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Tipo de Publicación: Articulo Científico
Recibido: 21/01/2026
Aceptado: 22/02/2026
Publicado: 29/03/2026
Código Único AV: e663
Páginas: 1(482-499)
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.19313994
Autores:
Leyla Ivon Vilchez Guivar de Rojas
Abogada
Doctora en Derecho y Ciencia Política
https://orcid.org/0000-0003-1081-7922
E-mail: lvilchezg1@usmp.pe
Afiliación: Universidad de San Martín de Porres
País: República del Perú
Fernando Manuel Rojas Calderón
Abogado
Maestro en Derecho Constitucional y
Gobernabilidad
https://orcid.org/0000-0001-7143-1041
E-mail: frojasc@ucvvirtual.edu.pe
Afiliación: Universidad César Vallejo
País: República del Perú
Nicole Ríos Collantes
Estudiante de Derecho
https://orcid.org/0009-0000-4042-2652
E-mail: nicole_rios@usmp.pe
Afiliación: Universidad de San Martín de Porres
País: República del Perú
Resumen
El presente artículo analiza la protección del capital de la Sociedad
Anónima Cerrada (S.A.C.) en el Perú frente a la aplicación del
levantamiento del velo societaria, figura jurídica que es excepcional y
que permite desconocer la personalidad jurídica cuando esta se utiliza
de manera abusiva o fraudulenta. En ese sentido, la investigación parte
de la problemática existente en el ordenamiento jurídico peruano, lo
cual se caracteriza por la ausencia de una regulación clara que delimita
la responsabilidad de los socios, siendo algo que genera incertidumbre
tanto para los accionistas como para terceros. Asimismo, se analiza el
rol de la Asamblea de Accionistas como un mecanismo interno que va
a permitir individualizar al socio responsable de actos ilícitos,
protegiendo el capital social y a los socios que actuaron de buena fe, por
lo que su intervención contribuye a preservar la continuidad de la
persona jurídica, algo que refuerza la seguridad jurídica y la estabilidad
empresarial, sin perjuicio de la responsabilidad personal del infractor.
Palabras Clave
Sociedad Anónima Cerrada, levantamiento del
velo societario, capital social, responsabilidad
limitada, asamblea de accionistas y seguridad
jurídica.
Abstract
This article analyzes the protection of the capital of a Closed
Corporation (S.A.C.) in Peru against the application of piercing the
corporate veil, an exceptional legal mechanism that allows for the
disregard of the legal personality of a company when it is used abusively
or fraudulently. In this regard, the research stems from the problematic
situation in the Peruvian legal system, characterized by the absence of
clear regulations defining the liability of shareholders, which generates
uncertainty for both shareholders and third parties. Furthermore, the
article analyzes the role of the Shareholders' Meeting as an internal
mechanism that allows for the identification of the shareholder
responsible for illicit acts, protecting the share capital and the
shareholders who acted in good faith. Therefore, its intervention
contributes to preserving the continuity of the legal entity, which
strengthens legal certainty and business stability, without prejudice to
the personal liability of the offender.
Keywords
Closed Corporation, lifting the corporate veil, share
capital, limited liability, shareholders' meeting and legal
security.
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Introducción
La importancia del tema es delimitar hasta
dónde puede responder la empresa, en este caso una
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), por las
acciones o hechos de uno de los socios que utilizó a
la persona jurídica como un medio para cometer
actos ilícitos. Es así que se debe tener en cuenta el
perjuicio que se le ocasiona a la empresa y a los
socios con ella, pero más que nada se debe saber
cómo deben actuar los demás socios para que el
levantamiento del velo societario no sobrepase la
responsabilidad limitada que la ley determina.
A nivel nacional, el levantamiento del velo
societario cobra una relevancia significativa debido
a la necesidad de definir con precisión el nivel de
responsabilidad asumida por los socios dentro de
una sociedad. Además, el velo societario en el Perú
es una figura jurídica que ha sido abordada tanto por
la doctrina como por una jurisprudencia limitada.
Este concepto surge como una medida
extraordinaria orientada a evitar que se utilice de
forma abusiva a la persona jurídica creada, y se ha
justificado principalmente en dos fundamentos,
como la buena fe, como un principio rector de las
relaciones jurídicas, y la prevención del exceso
abusivo del derecho o el uso fraudulento
violentando así la ley.
En el ámbito de las sociedades anónimas
cerradas, la utilización del levantamiento del velo
societario implica, en primer lugar, el reto
significativo, en tanto exige identificar de manera
clara y precisa a los socios que hayan participado en
la generación de un perjuicio a terceros. En ese
sentido, dicho enfoque resulta fundamental, ya que
permite evitar que el patrimonio social de la
empresa se vea afectado en forma injustificada y, a
su vez, garantiza la continuidad de sus operaciones,
evitando que la sociedad en su totalidad cargue con
las consecuencias derivadas de la conducta indebida
de un socio en particular.
Asimismo, en el contexto peruano, la
protección del capital de la Sociedad Anónima
Cerrada (S.A.C.) frente a la eventual aplicación del
levantamiento del velo societario adquiere una
especial relevancia, sobre todo si se considera que
los riegos legales, financieros y políticos pueden
variar de manera significativa según la realidad de
cada región del país. En el Perú, el levantamiento
del velo societario permite que, en supuestos
extraordinarios, son los accionistas los que asumen
con su patrimonio las deudas o responsabilidades
que tienen la empresa, lo cual implica un riesgo
directo sobre el capital y los activos de los socios.
A continuación, se analizan algunas
estrategias que pueden adoptarse para proteger el
capital de una S.A.C. frente al riesgo del
levantamiento del velo societario una de ellas es el
cumplimiento normativo y regulaciones locales:
Cada región del Perú puede tener regulaciones
específicas en materia tributaria, laboral y
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comercial. Es crucial que la S.A.C. cumpla con
todas las normativas locales, no solo a nivel
nacional. Esto incluye la correcta inscripción en
registros públicos, el cumplimiento de las
normativas ambientales o comerciales regionales,
otra de las estrategias sería el Mecanismos de
resolución de conflictos.
En algunas regiones, los conflictos
comerciales o laborales pueden llevar más
rápidamente a litigios. Es importante que la S.A.C.
implemente los MARCs, que contiene la mediación
o el arbitraje, para evitar largos procesos judiciales
que pongan en riesgo la existencia y estabilidad de
la empresa y, potencialmente, el capital de los
socios. Al adaptar estas estrategias al contexto
regional, los socios de una S.A.C. pueden proteger
de manera efectiva sus activos personales y la
sostenibilidad de la empresa en el tiempo.
Continuando con la actualidad en el ámbito
local es preciso mencionar que la protección del
capital de una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
en Perú se ve afectada por el levantamiento del velo
societario, figura jurídica que permite identificar a
los socios responsables. Esta figura jurídica se
vuelve relevante debido a que la Ley General de
Sociedades peruana carece de una delimitación clara
de la responsabilidad real de los socios.
En consecuencia, el levantamiento del velo
societario surge como una solución, al exhibir a
todos los implicados y facilitar la individualización
de responsabilidades. Este proceso es fundamental
para proteger a terceros de posibles fraudes, ya que
la falta de regulación clara genera incertidumbre en
los inversores.
Este artículo se centra en establecer la
protección del capital de la S.A.C. con el
levantamiento del velo, pues la empresa no debería
verse afectada por un socio irresponsable y que tiene
una mayor responsabilidad del daño o perjuicio
causado a la víctima, es por ello que nos planteamos
la siguiente pregunta, ¿Cómo se protege el capital
de la S.A.C. con el levantamiento del velo societario
en el Perú? Además, nos formulamos el siguiente
objetivo general: Establecer la protección del capital
de la S.A.C. con el levantamiento del velo
societario, y como objetivos específicos: Describir
la Sociedad Anónima Cerrada, analizar la teoría del
levantamiento del velo societario y determinar la
intervención de la Asamblea de la S.A.C. en la
protección del capital con el levantamiento del velo.
Desarrollo
Clásicamente sabemos que la Sociedad
Anónima Cerrada está conformada por más de dos
personas y tiene un límite máximo de 20 socios,
cada uno de ellos tienen acciones nominativas que,
ya sean en bienes o en dinero en efectivo, forman
parte del capital social. Esta persona jurídica
desarrolla una actividad de la cual obtendrá
utilidades que serán distribuidas entre los socios que
conforman la empresa, dichos socios tendrán
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ganancias, beneficios y privilegios, pero también
tienen responsabilidades que son limitadas y que
únicamente se circunscribe al patrimonio aportado a
la empresa.
Se verán beneficiadas las empresas S.A.C. en
general, pues tendrán una idea de las medidas que
deben tomar para que no se vean afectados ellos y
su patrimonio personal ya que el responsable será
quien responda con el patrimonio personal, además
el capital de la empresa quedará intacto si se
demuestra y la Asamblea confirma que hubo
responsabilidad únicamente del socio, o si también
hay cierta responsabilidad por parte de los demás
socios.
Respecto a la categoría capital de una S.A.C.,
para Walde (2010) son las contribuciones que
realizan los socios, las cuales forman el patrimonio
de la sociedad. Este capital es esencial para el
desarrollo, subsistencia y solidez de la empresa, y
una porción del mismo debe estar comprometida y
pagada al momento de la constitución de la
sociedad. Por otro lado, Salas (2020) define que el
capital social tiene una connotación económica, que
básicamente hace referencia a las contribuciones de
los socios necesarias para que la sociedad opere y
genere ganancias. También tiene una connotación
jurídica, que implica su rol de garantía frente a los
acreedores y su papel en la organización.
Una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) para
SM Contadores (2024) se caracteriza por ser una
empresa con entre 2 y 20 socios, quienes deben
aportar el capital necesario al constituirla. La
responsabilidad de los accionistas o socios se
circunscribe exclusivamente al monto de su aporte
al capital social, lo que permite salvaguardar su
patrimonio personal frente a las obligaciones
asumidas por la empresa. Sus acciones no pueden
negociarse en el mercado bursátil ni inscribirse en el
Registro Público de Mercado de Valores.
Los principales órganos de la empresa son la
Junta de Accionistas, el Gerente y, opcionalmente,
el Directorio. También, Paredes (2020) nos
menciona que sus características incluyen que el
patrimonio social se divide en acciones no
cotizables, que los accionistas tienen
responsabilidad limitada hasta el monto que
aportaron, y que cualquier modificación del capital
social requiere una reforma estatutaria aprobada por
la junta de accionistas.
Hablando ahora de la categoría del
levantamiento del velo societario, Sánchez et al.,
(2020) lo entienden como un instrumento jurídico
que permite desentrañar y saber la realidad de la
naturaleza de las transacciones que efectúa la
sociedad, esto quiere decir que se sabe realmente a
lo que se dedica. Por otro lado, Fernández (2024)
también se define como un mecanismo que
sobrepasa la personalidad jurídica de la empresa o
la sociedad y lleva a la realidad económica y
financiera de la persona jurídica.
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Las características del levantamiento del velo,
según Sánchez, et al., (2020) le permite identificar a
los verdaderos beneficiarios o responsables de las
acciones de la sociedad, traspasando la cortina de la
personalidad jurídica para llegar a la realidad
económica y financiera subyacente. Además, se
aplica en casos de fraudes, abusos de derecho o
conflictos de intereses, siempre que exista un
vínculo causal entre la sociedad y el daño causado
al tercero.
Por otro lado, Rodríguez (2019) agrega que
esta figura jurídica excepcional busca evitar la
elusión de responsabilidades, y debe ser aplicada
por un juez competente mediante un procedimiento
establecido. Asimismo, puede ser utilizada en caso
de quiebra de la persona jurídica, siempre que se
demuestre la intención de evadir responsabilidades
o normas legales.
Respecto a la categoría de la intervención de
la Asamblea de la S.A.C. en la protección del
capital, el autor Santander (2021) nos explica que
los socios tendrán un tiempo determinado o un plazo
para que recopilen pruebas que demuestren su
inocencia y que los exima de responsabilidad de
haber ocasionado dicho daño, él será quien
convoque a una asamblea de urgencia para que los
socios se defiendan y expongan sus argumentos;
posteriormente emitirán un voto anónimo y quien
sea responsable o los responsables serán apartados
para que estén sujetos a una investigación judicial
apartándose de la S.A.C. es que se protege el capital
de la empresa.
Igualmente, el bachiller Calixto (2017)
comparte la idea con el autor antes citado, ya que no
se puede vulnerar la seguridad jurídica de la
empresa y es necesario buscar otro método para
sancionar al responsable sin dañar a la empresa, esta
otra manera sería sometiéndose a una reunión de la
Asamblea para que se le pueda identificar al
culpable y se le aparte para que no perjudique a la
S.A.C. Aun cuando el levantamiento del velo
societario es legal para sancionar a quien ha
cometido actos ilícitos, sin embargo, debe ser
extraordinario porque violenta los privilegios que
tienen los socios.
Por último, numerosos tribunales en Estados
Unidos han afirmado que el levantamiento del velo
es una medida o disposición no tan común o
extraordinaria, tanto a nivel internacional como en
otros contextos, que exige pruebas contundentes
para poder ignorar la separación legal entre las
identidades corporativas de las partes involucradas,
así lo señala Yano & Silva (2023).
Esto se debe a que, en la práctica, no es común
que se presenten situaciones donde se abuse tan
claramente de la personalidad jurídica de una
empresa o que se logre un control absoluto sobre
ella. Las circunstancias en las que se justifica esta
medida son muy inusuales, lo que refuerza la idea
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de que el levantamiento del velo debe considerarse
como algo excepcional.
Metodología
Es de tipo básico según Nieto (2018), pues es
un problema que está presente en la realidad y a la
cual las empresas S.A.C. se enfrentan
constantemente y así lo mencionan Sánchez et al.,
(2020), pues este problema afecta gravemente al
capital de las empresas y a los socios que pueden
también afrontar problemas legales, por lo que con
el levantamiento del velo se trata de hacer que la
persona responda y afronte la indemnización con su
patrimonio personal, es por ello que se trata de
dilucidar este inconveniente.
El enfoque es cualitativo porque buscamos
conocer cualidades y características del fenómeno
en cuestión con respecto a las categorías planteadas,
por lo que el recojo de información ha sido de
gabinete pues se ha recopilado información,
conceptos, opiniones y criterios de autores y
escritores que han analizado anteriormente esta
conducta humana. Del mismo modo, se hizo una
síntesis de ideas de distintos autores y llegamos a
nuestra propia conclusión basándonos en lo leído y
extraído en diversas fuentes de información, siendo
así de diseño fenomenológico.
La elaboración de este artículo va acorde con
los principios éticos del Código de Ética de la
Universidad de San Martín de Porres (2023), de ahí
que el contenido y el desarrollo cumple con los
principios, valores y deberes que la Universidad nos
ha inculcado desde que formamos parte de la
Institución.
Hacemos referencia específicamente al
artículo 7, pues en el numeral 7.1 del mencionado
artículo que destaca la honradez con la cual hemos
desenvuelto la investigación, y al numeral 7.3 del
artículo 7 referido a la honestidad intelectual, debido
a que respetamos la autoría y fuentes de información
que se han consultado para el trabajo, cada autor
aparece con su respectivo nombre, datos del artículo
que ha sido utilizado y se detallan las páginas de las
cuales se han extraído las ideas que son base en la
explicación.
En la misma línea tenemos el numeral 9.2 del
artículo 9, debido a que nuestra universidad y
orientadora promueve metodologías innovadoras de
investigación para adquirir conocimientos nuevos,
también resaltamos el incremento de la creatividad,
versatilidad y el apoyo que nos ha brindado en esta
investigación que contribuye con un rendimiento
académico óptimo.
Ahora bien, el apartado 9.5 que cita a la
conducta moral con la que debemos actuar los
estudiantes debido a que seguimos los valores y
principios que se nos ha inculcado en nuestra vida
diaria tanto personal como universitaria, Por último,
tenemos al artículo 14 puesto que el presente trabajo
se ha realizado en equipo, todos los integrantes
aportaron en el logro de los objetivos planteados y
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se observó puntualidad, perseverancia y tolerancia
con las ideas contrapuestas que tuvimos a lo largo
de las reuniones del trabajo científico.
Resultados
Según los autores Salas (2020) y Walde
(2010), ambos coinciden en diversos aspectos clave
al definir la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).
Conforme a lo expuesto por los autores, este tipo de
sociedad se distingue por su énfasis en el capital
social y por estar integrada por un número reducido
de socios. Asimismo, ambos coinciden en que una
de sus características esenciales es la limitación para
negociar las acciones en los mercados públicos,
circunstancia que contribuye a fortalecer el control
interno y a preservar la estabilidad de la
organización empresarial.
Además, ambos autores coinciden en que, al
constituirse la sociedad, el capital social debe
encontrarse debidamente suscrito y parcialmente
aportado, Según Salas (2020), dicho capital no se
limita a cumplir una función económica, sino que
también posee una dimensión jurídica, en la medida
en que sirve como garantía para los acreedores y
ordena las relaciones entre los socios.
En complemento, Walde (2010) resalta que el
capital resulta esencial para el adecuado desarrollo
de la sociedad, especialmente respecto de la
organización interna del poder y las obligaciones
que vinculan a los accionistas. En consecuencia,
ambos sostienen que la Sociedad Anónima Cerrada
se presenta como una alternativa adecuada para
pequeñas empresas o emprendimientos de carácter
familiar, en los que la confianza y el control interno
constituyen elementos fundamentales para su
correcto funcionamiento.
Por su parte, Muñoz (2023) aporta un enfoque
complementario al señalar que, en el caso de las
Sociedades Anónimas Cerradas, la exclusión de
socios no opera de manera automática por mandato
legal, sino que debe encontrarse expresamente
prevista en los estatutos sociales. Esa regulación
estatutaria permite a los accionistas ejercer un
mayor control sobre la gestión de la sociedad,
favoreciendo el equilibrio de las relaciones internas
y fortaleciendo la confianza entre los socios. En tal
sentido, el autor sostiene que la incorporación desde
estas causales des la etapa constitutiva resulta
fundamental para proteger tanto los intereses de la
empresa como los de los propios accionistas frente
a eventuales conflictos futuros.
En una posición crítica, Flores (2017) analiza
el régimen de las Sociedades Anónimas Cerradas en
el Perú y advierte deficiencias vinculadas a la escasa
transparencia en la titularidad y transferencia de las
acciones. Según el autor, el carácter reservado de
estas operaciones genera dificultades para los
acreedores, quienes carecen de información
suficiente sobre la propiedad accionaria, lo que
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obstaculiza mecanismos como el embargo para la
satisfacción de créditos.
Si bien reconoce que la S.A.C. fue concebida
como una forma societaria adecuada para pequeños
empresarios y núcleos familiares, sostiene que
requiere ajustes normativos. En ese sentido,
propone la implementación de un registro público
de transferencia, en beneficio tanto de los
acreedores como de la colectividad. No obstante, el
autor admite que esta forma societaria continúa
siendo funcional para empresas de carácter familiar,
siempre que se logre un equilibrio entre su
naturaleza personalista y una adecuada protección
de los intereses de terceros.
A su vez, Puerta (2021) destaca que la S.A.C.
se sustenta principalmente en relaciones basadas en
la confianza mutua entre los socios, resaltando la
importancia de la participación personal de cada
uno, así como de su experiencia, reputación e
imagen. Desde esta perspectiva, dicha confianza
resulta esencial para el cumplimiento de los
objetivos comunes trazados por los accionistas.
Asimismo, el autor advierte acerca de la
importancia de resguardar a la sociedad frente a
eventuales retiros o abandonos de los socios
fundadores, ya que estas situaciones podrían
comprometer la estabilidad y permanencia de la
empresa. En ese contexto, la ausencia de
mecanismos legales adecuados para afrontar tales
escenarios puede dar lugar a conflictos internos y a
un ejercicio indebido del derecho a la distribución
de utilidades.
Finalmente, Sevilla (2023) destaca que las
S.A.C. poseen un alto potencial para convertirse en
un mecanismo relevante de formalización
empresarial en el Perú, en la medida que se superan
las barreras normativas y operativas que
actualmente restringen su adecuada utilización.
Según su visión, la formalización es esencial para el
crecimiento del caudal económico y la creación de
empleo, y las S.A.C. pueden desempeñar un papel
importante en este proceso si reciben el apoyo
adecuado.
A su vez, Jiménez (2022) y Arias (2020)
concuerdan con Salas (2020) y Walde (2010) al
señalar que la S.A.C. se compone de dos o más
socios, que pueden ser personas jurídicas o
naturales, y que los accionistas tienen derecho de
emitir su voto en las juntas, de supervisar las
actividades de la empresa e intervenir en la
distribución de utilizades según su participación
accionaria.
Artieda (2019) sustenta que la herramienta
legal del levantamiento del velo societario es
importante para evitar que las empresas usen su
estructura legal para hacer cosas ilegales o para
engañar a otras personas. Sin embargo, también
piensa que es crucial usar esta herramienta con
cuidado y solo cuando no haya otra opción, ya que
podría generar confusión y problemas legales.
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De igual manera menciona algunos ejemplos
de cómo se ha usado esta herramienta en Perú, como
en casos de trabajo, de protección al consumidor y
de impuestos. En general, el autor considera que
esta herramienta es útil, pero que se debe usar con
precaución.
Morón (2020) amplía el debate y sostiene que
el levantamiento del velo es una herramienta legal
que permite a los jueces mirar más allá de la fachada
legal de una empresa y responsabilizar directamente
a sus dueños (socios o accionistas) por las
obligaciones y deudas que asume su compañía. En
otras palabras, se levanta el velo que oculta la
identidad de los verdaderos responsables detrás de
la empresa, haciéndolos responder por las acciones
de esta.
Del mismo modo, Álvarez (2022) sostiene
que el levantamiento del velo societario constituye
un mecanismo jurídico destinado a atribuir
responsabilidad a los propietarios de una empresa
por las obligaciones que este asume; sin embargo,
precisa que su aplicación debe limitarse únicamente
a supuestos de fraude o abuso del derecho. No
considera válidas otras razones como la
infracapitalización o la confusión de patrimonios.
Sin embargo, reconoce la importancia de la
responsabilidad limitada en las sociedades, ya que
permite la inversión y la movilización de capitales.
En la misma línea, Hernández (2020) coincide
con la postura anterior al señalar que el
levantamiento del velo es un instrumento jurídico
que permite prescindir de la autonomía jurídica de
la empresa con la finalidad de tutelar a terceros; no
obstante, enfatiza que su aplicación debe restringir
a supuestos concretos, tales como el fraude o el
abuso del derecho. Esta doctrina se utiliza en
situaciones como el abuso de derecho pues generan
daños y violentan derechos de terceros, así como
también el fraude a la ley, pero no debe ser una
medida generalizada.
Quintanilla (2020) se centra en las
complejidades del levantamiento del velo en el
arbitraje. Por un lado, se cuestiona la competencia
del árbitro para incluir a terceros en el proceso, y,
por otro lado, se debe tomar la decisión para
determinar la responsabilidad del no signatario. Por
lo tanto, ella propone que la extensión del convenio
arbitral sólo debe determinar la vinculación
económica y un estándar o límite mínimo de
razonabilidad de fraude, sin analizar la
incorporación como si fuera una suerte de
asignación adelantada de responsabilidad.
Por su parte, Guerra (2012) resalta la estrecha
relación entre el principio de la primacía de la
realidad y el levantamiento del velo, al sostener que
este último permite superar las meras formalidades
jurídicas con el fin de identificar las verdaderas
intenciones y conductas de quienes actúan detrás de
la empresa. No obstante, Lip Licham & Lip Licham
(2022) advierten que esta figura no es aplicada de
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manera frecuente en el contexto peruano, situación
que atribuyen a la ausencia de una regulación
específica, al limitado conocimiento doctrinario por
parte de los jueces y a la falta de seguridad en el
ejercicio de sus propias facultades para emplear
dicho mecanismo,
En concordancia de detalles, Gutiérrez (2020)
sostiene que el levantamiento del velo societario
debe considerarse en relación con la responsabilidad
social empresarial en el Perú. Esta herramienta no
solo protege a terceros de prácticas fraudulentas,
sino que también promueve la responsabilidad que
debe asumir la sociedad empresarial. En el contexto
peruano, las empresas deben hacer sus acciones y de
las consecuencias que pueden tener, considerando
así su impacto social y ambiental.
Tal y como mencionamos párrafos anteriores,
el autor Santander (2021) indica que la Asamblea es
la mejor manera de encontrar, establecer y separar
al individuo o individuos responsables del acto
ilícito que causó daño, es por ello que se convoca a
una reunión en la que asistirán todos los socios
obligatoriamente para que se pueden defender y
demuestren con pruebas fehacientes de su
inocencia, pero esta reunión también servirá para
que los socios emitan un voto con el fin de separar
al responsable una vez encontrado para que pueda
responder ante las autoridades correspondiente
sobre sus actos ilegales y, en consecuencia repare el
daño a las personas afectadas.
Asimiento, decimos que esta manera no se
afecta a la empresa y no serán los socios en su
conjunto quienes respondan, ya que ellos no tenían
conocimiento del acto y únicamente actuaron de
buena fe, por lo que esta es una forma extrajudicial
con la cual se apartará al autor y es un proceso en el
cual todos los socios deben ayudar y brindar toda la
información requerida.
El bachiller Santander (2021) hace una
curiosa, interesante e innovadora comparación con
el juego “among us”, pues es un grupo de jugadores
en los cuales hay impostores y por medio de una
reunión todos los participantes lo descubrirán; algo
similar pasa en la Asamblea de una S.A.C., debido
a que se encontrará al responsable y todos ayudarán
a desenmascarar, al igual que el juego todos van a
votar y se establecerá la responsabilidad del autor o
autores.
Para Pérez-Cázares (2020) el levantamiento
del velo societario debería ser solamente para el
socio que cometió el hecho ilícito y que los demás
no deberían responder porque actuaron de buena fe,
además que el autor del hecho actuó en contra de la
voluntad de los demás socios y en contra del fin con
el que fue conformada la empresa. Es así que la
empresa no tendría que afectarse, sino que se
levantaría el velo únicamente para el socio y así no
se afectaría a la persona jurídica.
Sin embargo, la abogada Alcántara (2018) nos
expresa una idea totalmente opuesta, dado que el
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único que puede determinar a los culpables y su
responsabilidad es un Tribunal, e incluso debería la
empresa desaparecer o disolverse mediante una
solicitud de nulidad del convenio social pues existe
un hecho ilícito y los socios no tomaron sus
precauciones o no actuaron con la diligencia
adecuada para evitar que ese hecho se lleve a cabo.
En concordancia con la idea de Alcántara
(2018), está Zapata (2023) que nos hace hincapié en
que debe determinarse en un proceso judicial, esto
debido a que tanto la personalidad de la empresa
como la de los socios no pueden delimitarse
exactamente pues existe un alto grado de unidad
entre estos dos, para así determinar donde inicia y
termina la responsabilidad de los socios y cómo
repararán el daño ocasionado.
Discusión
El consenso entre diversos autores sobre las
ventajas de la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
radica en su estructura, diseñada para mantener el
control interno y la estabilidad en pequeñas
empresas o entornos familiares. Todos coinciden en
que la responsabilidad limitada de los socios y la
restricción de la negociación pública de acciones
son fundamentales para proteger tanto el patrimonio
personal de los accionistas como la confianza entre
ellos.
Respecto a la categoría del levantamiento del
velo societario la mayoría de los autores están de
acuerdo en que es una herramienta útil para evitar
que las empresas hagan cosas ilegales o engañen a
otras personas. Sin embargo, existen diferentes
opiniones sobre cómo se debe usar.
Algunos autores, como Hernández (2020),
creen que solo se debe usar en casos de fraude o
abuso del derecho, mientras que otros, como Artieda
(2019), Morón (2020), Guerra (2012) y Gutiérrez
(2020), consideran que es una herramienta
importante para proteger a las personas. No
obstante, Lip Licham & Lip Licham (2022) señalan
que el levantamiento del velo societario no se aplica
con frecuencia en Perú debido a la falta de leyes
claras, el conocimiento de los jueces y la falta de
confianza en sus propias facultades. Asimismo,
Quintanilla plantea dudas sobre cómo se debe usar
esta herramienta en el arbitraje.
Acerca de la intervención de la Asamblea de
la S.A.C. en la protección del capital, encontramos
autores que están de acuerdo y otro que no, Pérez-
Cázares (2020) y Santander (2021) están de acuerdo
en que la Asamblea protege efectivamente el
capital de la empresa porque separa al responsable y
hace su propia investigación; por otro lado tenemos
a autores como Alcántara (2018) es de la opinión
contraria y que en un proceso judicial se determine
la responsabilidad y se Levante el Velo Societario,
incluso que hasta se extinga a la empresa.
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Conclusiones
1. La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) se
presenta como una opción óptima para pequeñas
empresas y entornos familiares, destacándose
por su control interno y la limitación de la
responsabilidad de los socios, resguardando su
patrimonio personal. Aunque existe un consenso
entre los autores sobre sus ventajas, también se
identifican desafíos, como la falta de
transparencia en la transferencia de acciones y la
necesidad de regular la exclusión de socios. Para
maximizar su potencial, es crucial implementar
un marco normativo que mejore la seguridad
jurídica y la confianza tanto entre los socios
como hacia terceros, contribuyendo así al
desarrollo económico y la formalización de
negocios en el país.
2. El debate sobre el levantamiento del velo
societario refleja una compleja realidad, si bien
la mayoría de los autores reconocen su
importancia y utilidad para combatir fraudes y
abusos de derecho, existe un consenso general
sobre la necesidad de una aplicación restrictiva
y estratégica. La falta de leyes específicas, el
conocimiento limitado de los jueces y la falta de
precedentes claros en el país dificultan su
aplicación efectiva. Por lo tanto, a pesar de las
controversias, la herramienta sigue siendo un
instrumento importante para proteger a terceros
y promover la responsabilidad social
empresarial en el contexto peruano.
3. Por otro lado, llegamos a la conclusión que la
Asamblea protege juega un papel importante
en la protección del capital con el levantamiento
del velo societario, porque se individualiza al
actor y no se afecta a la empresa ni a los socios
y, en consecuencia, no se extinguirá la empresa,
además que no se vulnera la seguridad jurídica y
no impide que las empresas estanquen su
crecimiento, porque al fin y al cabo se busca
resarcir el daño causado.
Recomendaciones
Las recomendaciones van dirigidas tanto a los
socios que forman parte de una S.A.C. como
también para las personas que piensa constituir una,
pues la recopilación aquí contenida busca
proporcionarles información sintetizada e
importante para que afronten los problemas del
levantamiento del velo societario y, en
consecuencia, esta figura no afecte al capital de su
empresa, dichas recomendaciones son las
siguientes:
1. Fortalecimiento y Transparencia en la Sociedad
Anónima Cerrada (S.A.C.): Es fundamental
revisar y actualizar la normativa que regula las
S.A.C. para tratar la transparencia de las
acciones y las causales de exclusión de socios.
Este objetivo podría alcanzarse mediante la
creación de un registro público que permita un
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acceso transparente y ordenado a la información
sobre la titularidad de las acciones, lo cual
beneficiaría tanto a los socios como a los
acreedores. Asimismo, resulta indispensable
promover la educación empresarial a través de
programas de capacitación orientados a
fortalecer el conocimiento de los derechos y
deberes que asumen los socios. De igual manera,
para fomentar la formalización como beneficios
tributarios y facilidades de acceso al
financiamiento, medidas que contribuirán al
fortalecimiento y crecimiento de las pequeñas
empresas, y, en consecuencia, al desarrollo
económico del país. Finalmente, la
incorporación de mecanismo de evaluación
periódica permitiría adecuar las políticas a las
dinámicas cambiantes del entorno empresarial,
asegurando la vigencia y eficacia de la S.A.C. en
el contexto actual.
2. Para que el levantamiento del velo societario
resulte verdaderamente eficaz, se sugiere que su
aplicación sea prudente y limitada a supuestos
concretos de fraude o abuso del derecho. En ese
sentido, resulta necesario contar con una
regulación normativa que delimite su uso, así
como fortalecer la capacitación de los jueces y
establecer criterios claros y precedentes que
orienten su correcta aplicación. Además, se debe
promover la responsabilidad social empresarial
para prevenir prácticas fraudulentas, de esta
manera, se puede aprovechar al máximo esta
herramienta para proteger a las personas y
promover un entorno empresarial más
transparente en Perú.
3. Recurrir a la Asamblea como una alternativa
paralela a la acción judicial, esto con el fin de no
afectar el capital y la existencia de la persona
jurídica, además de ser mucho más efectivo y
rápido. También hay que resaltar que se
sanciona sólo al responsable y no se afecta el
patrimonio, ya que está apartado de las acciones
de los socios o socio que actuó con mala fe y en
contra del fin por el cual fue creada la empresa.
Por lo que, se les recomienda a los socios de la
S.A.C. que mediante la Asamblea se pueda
establecer y apartar al responsable.
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