Nacional del Perú
(PNP), según el Texto Único Ordenado de la Ley
N.º 30364, tiene las siguientes funciones:
1. Recepción de denuncias: La PNP es la primera
instancia donde las víctimas pueden presentar sus
denuncias.
2. Valoración de riesgo: Aplicación de la ficha de
valoración de riesgo para determinar la gravedad
de la situación.
3. Comunicación al Ministerio Público: Remisión
inmediata de la denuncia y la ficha de valoración
de riesgo al Ministerio Público y al Poder
Judicial.
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4. Ejecución de medidas de protección: Una vez
dictadas por el Poder Judicial, la PNP es
responsable de su ejecución.
Para cumplir con los estándares de
la Convención de Belém do Pará y la Ley N.º
30364 en el Perú de 2026, la rapidez en la respuesta
estatal es el factor determinante para salvar vidas. El
marco jurídico establece plazos perentorios para
garantizar que la protección no sea tardía. En el
Centro de Emergencia Mujer (CEM) al involucrar
menores se forma arterias de familia, por tal motivo,
en la Fiscalía el juez ordenó a la policía notificar al
agresor, revisar patrullajes en casos de riesgo y
recuperar las medidas, verificando su cumplimiento
mediante visitas o llamadas registradas.
Si se detecta incumplimiento, se aplica el
apercibimiento y se remite copia certificada a la
Fiscalía para iniciar acción penal, además se entrega
al agresor una copia de las medidas, explicando que
su incumplimiento constituye un delito. Todo este
documento e informe es remitido al juzgado para
garantizar el seguimiento judicial.
Al respecto, el TUO de la Ley N.º 30364, en
su art. 36, establece: “La Policía Nacional del Perú
es responsable de ejecutar las medidas de protección
que se encuentren en el ámbito de sus competencias
[…]”. El mismo cuerpo legal, en su art. 38, señala
también que una vez efectuada la diligencia se debe
realizar el informe policial pertinente. La Policía
Nacional del Perú u otras entidades encargadas de
ejecutar las medidas de protección, remiten al
juzgado de familia un informe sobre la ejecución de
la medida, dentro de los quince (15) días contados
desde la fecha en que fue notificada, con las
recomendaciones que considere pertinentes. En
casos de riesgo severo, dicho informe debe ser
remitido dentro de los cinco (5) días contados desde
la fecha en que fue notificada la medida de
protección.
La “Guía de Procedimientos para la
intervención de la Policía Nacional en el Marco de
la Ley N.º 30364, Ley para prevenir sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, y su reglamento”,
aprobada por la Resolución de la Comandancia
General de la Policía Nacional N.º 170-2020-CG-
PNP/EMG, de 17 de junio del 2020, establece que
ante un caso de incumplimiento de medidas de
protección de parte de la persona agresora, el
personal policial procede de la siguiente manera:
1. Si el hecho ha sido cometido en flagrancia, el
efectivo debe acudir de inmediato al lugar de los
hechos, prestar auxilio a la víctima y proceder a
la detención de la persona agresora, además de:
Registrar la denuncia en el SIDPOL; realizar las
diligencias preliminares y poner en conocimiento
la detención a la fiscalía penal de turno;
comunicar al juzgado de familia o su equivalente
que dictó las medidas de protección, así como al
fiscal penal de turno; asimismo, la policía pone a
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la persona agresora a disposición del
departamento de investigación criminal
competente, en condición de intervenido(a) por la
presunta comisión del delito de resistencia o
desobediencia a la autoridad.
2. Si el hecho de incumplimiento no constituye
flagrancia, el personal policial lo registra en el
SIDPOL y comunica inmediatamente al juzgado
de familia o su equivalente, para las acciones de
su competencia, de conformidad con el art. 16 de
la Ley N.º 30364.
El estado peruano ha producido reformas
clave para fortalecer la protección de víctimas de
violencia familiar. La Ley N.º 31715 (2023)
modificó la Ley N.º 30364, estableciendo un plazo
máximo de 24 horas para dictar medida de
protección, ejecución inmediata sin importar el
nivel de riesgo y ampliación de facultades para
denunciar. También prohíbe al agresor disponer de
bienes comunes, refuerza la responsabilidad policial
mediante mapas geo referenciales y canales.
El Decreto Supremo N.º 002-2025-MIMP
adaptó el reglamento a esta reforma, además, se
incorporó a la actividad de “violencia por
desaparición”, el botón de pánico y patrullaje
integrado en riesgo severo. Finalmente, el Decreto
Legislativo N.º 1551 unificó los servicios de
protección y derogó las normas anteriores.
Conforme se encuentra establecido en la Ley
30364, la Ficha de Valoración de Riesgo (FVR) es
un instrumento técnico utilizado por la Policía
Nacional del Perú, el Ministerio Público (2009) y el
Poder Judicial, para identificar y medir los riesgos a
los que está expuesta una víctima de violencia
familiar. Su aplicación permite la adopción de
medidas de protección que buscan prevenir nuevos
actos de violencia, incluyendo el feminicidio. Según
el Reglamento de la Ley N.º 30364, existen tres
tipos de FVR: a) Para mujeres víctimas de violencia
de pareja mayores de 14 años. b) Para niños, niñas y
adolescentes víctimas de violencia en el entorno
familiar. c) Para adultos mayores víctimas de
violencia familiar.
En cuanto a Cordova (2025) la aplicación de
la FVR debe realizarse por personal capacitado, y su
llenado nunca debe ser efectuado por la víctima.
Este proceso incluye entrevistas con la víctima,
revisión de antecedentes y análisis de la situación de
riesgo, lo que permite clasificar el nivel de riesgo y
diseñar medidas de protección adecuadas.
Como problema general: ¿En qué medida la
actuación de la Policía Nacional del Perú influye en
la eficacia de la ejecución de las medidas de
protección dictadas en el marco de la Ley N.º
30364? Y como problemas específicos:
1. ¿Cómo inciden los recursos humanos,
materiales y logísticos de la Policía Nacional del
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Perú en la ejecución oportuna y efectiva de las
medidas de protección?
2. ¿De qué manera el nivel de capacitación,
sensibilización y especialización del personal
policial en materia de género y medidas de
protección afecta la eficacia de su ejecución?
3. ¿Qué impacto tiene la coordinación
interinstitucional entre la PNP, el Ministerio de
la Mujer (2019) y Poblaciones Vulnerables, los
Centros de Emergencia Mujer y el Poder
Judicial en la aplicación efectiva de las medidas
de protección?
4. ¿Cómo influye el seguimiento, la supervisión y
el registro de las medidas de protección en el
cumplimiento real y sostenido de las mismas por
parte de la PNP?
Todo ello conlleva a plantear el objetivo
general: Analizar cómo la actuación de la Policía
Nacional del Perú influye en la eficacia de la
ejecución de las medidas de protección dictadas
conforme a la Ley N.º 30364; y como objetivos
específicos:
1. Examinar la relación entre los recursos
humanos, materiales y logísticos de la PNP y la
ejecución oportuna y efectiva de las medidas de
protección.
2. Evaluar cómo el nivel de capacitación,
sensibilización y especialización del personal
policial incide en la eficacia de la ejecución de
dichas medidas.
3. Analizar el grado de coordinación
interinstitucional entre la PNP y las entidades
involucradas (MIMP, CEM, Poder Judicial) en
la aplicación de las medidas de protección.
4. Determinar la influencia del seguimiento, la
supervisión y el registro de las medidas de
protección en el cumplimiento efectivo de las
mismas y en la seguridad de las víctimas.
Desarrollo
Metodología
La investigación bibliográfica, responde al
enfoque cualitativo, la metodología es de análisis
documental, la muestra estuvo constituido por
artículos, libros y jurisprudencias, es decir, fuentes
primarias de revistas científicas indexadas, en bases
de datos como Google académico, Dialnet, Scopus,
SciELO e Instituciones públicas como el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional del Perú, y
sentencias de otros países, para dar respuesta a las
preguntas de investigación planteadas.
Criterios de selección
Para la búsqueda se emplearon las palabras
clave “Ley 30364”, “medidas de protección”, “rol
policial”, “Policía Nacional del Perú”, “violencia
contra las mujeres”, “violencia familiar”, y sus
equivalentes en inglés (“Law 30364”, “protective
measures”, “police role”, “Peru”, “gender-based
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violence”, “domestic violence”). Los documentos se
circunscribieron a las ciencias sociales (derecho,
criminología, sociología, políticas públicas,
estudios de género y administración pública). No se
aplicó restricción temporal. Se incluyeron
únicamente artículos que abordaran de forma directa
el rol policial en la ejecución o cumplimiento de las
medidas de protección en el marco de la Ley 30364
en el contexto peruano o que aportaran
evidencia/comparación relevante para dicho
contexto. Se excluyeron publicaciones sin enfoque
social o jurídico, notas periodísticas, ensayos no
académicos y trabajos centrados en aspectos
clínicos o biomédicos sin vínculo con la ejecución
policial de medidas de protección.
Resultados
La violencia ejercida contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar en el Perú representa
un reto persistentemente complejo y multicausal. A
pesar de los avances normativos, como la Ley N.º
30364 para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar, persisten elevados índices de agresión
intrafamiliar y estructuralidad del problema.
Estudios recientes señalan que más del 60 %
de las mujeres ha experimentado algún tipo de
violencia por parte de su pareja en algún momento
de su vida, y que la aceptación social de la violencia
de género es aún considerable en el país. Por
ejemplo, se ha estimado que alrededor del 59 % de
la población peruana muestra tolerancia hacia la
violencia contra las mujeres (Granados et al., 2024).
La ley 30364 configura un marco integral al
establecer no solo la obligación del Estado de
prevenir, atender, proteger y reparar, sino también
de coordinar acciones interinstitucionales para
garantizar la efectividad de esas medidas. No
obstante, la existencia del marco legal no asegura
por misma su operatividad ni la eficacia en la
práctica.
Un estudio que analiza la implementación de
los centros de justicia para mujeres (“Women’s
Justice Centers WJCs”) en el Perú encuentra que
su puesta en marcha redujo la incidencia de
violencia de género en aproximadamente un 10 %
mediante el fortalecimiento de la respuesta estatal
—incluyendo servicios policiales, legales y de
salud—, lo que evidencia que la ejecución
institucional es determinante para cerrar la brecha
entre norma y realidad (Sviatschi & Trako, 2024).
En ese contexto, la función de la Policía
Nacional del Perú (PNP) se torna clave: como
órgano de ejecución de las medidas de protección
dictadas en el marco de la ley, la PNP no solo actúa
como fuerza de seguridad, sino como agente
articulador e intermediario entre la víctima, el
agresor y el sistema institucional.
De esta manera, la calidad de su intervención
—en términos de recursos humanos y materiales,
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formación del personal, articulación
interinstitucional y monitoreo del cumplimiento—
influye directamente en la eficacia de las medidas
dispuestas para salvaguardar la integridad de las
víctimas. La investigación internacional muestra
que mejoras en la aplicación de medidas de
protección, en parte vía mayor presencia policial
especializada, pueden traducirse en un descenso
significativo de la violencia de género (Sviatschi &
Trako, 2024).
Por tanto, resulta evidente que para que la ley
30364 cumpla su propósito de garantizar el derecho
de las víctimas a una vida libre de violencia, no
basta con la promulgación normativa, es necesario
abordar los factores institucionales que condicionan
la implementación. Entre ellos destacan: la
disponibilidad de vehículos, patrullas, tecnología de
información y personal especializado; la
capacitación y sensibilización del personal policial
en perspectiva de género; la coordinación efectiva
entre la PNP, el Ministerio de la Mujer (2019) y
Poblaciones Vulnerables (MIMP), los Centros de
Emergencia Mujer (CEM) (2019) y el Poder
Judicial; y los sistemas de seguimiento y registro de
las medidas emitidas y ejecutadas. La literatura
especializada señala que, sin tales condiciones, las
medidas de protección tienden a perder eficacia, lo
que expone nuevamente a las víctimas al riesgo de
revictimización y disminuye la confianza pública en
las instituciones (Bello et al., 2024; Sviatschi &
Trako, 2024).
En consecuencia, el análisis de la actuación de
la PNP en la ejecución de las medidas de protección
conforme a la Ley 30364 ofrece una ventana
analítica para comprender cómo las brechas
estructurales y operativas dentro de la institución
inciden en el grado de protección que efectivamente
reciben las víctimas. Este enfoque permite vincular
las variables institucionales con la eficacia del
sistema de protección, lo cual resulta central para
plantear recomendaciones de política orientadas al
fortalecimiento de la actuación policial en el marco
de la ley.
La revisión de la literatura revela que la
actuación de la Policía Nacional del Perú (PNP)
tiene un papel decisivo en la eficacia de la ejecución
de las medidas de protección dictadas en el marco
de la Ley N.º 30364. En relación con los recursos
humanos, materiales y logísticos (Objetivo
Específico 1), se encuentra que los estudios señalan
carencias significativas en dichas dimensiones: por
ejemplo, se reporta que la implementación de
servicios y de apoyo institucional en zonas rurales
andinas es limitada, lo que afecta la intervención
policial especializada (Calderón et al., 2023).
En cuanto a la capacitación, sensibilización y
especialización del personal policial (Objetivo
Específico 2), la evidencia muestra que las mujeres
víctimas en comunidades indígenas experimentan
atención insuficiente y discriminatoria, dado que los
agentes y servicios no siempre están formados con
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perspectiva de género e interculturalidad (Calderón
et al., 2023).
En lo referente a la coordinación
interinstitucional (Objetivo Específico 3), aunque el
marco normativo peruano contempla mecanismos
de articulación, hallazgos de revisión indican que la
operativización de dicha coordinación es deficiente:
los protocolos existen, pero los retrasos, la
burocracia y la desvinculación entre instituciones
limitan la eficacia (Páucar et al., 2023).
Finalmente, respecto del seguimiento,
supervisión y registro de las medidas de protección
(Objetivo Específico 4), informes como el de Baker
& McKenzie (2021) señalan que, aunque la ley
exige que los datos de víctimas y agresores estén
disponibles a la PNP para la adecuada ejecución de
órdenes de protección, en la práctica estos sistemas
no siempre funcionan o no están suficientemente
actualizados (Baker & McKenzie, 2021).
Conjuntamente, estos hallazgos sugieren que las
variables independientes analizadas —recursos,
capacitación, coordinación y seguimiento— están
estrechamente ligadas a la variable dependiente, la
eficacia de la ejecución de las medidas de protección
por la PNP.
Discusión
Estos resultados confirman que no basta con
la existencia de una normativa robusta —como la
Ley 30364— para garantizar protección efectiva,
sino que la capacidad institucional de la PNP y su
entorno operativo sean determinantes. Desde la
teoría de la implementación de políticas públicas, se
entiende que la asignación de recursos, la estructura
organizativa, la cultura institucional y la
coordinación interagencial constituyen condiciones
de posibilidad para traducir las normas en resultados
reales.
En el contexto peruano, la evidencia sobre
servicios insuficientes en comunidades indígenas
(Calderón et al., 2023) ilustra que la falta de
recursos humanos y logísticos (Objetivo Específico
1) produce un cuello de botella en la respuesta
policial, lo cual puede derivar en incumplimiento de
las medidas y en la revictimización.
Asimismo, la dimensión de capacitación
policial (Objetivo Específico 2) adquiere relevancia
pues la sensibilidad de género y la especialización
son exigencias explícitas de la Ley 30364, pero los
estudios muestran que la PNP aún enfrenta retos en
su transformación institucional. Por ejemplo, la
atención discriminatoria a mujeres indígenas
(Calderón et al., 2023) evidencia que incluso cuando
se dicta una medida de protección, la calidad de la
ejecución puede estar comprometida por factores
culturales y de formación. Esto reduce la eficacia de
dichas medidas y limita la funcionalidad del sistema
de protección.
En cuanto a la coordinación interinstitucional
(Objetivo Específico 3), la literatura sugiere que la
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articulación entre la PNP, el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (MIMP), los Centros de
Emergencia Mujer (CEM) y el Poder Judicial del
Peru (2022) es jurídicamente prevista, pero
operativamente débil. Esta debilidad se relaciona
con demoras administrativas, flujos de información
poco sistematizados y falta de protocolos claros en
el nivel local (Páucar et al., 2023). Desde el enfoque
ecológico de la violencia, se entiende que la
institucionalidad organizada es un factor
comunitario/institucional que modula la respuesta
estatal y su eficacia.
Por último, el seguimiento, supervisión y
registro de las medidas (Objetivo Específico 4)
emergen como un factor crítico pues sin un
monitoreo adecuado no es posible verificar si la
PNP ejecuta las órdenes de protección, lo cual afecta
directamente la seguridad de las víctimas. El
informe de Baker & McKenzie (2021) señala que
los datos de víctimas y agresores deben estar
permanentemente disponibles al personal policial
para responder a emergencias, sin embargo, esa
disponibilidad no está garantizada. Esto da cuenta
de una brecha entre lo que la normativa exige y lo
que la realidad institucional permite.
Desde una perspectiva práctica, estos
hallazgos muestran que el fortalecimiento de la PNP
para cumplir con su rol exige una estrategia integral:
mejorar la dotación de recursos y logística, capacitar
y sensibilizar al personal en perspectiva de
género/interculturalidad, establecer protocolos de
coordinación interinstitucional eficientes y
garantizar sistemas de seguimiento y registro
confiables. Solo de esta manera se podrá cerrar la
brecha entre la norma y la práctica, y garantizar que
las víctimas de violencia tengan acceso real a una
vida libre de violencia.
Las limitaciones de la revisión incluyen que
muchos estudios analizados se enfocan en zonas
específicas (como comunidades indígenas) y no
siempre abordan con detalle la actuación de la PNP
en la ejecución de medidas de protección concretas
bajo la Ley 30364. Por ello, se sugiere para
investigaciones futuras un análisis empírico de
casos policiales con datos de cumplimiento, tiempos
de intervención, ratio de patrullas dedicadas, entre
otros indicadores institucionales.
Conclusiones
El objetivo general de esta revisión fue
analizar cómo la actuación de la Policía Nacional
del Perú (PNP) (2020) influye en la eficacia de la
ejecución de las medidas de protección dictadas
conforme a la Ley N.º 30364. A partir del análisis
de estudios académicos y documentos técnicos, se
concluye que la eficacia de dicha actuación está
condicionada por factores estructurales, operativos,
institucionales y humanos, los cuales determinan la
capacidad real de la PNP para garantizar la
seguridad de las víctimas y la correcta
implementación de la norma.
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En relación con el Objetivo Específico 1
Examinar la relación entre los recursos humanos,
materiales y logísticos de la PNP y la ejecución
oportuna y efectiva de las medidas de protección
se determinó que la insuficiencia de estos recursos
constituye uno de los principales obstáculos para el
cumplimiento de las medidas. La falta de personal
especializado, la escasa disponibilidad de vehículos
y equipos, y la carencia de infraestructura
tecnológica reducen la capacidad de respuesta
policial y prolongan los tiempos de intervención. En
consecuencia, la protección efectiva de las víctimas
se ve comprometida y el mandato de la Ley 30364
se ejecuta de manera parcial (Páucar et al., 2023).
En cuanto al Objetivo Específico 2 Evaluar
cómo el nivel de capacitación, sensibilización y
especialización del personal policial incide en la
eficacia de la ejecución de dichas medidas los
hallazgos muestran que la limitada formación del
personal en enfoque de género y derechos humanos
afecta la calidad de la atención brindada a las
víctimas.
Calderón et al., (2023) documentan que las
sobrevivientes, especialmente en comunidades
rurales e indígenas, enfrentan respuestas policiales
inadecuadas, con sesgos culturales y prácticas
revictimizantes. Esto demuestra que la
profesionalización continua del personal policial es
un componente esencial para transformar las
disposiciones legales en acciones efectivas de
protección.
Respecto al Objetivo Específico 3 —Analizar
el grado de coordinación interinstitucional entre la
PNP y las entidades involucradas (MIMP, CEM y
Poder Judicial) en la aplicación de las medidas de
protección se concluye que, si bien existen
marcos formales de colaboración, la
implementación de dicha coordinación es débil y
desarticulada. Los estudios de revisión destacan que
la falta de comunicación fluida y la duplicidad de
funciones entre instituciones generan retrasos en la
ejecución de las medidas y disminuyen su eficacia
(Páucar et al., 2023). Este hallazgo confirma que la
eficacia policial no depende únicamente de la PNP,
sino también de la capacidad del sistema estatal para
operar de manera integrada.
En relación con el Objetivo Específico 4
Determinar la influencia del seguimiento, la
supervisión y el registro de las medidas de
protección en el cumplimiento efectivo de las
mismas y en la seguridad de las víctimas la
evidencia revela que la ausencia de sistemas de
monitoreo y bases de datos actualizadas obstaculiza
la trazabilidad de las medidas y limita la rendición
de cuentas. El informe de Baker & McKenzie
(2021) advierte que los registros de víctimas y
agresores no siempre están disponibles en tiempo
real para el personal policial, lo que afecta la
capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo.
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La implementación de un sistema integrado de
información permitiría mejorar la vigilancia, la
transparencia y la efectividad de la protección
policial.
De manera global, los resultados de esta
revisión bibliográfica permiten afirmar que la
actuación de la PNP influye de manera directa y
significativa en la eficacia de la ejecución de las
medidas de protección previstas en la Ley 30364,
cumpliéndose parcialmente el objetivo general. No
obstante, su desempeño se ve limitado por carencias
institucionales que impiden materializar plenamente
el derecho de las víctimas a una vida libre de
violencia. La evidencia revisada sustenta que la PNP
requiere fortalecer su estructura operativa,
optimizar la formación profesional con enfoque de
género e interculturalidad, y consolidar una
articulación funcional con las entidades del sistema
de justicia.
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